Ordenanza
Ordenanza Nº 3342/06 - CREESE EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE VÍCTIMAS DEL APARATO REPRESIVO DEL ESTADO
VISTO:
La proximidad de otro aniversario del inicio de la última y más
sangrienta dictadura militar que sufriera la nación argentina, que a
través de un plan sistemático de terror posibilitó la entrega del
patrimonio nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que numerosos vecinos de la ciudad y la región han sufrido detención,
tortura y prisión bajo injusta causa, o han sido asesinados o
permanecen desaparecidos por el accionar de los siniestros grupos de
tareas que formaron parte del aparato represivo montado desde el estado
por el llamado Proceso de Reorganización Nacional, y de gobiernos
inmediatamente anteriores (el gobierno constitucional de la señora
Presidente María Estela Martínez y los gobiernos de facto de la llamada
Revolución Argentina).
Que si bien el año pasado se les ha rendido justo homenaje a los
venadenses y habitantes de la región víctimas del aparato represivo de
estado, aún no hay en nuestro municipio un registro oficial sobre estos
hechos, los que se conocen gracias al testimonio oral de amigos,
parientes, familiares de las víctimas o de las mismas víctimas
sobrevivientes.
Que es necesario que las nuevas generaciones que no fueron testigos o
protagonistas de dicha época conozcan y comprendan lo ocurrido, con el
fin de facilitarles el desarrollo de las herramientas intelectuales y
emocionales que les permitirán evitar la repetición de violaciones a
los derechos humanos, sociales y políticos de manera organizada y
sistemática desde el Estado, y que el contexto de un nuevo aniversario,
en este caso el trigésimo, siempre constituye un momento de
significación social para comenzar esta tarea.
Que además, numerosos estudiantes, investigadores, docentes y
periodistas están intentando recavar información sobre las violaciones
a los derechos humanos de habitantes de Venado Tuerto y la región
durante los periodos históricos mencionados, con el objeto de
documentar, enseñar y publicar dicha información, sin que haya material
y documentación oficial de consulta para tales fines.
Que instituciones como el Museo de la Memoria de Rosario, organismo
gubernamental que pertenece a la órbita de la Secretaría de Cultura de
dicha municipalidad, viene realizando un notable trabajo de
investigación y documentación de las violaciones a los derechos humanos
por parte del aparato represivo de estado, y que para continuar
avanzando en dicha tarea está requiriendo información sobre las
víctimas de Venado Tuerto y la región.
Que los investigadores profesionales y voluntarios de dicha institución
están ofreciendo tanto su asistencia como herramientas técnicas para
llevar a cabo la construcción de un registro específico, tanto en su
edificio de Rosario como en un espacio a disponer en nuestra ciudad.
Que es en ese sentido que la labor de museos, archivos, centros de
investigación y documentación regionales se propone como la acción
adecuada para registrar lo que se conoce a través del testimonio de
familiares, parientes y amigos de las víctimas y las víctimas
sobrevivientes, y para recavar documentos gráficos, visuales y sonoros
que puedan haber sobrevivido a la acción destructiva del último
gobierno de facto.
Que el trabajo de las instituciones que referencian la memoria debe ser
la búsqueda, recolección, conservación y ordenamiento de documentos de
los que luego dispondrá el investigador y otros interesados para
conocer y dar cuenta del pasado, y elaborar inventarios y catálogos
descriptivos que faciliten la búsqueda y consulta.
Que para dicho fin se presenta como adecuado tanto el espacio y el
personal del Museo Histórico Municipal "Cayetano A. Silva" así como de
la Biblioteca Municipal, ya que la misión de los mismos es la de
inculcar el valor que poseen las fuentes en la divulgación del
conocimiento del pasado, comprensión de los procesos históricos y la
construcción de la identidad colectiva.
Que al ser un deber del estado municipal de Venado Tuerto el promover
el conocimiento de la historia de quienes construyeron y habitaron esta
región, así como de aquellos que actuaron en perjuicio de la misma con
el objeto de vindicar a las víctimas y evitar que se vuelvan a producir
violaciones de este tipo, la creación de un archivo es un paso
necesario hacia este fin.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Créese el "Archivo Histórico Municipal de Víctimas del Aparato
Represivo del Estado", dependiente de la Dirección de Educación y
Cultura de la Municipalidad de Venado Tuerto, el cual funcionará en el
Museo Histórico Municipal "Cayetano A. Silva", en la Biblioteca
Municipal o en otra dependencia de la Dirección de Educación y Cultura
que se considere adecuada para tal fin.
Art. 2º.- Se entiende el "Archivo Histórico Municipal de Víctimas del
Aparato Represivo del Estado de Venado Tuerto" como la institución
adecuada para propender a la búsqueda de la verdad histórica y al cabal
conocimiento de los derechos humanos y sus violaciones, atesorando
material bibliográfico que haga centro en la temática de los derechos
humanos para consulta de los investigadores y visitantes del espacio
físico dispuesto para ello, así como la organización, a través de las
dependencias municipales correspondientes, de eventos en los que se dé
a conocer a la ciudadanía el material recabado a través de exposiciones
visuales y audiovisuales o seminarios en instituciones educativas.
Art. 3º.- El Archivo Histórico Municipal de Víctimas del Aparato
Represivo del Estado tiene como objetivos:
a- Promover en la sociedad en general y en el ámbito educativo en
particular el ejercicio de la memoria acerca de los diferentes usos
ilegítimos de las instituciones de seguridad del estado para la
violación sistemática de los derechos humanos, a lo largo de la
historia de nuestro país y de América Latina, haciendo especial
hincapié en la vindicación de las victimas venadenses y/o de las que
habitaron en la ciudad o localidades de la región.
b- Propender a la búsqueda de la verdad histórica y al cabal
conocimiento de los derechos humanos y sus violaciones, recavando y
resguardando material bibliográfico, visual y sonoro que haga centro en
la temática de los derechos humanos para consulta de los investigadores
y visitantes del Museo.
c- Difundir la información recavada, generando el intercambio y la
cooperación interinstitucional a través del establecimiento de
contactos permanentes que sirvan de base para la conformación de redes.
d- Generar y estimular la comunicación de la información recavada a
través de los medios de comunicación, con el objeto de que la misma
llegue a la mayor cantidad posible de personas.
e- Propiciar el debate intergeneracional y aportando elementos que
permitan enriquecer el quehacer pedagógico y la construcción de una
identidad local basada en el respeto de los derechos humanos del otro.
f- Asistir a la acumulación de evidencias que serán de utilidad para
cortes de sustancia nacional, comisiones de la verdad y tribunales
internacionales, así como para el Equipo Argentino de Antropología
Forense.
g- Colaborar y recibir colaboración de otras organizaciones con
objetivos similares en todas estas tareas, sean públicas o no
gubernamentales.
h- Contribuir a la preservación de la memoria colectiva del municipio
de Venado Tuerto.
Art. 4º- El fondo documental con que contará el archivo estará
integrado por documentos oficiales, registro de testimonios orales de
víctimas, victimarios y testigos de violaciones de los derechos
humanos, documentos periodísticos, fotografías y cualquier otro
material gráfico, audiovisual y sonoro que se considere útil.
Art.5º.- La Municipalidad de Venado Tuerto podrá celebrar convenios con
las distintas instituciones educativas medias y terciarias de la ciudad
para que los estudiantes y docentes colaboren en la organización del
archivo. En dicho convenio el Municipio debe otorgar capacitación
gratuita sobre técnicas de recopilación y conservación de testimonios,
documentos, etc. y todo otro conocimiento relacionado a la actividad a
desarrollarse a través del archivo, a los alumnos y/o docentes de las
instituciones educativas involucradas.
Art. 6º.- Se deberá utilizar la digitalización como forma de resguardo
de los documentos u otra tecnología que sirva a dicho fin.
Art. 7º.- El Archivo Histórico Municipal de Víctimas del Aparato
Represivo de Estado debe elaborar un catálogo del fondo documental con
que cuenta y repartirlo en todas las instituciones educativas de todos
los niveles. Asimismo deberá confeccionar una gacetilla informativa de
difusión semestral.
Art. 9º.- El Archivo Histórico Municipal de Víctimas del Aparato
Represivo de Estado deberá prever la consulta irrestricta de todo
ciudadano y estudiante cuidando la conservación del material. Dicho
material es de acceso libre y gratuito para profesionales o público en
general, salvo aquel que requiera especial cuidado para su
preservación.
Art. 10º.- Créese en el Presupuesto de Gastos y Recursos la cuenta
"Archivo Histórico Municipal de Víctimas del Aparato Represivo de
Estado" para la erogación de los gastos que demande.
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Ex. 3478-C-01
- Derogada: NO
- Vetada: NO