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Ordenanza Nº 3345/06 - CADA JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE VENADO TUERTO ESTÉ INTEGRADO, ADEMAS DEL JUEZ A CARGO, POR UN SECRETARIO Y DEMÁS PERSONAL ADMINISTRATIVO.

VISTO:
El funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas regulado por
Ordenanza Nº 2725/1999 y modificatorias, y;

CONSIDERANDO:
Que se advierte en el Código Municipal de Faltas una profusa y extensa
redacción en lo que es materia de las infracciones, sus penas,
reincidencia, ejercicio de las acciones, de manera de estar
suficientemente legislado lo relativo a las infracciones en lo
sustantivo y sus normas adjetivas.
Que pese a ello se advierte una falta de regulación orgánica, en
cuestiones que tienen que ver con el deslinde de atribuciones y
responsabilidades de los funcionarios, siendo necesario el dictado de
normas para ello, debiendo este Concejo Municipal hacerlo en la medida
en que no irrumpa la esfera de atribuciones que el Departamento
Ejecutivo Municipal, por imperio del art. 42 Ley Orgánica de
Municipalidades establezca por vía reglamentaria.
Que por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

O R D E N A N Z A

Art.1º.- Dispóngase que cada Juzgado Municipal Faltas de la ciudad de
Venado Tuerto esté integrado, además del Juez a cargo, por un
Secretario y demás personal administrativo necesario que el
Departamento Ejecutivo Municipal asigne por Resolución del Área de
Gobierno.

Art.2º.- Los Secretarios de cada Juzgado tendrán las siguientes
funciones:

a) Firmar las cedulas de citación y las órdenes de comparendo que se
emitan.
b) Controlar la recepción de los expedientes remitidos por Mesa General
de Entradas y su salida a cualquier repartición.
c) Llevar los libros y registraciones internas que se establezcan por
acuerdo de Jueces y demás obligaciones que los mismos les impongan.
d) Custodiar bajo su responsabilidad la integridad de los expedientes y
la documental obrantes en los Juzgados.

Art.3º.- El Tribunal Municipal de Faltas funcionará diariamente de
lunes a viernes de 7.00 a 13.00 hs., determinándose como horas de
audiencia desde las 8.00 hs. a 13.00 hs..

Art.4º.- Mensualmente se alternarán ambos Jueces en el ejercicio de las
funciones de superintendencia del Tribunal Municipal de Faltas,
correspondiendo al que las ejerza las potestades del caso.

Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Ex. 2236-C-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA