Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 3341/06 - MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 95 DE LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA Nº 2730/00 EN SU INCISO b)
VISTO:
Los convenios de pago extrajudicial a contribuyentes que adeudan
recibos de tasa general de inmuebles y/o contribución de mejoras, y;
CONSIDERANDO:
Que existen muchos vecinos cuya deuda se debe a la falta de recursos
para afrontar el pago en término, y que, aún así, cuando se acercan
para regularizar su situación, el convenio de pago en cuotas ofrecido
por el municipio les resulta difícil, cuando no imposible, de pagar.
Que, por ejemplo, un contribuyente cuyo único ingreso es una jubilación
de Pesos CUATROCIENTOS ($ 400,00) y que debe treinta metros de
pavimento, las cuotas del convenio llegan hasta casi Pesos TRESCIENTOS
($ 300,00), con lo cual en casos como este se produce una disociación
entre la voluntad de pago del vecino y la exigencia del municipio.
Que estos casos deben contemplarse como casos de excepción.
Que, por lo tanto, se debe poner un tope máximo al monto de las cuotas,
extendiendo la cantidad de las mismas hasta el número necesario.
Que es lógico que el importe de cada cuota no supere el diez (10 %) por
ciento del total de los ingresos familiares, extendiendo las mismas
hasta la cantidad necesaria para cubrir el total de la deuda.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Modifíquese el artículo 95 de la Ordenanza General Impositiva
Nº 2730/2000 en su inciso b), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Para todas las deudas tributarias que el contribuyente mantenga con
esta Municipalidad, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de
determinación, con resolución firme, en tramite de reconsideración o
apelación, recurridas ante la justicia, en tramite de cobro por vía
judicial con sentencia judicial firme, siempre que la misma no registre
principio de ejecución o incluidas en convenios de pago, hubiesen o no
caducados, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar
regularizarlas de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Al contado: con un pago único y definitivo.
b) En cuotas: Con un plazo máximo de veinticuatro (24) cuotas, con un
interés igual al que se establezca por aplicación del art. 87 de la
Ordenanza General Impositiva. Se deberá exigir como requisito para la
formalización del convenio acreditar la titularidad y abonar el importe
de la primera cuota a la firma del acuerdo.
c) Casos sociales: Se podrá limitar el monto de las cuotas de convenio
de pago extra-judicial por deudas en la tasa general de inmuebles y/o
contribución de mejoras al diez (10%) por ciento del total de los
ingresos familiares extendiendo las mismas hasta la cantidad necesaria
para cubrir el total de la deuda, con los intereses y condiciones
establecidos en el punto b) precedente. Para acceder a este beneficio,
el contribuyente interesado deberá realizar un trámite de excepción
presentando ante la Secretaría de Hacienda la documentación necesaria
que certifique los ingresos mensuales.
El acogimiento a la presente significara el pleno reconocimiento de la
deuda fiscal que se regulariza, constituyendo desistimiento de
cualquier recurso, interpuesto o no sobre su procedencia o alcance".
Art.2º- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
Los convenios de pago extrajudicial a contribuyentes que adeudan
recibos de tasa general de inmuebles y/o contribución de mejoras, y;
CONSIDERANDO:
Que existen muchos vecinos cuya deuda se debe a la falta de recursos
para afrontar el pago en término, y que, aún así, cuando se acercan
para regularizar su situación, el convenio de pago en cuotas ofrecido
por el municipio les resulta difícil, cuando no imposible, de pagar.
Que, por ejemplo, un contribuyente cuyo único ingreso es una jubilación
de Pesos CUATROCIENTOS ($ 400,00) y que debe treinta metros de
pavimento, las cuotas del convenio llegan hasta casi Pesos TRESCIENTOS
($ 300,00), con lo cual en casos como este se produce una disociación
entre la voluntad de pago del vecino y la exigencia del municipio.
Que estos casos deben contemplarse como casos de excepción.
Que, por lo tanto, se debe poner un tope máximo al monto de las cuotas,
extendiendo la cantidad de las mismas hasta el número necesario.
Que es lógico que el importe de cada cuota no supere el diez (10 %) por
ciento del total de los ingresos familiares, extendiendo las mismas
hasta la cantidad necesaria para cubrir el total de la deuda.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Modifíquese el artículo 95 de la Ordenanza General Impositiva
Nº 2730/2000 en su inciso b), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Para todas las deudas tributarias que el contribuyente mantenga con
esta Municipalidad, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de
determinación, con resolución firme, en tramite de reconsideración o
apelación, recurridas ante la justicia, en tramite de cobro por vía
judicial con sentencia judicial firme, siempre que la misma no registre
principio de ejecución o incluidas en convenios de pago, hubiesen o no
caducados, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar
regularizarlas de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Al contado: con un pago único y definitivo.
b) En cuotas: Con un plazo máximo de veinticuatro (24) cuotas, con un
interés igual al que se establezca por aplicación del art. 87 de la
Ordenanza General Impositiva. Se deberá exigir como requisito para la
formalización del convenio acreditar la titularidad y abonar el importe
de la primera cuota a la firma del acuerdo.
c) Casos sociales: Se podrá limitar el monto de las cuotas de convenio
de pago extra-judicial por deudas en la tasa general de inmuebles y/o
contribución de mejoras al diez (10%) por ciento del total de los
ingresos familiares extendiendo las mismas hasta la cantidad necesaria
para cubrir el total de la deuda, con los intereses y condiciones
establecidos en el punto b) precedente. Para acceder a este beneficio,
el contribuyente interesado deberá realizar un trámite de excepción
presentando ante la Secretaría de Hacienda la documentación necesaria
que certifique los ingresos mensuales.
El acogimiento a la presente significara el pleno reconocimiento de la
deuda fiscal que se regulariza, constituyendo desistimiento de
cualquier recurso, interpuesto o no sobre su procedencia o alcance".
Art.2º- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp.3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO