Ordenanza
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Ordenanza Nº 3340/06 - REUNION MENSUAL DEL CONCEJO DE LA MNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO
Visto:
Que la Comisión Municipal de Nomenclatura, que funciona de acuerdo a la
Ordenanza N° 3089/2003, ha presentado un proyecto de reglamento interno
para regular su accionar presente y futuro, con el propósito de ordenar
metodológicamente su trabajo, y;
Considerando:
Que dicha Comisión tiene por objetivos:
a) Reforzar a través de la nomenclatura de las calles, la historia, y
geografía de la ciudad, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la
identidad local en el marco de una sociedad pluralista que pueda
integrar distintas ideas y valores dentro de un contexto provincial,
argentino y latinoamericano;
b) Favorecer a través de dichas denominaciones la localización de los
espacios públicos.
Que a tales fines, y siguiendo una moderna práctica de ciudades
importantes de distintas partes del mundo por la que se denomina a
calles, plazas y otros espacios públicos de acuerdo a núcleos temáticos
a fin de favorecer la localización de los mismos, dicha Comisión cree
que cuando la Municipalidad de Venado Tuerto requiera la apertura de
calles, construcción de plazas u otros espacios públicos en nuevos
emprendimientos urbanísticos resultará adecuado aplicar el mencionado
criterio.
Que cabe destacar que esta metodología ya se ha aplicado en Venado
Tuerto en los barrios "Santa Rosa" y "Los Pinos" (calles con nombres de
árboles), en el barrio "Los Robles" (calles con nombre de aves) y en el
barrio "Dr. Alejandro Gutiérrez" (calles con nombres que recuerdan a
los primeros médicos de Venado Tuerto).
Que asimismo, dicha Comisión cree que los nombres son testimonios a
través del tiempo de una forma determinada de relación entre el hombre,
la sociedad y su espacio geográfico, tienen su historia y esta no debe
estar al servicio de banderías políticas, cuestiones reivindicativas o
actitudes chauvinistas.
Que por otro lado, el cambio de nomenclatura induce a una perjudicial
confusión en diversos planos: a nivel vecinal, el acostumbramiento de
los vecinos al nombre histórico de la arteria conlleva a la continuidad
de la misma en el lenguaje corriente; a nivel administrativo, los
inconvenientes que se generan en el ordenamiento de la trama urbana; en
el plano histórico, dificulta todo estudio retrospectivo y perturba el
desarrollo de los conocimientos generales en cuanto a la nomenclatura
del Municipio.
Cabe agregar además que a nivel económico también ocasiona perjuicios a
los vecinos, debido a los gastos en reconversión de avisos, carteles,
facturas comerciales y documentación personal.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Los integrantes de la Comisión Municipal de Nomenclatura,
dependiente de la Comisión de Gobierno del Concejo Municipal de la
ciudad de Venado Tuerto, prestarán su actividades "ad honorem" y
celebrarán una reunión mensual los primeros martes de cada mes a las
19.00 horas en las instalaciones de dicho Cuerpo Deliberante.
Art. 2º.- La Comisión Municipal de Nomenclatura registrará en un Libro
de Actas los temas tratados y las resoluciones tomadas en cada una de
sus reuniones, como así también se dejará constancia de quienes han
asistido a la misma. Todos los presentes firmarán el acta después de
ser leída y aprobada.
Art. 3º.- La Comisión Municipal de Nomenclatura, salvo en lo que hace a
la función de su presidente natural dispuesta en la Ordenanza Nº
3.083/2003, no distribuirá ni reconocerá cargos. Tiene autonomía para
reunirse sin la presencia de los señores Ediles integrantes del Concejo
Municipal, que según lo dispuesto en el art. 2° son miembros natos de
la misma.
Art. 4º.- La Comisión Municipal de Nomenclatura como tal, o cualquiera
de sus integrantes en forma individual, podrán plantear solicitudes de
nominación de calles y/o espacios públicos. En tal caso, dichas
solicitudes recibirán el mismo tratamiento que las solicitudes
planteadas por ciudadanos comunes o instituciones de la ciudad. Todas
las solicitudes deberán ser presentadas por Mesa de Entradas del
Concejo Municipal.
Art. 5º.- La Comisión Municipal de Nomenclatura, una vez recibidas las
propuestas para la nomenclatura de las calles y/o de espacios públicos
de la ciudad, se abocará a analizar la pertinencia de cada solicitud,
estudiando los antecedentes y los fundamentos e investigando, de
estimarlo necesario y factible, más allá de los argumentos presentados,
para elaborar una opinión de lo solicitado.
Art. 6º.- La Comisión Municipal de Nomenclatura articulará su actividad
con el sector de planeamiento urbano de la ciudad, con la finalidad de
nominar los espacios con anticipación a la concreción de las obras.
Cuando se apruebe una ordenanza que autoricen loteos, se girará una
copia de la misma la Comisión citada, con la finalidad de impedir que
en calles o espacios públicos se tomen nombres arbitrarios que lleven
al acostumbramiento de los vecinos.
Art. 7º.- Los miembros de la Comisión no estarán obligados a concurrir
en otro momento que no sea el pautado ni a aceptar, como una obligación
impostergable, el tratamiento de propuestas que contengan una fecha
tope para su resolución, salvo la establecida por el plazo de
vencimiento de los proyectos.
Art. 8º.- La Comisión Municipal de Nomenclatura podrá proponer como
criterio para la nominación de nuevos espacios urbanos de la ciudad,
especialmente cuando se trate de calles y avenidas, la conformación de
núcleos temáticos barriales o zonales que faciliten la localización de
los mismos.
Art. 9º.- La Comisión basará principalmente su funcionamiento en los
términos establecidos por la Ordenanza Nº 3089/2003. Según dicha
premisa, tendrá el mayor celo en el sentido de aconsejar la imposición
de nombres que se encuadren dentro de la misma, siempre y cuando los
mismos -tratándose de nombres de personas- sean considerados meritorios
de tal distinción por haber contribuido al reconocimiento de la ciudad
en el ámbito nacional o regional, o en su defecto, de tratarse de
lugares o hechos lo suficientemente relevantes como para merecer tal
distinción.
Art. 10º.- La Comisión Municipal de Nomenclatura no aconsejará el
cambio de denominación de calles o espacios públicos a fin de evitar
confusiones y preservar el reconocimiento histórico de las
denominaciones.
Art. 11º- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
Que la Comisión Municipal de Nomenclatura, que funciona de acuerdo a la
Ordenanza N° 3089/2003, ha presentado un proyecto de reglamento interno
para regular su accionar presente y futuro, con el propósito de ordenar
metodológicamente su trabajo, y;
Considerando:
Que dicha Comisión tiene por objetivos:
a) Reforzar a través de la nomenclatura de las calles, la historia, y
geografía de la ciudad, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la
identidad local en el marco de una sociedad pluralista que pueda
integrar distintas ideas y valores dentro de un contexto provincial,
argentino y latinoamericano;
b) Favorecer a través de dichas denominaciones la localización de los
espacios públicos.
Que a tales fines, y siguiendo una moderna práctica de ciudades
importantes de distintas partes del mundo por la que se denomina a
calles, plazas y otros espacios públicos de acuerdo a núcleos temáticos
a fin de favorecer la localización de los mismos, dicha Comisión cree
que cuando la Municipalidad de Venado Tuerto requiera la apertura de
calles, construcción de plazas u otros espacios públicos en nuevos
emprendimientos urbanísticos resultará adecuado aplicar el mencionado
criterio.
Que cabe destacar que esta metodología ya se ha aplicado en Venado
Tuerto en los barrios "Santa Rosa" y "Los Pinos" (calles con nombres de
árboles), en el barrio "Los Robles" (calles con nombre de aves) y en el
barrio "Dr. Alejandro Gutiérrez" (calles con nombres que recuerdan a
los primeros médicos de Venado Tuerto).
Que asimismo, dicha Comisión cree que los nombres son testimonios a
través del tiempo de una forma determinada de relación entre el hombre,
la sociedad y su espacio geográfico, tienen su historia y esta no debe
estar al servicio de banderías políticas, cuestiones reivindicativas o
actitudes chauvinistas.
Que por otro lado, el cambio de nomenclatura induce a una perjudicial
confusión en diversos planos: a nivel vecinal, el acostumbramiento de
los vecinos al nombre histórico de la arteria conlleva a la continuidad
de la misma en el lenguaje corriente; a nivel administrativo, los
inconvenientes que se generan en el ordenamiento de la trama urbana; en
el plano histórico, dificulta todo estudio retrospectivo y perturba el
desarrollo de los conocimientos generales en cuanto a la nomenclatura
del Municipio.
Cabe agregar además que a nivel económico también ocasiona perjuicios a
los vecinos, debido a los gastos en reconversión de avisos, carteles,
facturas comerciales y documentación personal.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Los integrantes de la Comisión Municipal de Nomenclatura,
dependiente de la Comisión de Gobierno del Concejo Municipal de la
ciudad de Venado Tuerto, prestarán su actividades "ad honorem" y
celebrarán una reunión mensual los primeros martes de cada mes a las
19.00 horas en las instalaciones de dicho Cuerpo Deliberante.
Art. 2º.- La Comisión Municipal de Nomenclatura registrará en un Libro
de Actas los temas tratados y las resoluciones tomadas en cada una de
sus reuniones, como así también se dejará constancia de quienes han
asistido a la misma. Todos los presentes firmarán el acta después de
ser leída y aprobada.
Art. 3º.- La Comisión Municipal de Nomenclatura, salvo en lo que hace a
la función de su presidente natural dispuesta en la Ordenanza Nº
3.083/2003, no distribuirá ni reconocerá cargos. Tiene autonomía para
reunirse sin la presencia de los señores Ediles integrantes del Concejo
Municipal, que según lo dispuesto en el art. 2° son miembros natos de
la misma.
Art. 4º.- La Comisión Municipal de Nomenclatura como tal, o cualquiera
de sus integrantes en forma individual, podrán plantear solicitudes de
nominación de calles y/o espacios públicos. En tal caso, dichas
solicitudes recibirán el mismo tratamiento que las solicitudes
planteadas por ciudadanos comunes o instituciones de la ciudad. Todas
las solicitudes deberán ser presentadas por Mesa de Entradas del
Concejo Municipal.
Art. 5º.- La Comisión Municipal de Nomenclatura, una vez recibidas las
propuestas para la nomenclatura de las calles y/o de espacios públicos
de la ciudad, se abocará a analizar la pertinencia de cada solicitud,
estudiando los antecedentes y los fundamentos e investigando, de
estimarlo necesario y factible, más allá de los argumentos presentados,
para elaborar una opinión de lo solicitado.
Art. 6º.- La Comisión Municipal de Nomenclatura articulará su actividad
con el sector de planeamiento urbano de la ciudad, con la finalidad de
nominar los espacios con anticipación a la concreción de las obras.
Cuando se apruebe una ordenanza que autoricen loteos, se girará una
copia de la misma la Comisión citada, con la finalidad de impedir que
en calles o espacios públicos se tomen nombres arbitrarios que lleven
al acostumbramiento de los vecinos.
Art. 7º.- Los miembros de la Comisión no estarán obligados a concurrir
en otro momento que no sea el pautado ni a aceptar, como una obligación
impostergable, el tratamiento de propuestas que contengan una fecha
tope para su resolución, salvo la establecida por el plazo de
vencimiento de los proyectos.
Art. 8º.- La Comisión Municipal de Nomenclatura podrá proponer como
criterio para la nominación de nuevos espacios urbanos de la ciudad,
especialmente cuando se trate de calles y avenidas, la conformación de
núcleos temáticos barriales o zonales que faciliten la localización de
los mismos.
Art. 9º.- La Comisión basará principalmente su funcionamiento en los
términos establecidos por la Ordenanza Nº 3089/2003. Según dicha
premisa, tendrá el mayor celo en el sentido de aconsejar la imposición
de nombres que se encuadren dentro de la misma, siempre y cuando los
mismos -tratándose de nombres de personas- sean considerados meritorios
de tal distinción por haber contribuido al reconocimiento de la ciudad
en el ámbito nacional o regional, o en su defecto, de tratarse de
lugares o hechos lo suficientemente relevantes como para merecer tal
distinción.
Art. 10º.- La Comisión Municipal de Nomenclatura no aconsejará el
cambio de denominación de calles o espacios públicos a fin de evitar
confusiones y preservar el reconocimiento histórico de las
denominaciones.
Art. 11º- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4028-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO