Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 3346/06 - COMISIONES VECINALES

VISTO:
La Ordenanza Nº 2707 sancionada por el Concejo Municipal en fecha
17/11/1999, y;

CONSIDERANDO:
Que la citada normativa creó y reguló el funcionamiento las denominadas
"Comisiones Vecinales".
Que la misma ha sufrido a través del tiempo modificaciones y agregados
de articulados a los fines de cumplimentar sus distintos aspectos, y
necesariamente deben regularse demás cuestiones que tienden a
perfeccionar la organización del tema tratado.
Que por ello, y en razón de adoptar medidas tendientes a evitar varios
cuerpos normativos sobre una misma cuestión en orden de una correcta
técnica legislativa, al no contar actualmente con un estatuto social
como requisito para el correcto funcionamiento de las Comisiones
Vecinales, se acompaña modelo de dicha organización que se incorpora
como anexo de la presente norma.
Que ya existe en este Concejo Municipal una propuesta de modificación
aprobada por el Departamento Ejecutivo Municipal en el año 2002.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente

O R D E N A N Z A

RECONOCIMIENTO

Art. 1º.- La Municipalidad de la ciudad de Venado Tuerto, a los fines
específicos de la aplicación del ordenamiento normativo dispuesto en la
presente Ordenanza y de su reglamentación correspondiente, reconocerá
al conjunto de vecinos, residentes e interesados en diferentes barrios
de la ciudad el derecho a conformar lo que se denomina Comisiones
Vecinales.

RÉGIMEN JURÍDICO

Art. 2º.-Las Comisiones Vecinales pertenecen a la Municipalidad de
Venado Tuerto y serán reguladas por esta Ordenanza. Funcionaran en
espacios municipales y no deberán poseer fines de lucro.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 3º- Estará conformada por dos Concejales integrantes del Concejo
Municipal de Venado Tuerto, al menos uno de ellos perteneciente a la
oposición partidaria de aquella que encabece el poder ejecutivo
municipal, un representante de la Comisión Intervecinal y el Secretario
de Gobierno, quien ejercerá la presidencia sin voto pero decidirá en
caso de empate.
La Autoridad de Aplicación fijará su domicilio legal de actuación en el
Concejo Municipal. Podrá actuar como veedora en cualquier etapa del
proceso electoral, controlar los libros de Actas, Balances anuales e
Inventarios que deberá presentar cada Comisión Vecinal e investigar en
caso de sospecha o denuncia de irregularidades durante cualquier
momento de sus mandatos, y en cualquier aspecto relativo a la
aplicación de la presente Ordenanza.

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

OBJETIVOS

Art.4º.- Las Comisiones Vecinales tendrán por objetivos:

a) Ejercer la representación de los vecinos del barrio que presidan
ante toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada.
siempre que se encuentre comprometido un interés general del barrio
b) Estimular la participación de los vecinos en la consideración,
tratamiento y resolución de la problemática del barrio, tomando parte
activa en todos los procedimientos necesarios para ello.
c) Promover el progreso urbanístico en todos los órdenes, a través del
desarrollo del espíritu comunitario, la solidaridad entre los
ciudadanos y el respeto a los principios que caracterizan el sistema de
vida democrático.
d) Establecer formas activas de colaboración entre los vecinos y las
autoridades municipales, con la finalidad de asegurar el cumplimiento
de los objetivos de las políticas públicas a implementar en cada
barrio, con el aporte de iniciativas, recursos humanos, físicos y
materiales.
e) Organizar, difundir y participar en las actividades culturales y
artísticas del barrio.
f) Atender, informar y asesorar respecto del estado del barrio y las
necesidades de sus vecinos.

COMPOSICIÓN

Art.5º.- Las Comisiones Vecinales son organizaciones de vecinos,
residentes e interesados de una determinada zona o sector del
municipio, creadas por Ordenanza.

Art.6º.- A todos los efectos se considerarán vecinos integrantes de un
barrio a las personas cuyo domicilio figure dentro de los límites de
dicho ámbito espacial según el padrón respectivo y/o el último padrón
electoral vigente (arts. 17,18 y 18 bis de la presente Ordenanza).

DENOMINACIÓN

Art.7º.- Las Comisiones Vecinales deberán adoptar una denominación que
las individualice y tenga clara y expresa referencia al sector o ámbito
territorial que presidan. Para ello se adoptará la fórmula "Comisión
Vecinal" seguida de la denominación del barrio establecido por
Ordenanza. Esta denominación no podrá pertenecer a ninguna otra persona
física o jurídica, sea de carácter público o privado, ni afectar los
derechos inherentes a las mismas o que induzcan a error respecto de
instituciones o reparticiones del estado nacional, provincial o
municipal, partidos políticos, organizaciones gremiales o profesionales
u organizaciones o empresas de cualquier otro tipo. Sólo en casos de
excepción podrá autorizarse una denominación que contenga referencias
de tipo religioso, político o económico, siempre y cuando el sector o
barrio haya recibido mediante Ordenanza del Concejo Municipal de esta
ciudad un nombre que posea tales características, o bien cuando haya
sido consagrado por el uso o la costumbre.

SEDE DE LAS COMISIONES VECINALES

Art.8º.- Las sedes de las Comisiones Vecinales serán otorgadas por el
Municipio y deberán quedar situadas dentro del ámbito territorial
autorizado.

REGISTRO DE COMISIONES VECINALES

Art.9º.- A los fines establecidos por el artículo 1º de esta Ordenanza,
se creará por medio de la reglamentación respectiva un Registro de
Comisiones Vecinales que estará a cargo del Departamento Coordinador de
Vecinales dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.

CONSTITUCIÓN

Art.10º.-Toda solicitud de creación de una Comisión Vecinal en aquellos
barrios de la ciudad donde aún no se hubieran constituido deberá
presentar:

a) Nota dirigida al señor Intendente de la Municipalidad de Venado
Tuerto y a la Autoridad de Aplicación expresando la intención de
constituirse en "Comisión Vecinal", suscripta por un número no menor de
cien (100) vecinos pertenecientes al distrito según el padrón del
barrio.
b) La Comisión Vecinal deberá presentar la propuesta de estatuto que
deberá ajustarse al modelo propuesto por Ordenanza y ser aprobada por
la Autoridad de Aplicación.
c) Una vez aceptada la Comisión Vecinal se procederá al llamado a
elecciones de la misma forma y fecha que el resto de las comisiones
vecinales.

FECHA DE ELECCIONES

Art.11º.-Se establece el mes de octubre para la realización de
elecciones de Comisiones Vecinales en todos los barrios de la ciudad de
Venado Tuerto, debiendo la Junta Electoral fijar el calendario
electoral y la fecha de elecciones en un solo domingo para todas las
vecinales

DE LA JUNTA ELECTORAL

Art.12º.-La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado
Tuerto, en el mes de junio del año que corresponda, procederá a
notificar al Concejo Municipal, a la Comisión Intervecinal y a la
Coordinación de Vecinales a los fines de conformar la Junta Electoral,
la cual estará constituida por un Concejal de la oposición, un miembro
de la Comisión Intervecinal y por el Coordinador de Vecinales.

Art.13º.- La Junta Electoral elegirá de su seno sus autoridades.

Art.14º.- La Junta Electoral funcionará con al menos dos de sus
miembros presentes. En caso de que el Presidente esté ausente, asumirá
la presidencia el Vocal Primero y cumplirá con los deberes y
atribuciones que le competen al cargo. Los tres miembros tienen derecho
al voto, y en caso de empate el voto del contará de manera doble.

Art.15º.-Las resoluciones de la Junta Electoral se tendrán por
notificadas con la publicación en el transparente de la Mesa de
Entradas de la Junta Electoral del domicilio que establezca a los fines
de su funcionamiento.
Art.16º.- La Junta Electoral, a partir de su constitución, será la
máxima autoridad en el acto eleccionario. Su mandato finalizará con el
mismo, una vez resueltas todas las impugnaciones u objeciones si las
hubiere.

DE LA CONFECCION DE LOS PADRONES

Art.17.- Para tal fin, el Departamento Coordinador de Vecinales deberá:

1. Desagregar por barrio el padrón electoral vigente.
2. De acuerdo al cronograma electoral, deberá publicar y proveer de
copias del padrón barrial existente sumado al padrón electoral nacional
vigente desagregado por barrio, a los apoderados de listas que reserven
color para ser usado como padrón provisorio sujeto a la etapa de
enmendar errores. Se verificará y asegurará que cada vecino figure
solamente en un barrio.
3. Dicha entrega deberá efectuarse a más tardar ciento veinte (120)
días antes de la fecha fijada para las elecciones.
4. Podrá incorporarse al padrón de su barrio aquel vecino que no figure
en el padrón electoral desagregado, a través de planillas de
empadronamiento que entregará la Junta Electoral a las listas
postulantes hasta el plazo que fija el cronograma electoral según la
presente Ordenanza. Una vez incorporado en el padrón definitivo será
dado de baja automáticamente en el padrón en el que figuraba con
anterioridad.
5. En caso de que un vecino resulte incorporado a dos o más barrios,
será válido el último empadronamiento. En caso de no poder determinarse
cuál es el último, se tomará como válido el padrón nacional.

6. Podrán incorporarse al padrón aquellas personas que cumplen los 18
años hasta la fecha del comicio.

7. La incorporación y/o tachas podrán efectuarse hasta 90 días antes de
la fecha fijada para las elecciones. Para ello el damnificado deberá
dirigirse a la Junta Electoral y acreditar su residencia efectiva en el
barrio por medio de un servicio a su nombre o documento de identidad
con domicilio actualizado.

8. El padrón provisorio se publicará hasta 60 días antes de la fecha
del comicio. El padrón definitivo se publicará treinta días antes de la
fecha de las elecciones no podrá ser alterado y será el utilizado para
el acto electoral.

Art.18º.- Los casos no previstos que pudieren surgir será resueltos por
la Junta Electoral, utilizando los criterios de esta Ordenanza y las
leyes electorales vigentes.

Art.18º bis - PROVISORIO Y SOLO VALIDO PARA EL AÑO 2006

Si a la fecha correspondiente según cronograma electoral no existiera
un padrón conforme a esta Ordenanza, se considerará padrón provisorio
válido al que haya surgido de la anterior elección de la vecinal más
los nuevos empadronados que se incorporen a partir de lo estipulado en
los artículos precedentes de la presente norma, con la sola salvedad
que se controlará que un vecino no figure en más de un padrón barrial.

LISTA DE CANDIDATOS

Art.19º.- La lista de candidatos a autoridades de la Comisión Vecinal
deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser presentada en tiempo, forma y lugar establecido por la Junta
Electoral.
b) Registrará apellido y nombres, domicilio, tipo y número de documento
y firma aceptando el cargo propuesto de cada candidato.
c) Ningún vecino podrá integrar más de una lista como candidato.
d) Deberán designar un apoderado o representante de la lista, quien
podrá ser un integrante de la misma. Dicho apoderado deberá solicitar
la reserva de color para su lista, que elegirá de acuerdo a la
disponibilidad que ofrezca la Junta Electoral
e) La lista estará compuesta por un presidente y doce miembros.

INHABILIDAD

Art.20º.-No pueden ser miembros de las Comisiones Vecinales, ni
apoderados de listas ni integrantes de la Junta Electoral:

a) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
b) Los deudores del tesoro municipal que habiendo sido condenados por
sentencia judicial firme no paguen sus deudas.
c) Todo aquel que tenga condena penal firme y pendiente de ejecución.
d) Las personas que estén desempeñando funciones políticas o electivas
en la Municipalidad.

COMISION DIRECTIVA - COMPOSICION

Art.21º.-La Comisión Directiva de la Comisión Vecinal estarán
compuestas por los trece miembros de la lista ganadora y seis miembros
surgidos según el sistema D´Hont, del número de votos válidos emitidos
por las listas participantes no ganadoras siempre que entre las mismas
hayan obtenido mas del veinticinco (25 %) por ciento de los votos
validos emitidos.
Los cargos a cubrir son: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Pro-Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y once (11) Vocales Titulares,
teniendo en todos los casos derecho a voz y voto. El Órgano de
Fiscalización se integrará con un (1) Revisor de Cuentas titular y un
(1) Revisor de Cuentas suplente.
En caso de que algunas de las minorías rechace por medio fehaciente su
inclusión en la Comisión Directiva, dentro de los cuatro (4) días
corridos posteriores al comicio los cargos respectivos serán
redistribuidos con la omisión de esa lista entre las restantes listas
no ganadoras.
La lista ganadora ocupará los siguientes cargos: Presidente,
Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Vocales Titulares primero,
tercero, quinto y del séptimo al onceavo, más el Revisor de Cuentas
Suplente; mientras que las minorías ocuparán los siguientes cargos:
Pro-Secretario, Pro-Tesorero, Vocales Titulares segundo, cuarto y sexto
y Revisor de Cuentas Titular.
En caso de que las listas no ganadoras no sumaran el veinticinco (25%)
y/o desistieran de integrar la Comisión Directiva, la misma quedará
integrada por los trece miembros de la lista ganadora correspondiendo
los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-secretario,
Tesorero, Pro Tesorero, cinco (5) Vocales Titulares, un (1) Revisor de
Cuentas Titular y un (1) Revisor de Cuentas Suplente, teniendo en todos
los casos derecho a voz y voto.
Las autoridades de la Comisión Vecinal podrán designar representantes
ante el Hospital S.A.M.Co. "Dr. Alejandro Gutiérrez", el Concejo
Consultivo Social, la Comisión Intervecinal y cualquier otro espacio
institucional al que fueran invitadas a participar.
ACTO ELECCIONARIO

Art.22º.-El acto eleccionario se llevará a cabo con la presidencia del
delegado de la Junta Electoral y se le podrán sumar veedores de la
Autoridad de Aplicación, debiendo convocarse para su inicio a las nueve
(9:00 hs.) horas y su finalización a las diecisiete (17:00 hs.) horas
de la fecha establecida.
Cada lista presentada podrá tener un fiscal por mesa. Para el acto
eleccionario se habilitarán mesas por sexo, no debiendo superar los mil
(1.000) empadronados en cada una de ellas.

DE LA ELECCIÓN

Art.23º.-A los efectos de la elección de los miembros de la Comisión
Vecinal se procederá de la siguiente manera:

a) Si se hubiere presentado una sola lista, la misma quedará consagrada
por la Junta Electoral al término del plazo establecido para la
presentación de la misma.
b) En caso de presentación de dos (2) o más listas, los empadronados
podrán votar por una sola de ellas.

IMPUGNACIONES
Art.24º.-Todo vecino empadronado en forma definitiva por la Junta
Electoral del barrio correspondiente en que tenga lugar la elección de
la Comisión Vecinal podrá ejercer el derecho a deducir impugnación en
cualquier etapa del acto eleccionario de acuerdo al siguiente
procedimiento:

a) Elevar, dentro del término de dos (2) días de realizado el acto o el
vencimiento del plazo en su caso, una nota a la Junta Electoral con los
motivos de la impugnación de manera fundada.
b) En el plazo de dos (2) días la Junta Electoral comunicará a los
impugnados si los hubiere y, para su conocimiento, correrá traslado a
la Autoridad de Aplicación.
c) En dos (2) días los impugnados podrán efectuar los descargos
correspondientes.
d) La Junta Electoral deberá resolver dentro de un plazo de dos (2)
días, mediante el voto fundado de la simple mayoría de sus miembros,
notificando a las partes.
e) La resolución de la Junta Electoral podrá ser recurrida ante la
Autoridad de Aplicación en un plazo de dos (2) días contados a partir
de la recepción de la misma.
f) La Autoridad de Aplicación deberá resolver la situación recurrida en
un plazo no superior a los cinco (5) días.
g) Los plazos del presente artículo se cuentan por días hábiles,
perentorios e improrrogables.

POSESIÓN

Art.25º.-La Comisión Vecinal que resultare elegida deberá tomar
posesión de sus cargos dentro del término de diez (10) días corridos
posteriores a la consagración expresa por parte de la Junta Electoral.
En caso de existir impugnaciones, la asunción se prorrogará por el
término de diez (10) días corridos posteriores a la resolución de la
misma. En el acto de asunción, la Comisión Vecinal electa se hará cargo
del inventario, memoria y balance, quedando constancia de los mismos en
el Libro de Actas de la Vecinal. Cada Vecinal publicará en los
diferentes lugares públicos del barrio la nueva Comisión conformada.

MANDATOS

Art.26º.-Los miembros de la Comisión Directiva ejercerán su mandato por
dos (2) años, pudiendo ser reelectos.

Art.27º.- La Comisión Vecinal deberá:

a) Distribuir los cargos y funciones entre los miembros electos dentro
de los diez (10) días posteriores a la toma de posesión y presentarlos
por escrito en la oficina del Departamento Coordinador de Vecinales, el
que comunicará a la Autoridad de Aplicación.
b) Reunirse con el quórum establecido por el Estatuto de Comisión
Vecinal una vez por mes como mínimo, debiendo dar oportuna y masiva
publicidad dentro del barrio del orden del día y registrar las
constancias correspondientes de cada reunión en el Libro de Actas que
deberán llevar debidamente foliado a tal efecto.
c) Realizar un inventario de sus bienes, como así también un balance
anual que presentará ante el Departamento Coordinador de Vecinales y la
Autoridad de Aplicación.
d) Presentar cada ciento ochenta (180) días el Libro de Actas por ante
el Departamento Coordinador de Vecinales para su intervención.
e) Nombrar dos (2) delegados para que la represente por ante la
Comisión Intervecinal.
f) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.

ACTIVIDADES Y PROHIBICIONES

OBJETO SOCIAL

Art.28º.- Sin perjuicio de los objetivos detallados en el art. 3º, son
funciones de las Comisiones Vecinales:

1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de
integración en el ámbito vecinal.
2. Propender el mejoramiento de la calidad de vida, al progreso y al
desarrollo local.
3. Participar en la gestión municipal mediante la prestación, el
control y la supervisión de servicios, la presentación de peticiones,
inquietudes y sugerencias, la formulación de programas de desarrollo
comunitario y la defensa de los derechos e intereses de los vecinos.
4. Coordinar su actuación con otras asociaciones o entidades de bien
público de su ámbito de actuación.
5. Propender a difundir las normas municipales vigentes.
6. Impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos
y propender a la formación de dirigentes vecinales.
7. Plantear ante las autoridades municipales los diversos problemas
comunitarios y sugerir las soluciones al respecto.
8. Recaudar fondos para la realización de obras, culturales,
asistenciales, deportivas y para todos los fines que determinen sus
estatutos y objeto de constitución previa comunicación a la
Coordinación de Vecinales.
9. Otorgar colaboración en la vigilancia de las prestaciones de las
empresas de servicios públicos y en la realización de obras públicas de
acuerdo a las posibilidades de la Comisión, informando de las
deficiencias o inobservancias comprobadas a las autoridades
correspondientes.
10. Prestar asistencia a los organismos públicos municipales en casos
de catástrofe o emergencias públicas, cuando sea solicitado por la
Comisión de Defensa Civil local.
11. Promover el bienestar general de la comunidad desde la óptica de
los intereses del conjunto social, evitando particularizaciones o
sectarismos.

ACTUACION CONJUNTA

Art.29º.-Las actividades mencionadas son a simple título
ejemplificativo, y podrán ser realizadas individualmente por las
respectivas Comisiones Vecinales o en conjunto entre ellas a través de
la Comisión Intervecinal o con cualquier otro tipo de entidad u
organización, siempre que ello no implique apartamiento de las
finalidades a lo establecido en la presente Ordenanza.

PROHIBICIONES

Art.30º.-Está prohibido a las Comisiones Vecinales:

a) Desarrollar actividades políticas partidarias, religiosas, gremiales
o cualquier otra que propenda a incentivar intereses de cualquier
organización sectorial.
b) Destinar fondos para obras, actividades, personas o grupo de vecinos
que impliquen una especulación o beneficios personales, salvo casos de
excepción que así lo justifique, tales como auxilio a carenciados,
personas en situación de riesgo social o que requieran inexcusable e
inmediato socorro.
c) Violar o desconocer las disposiciones de las respectivas
reglamentaciones del poder de policía municipal.
d) Permitir la invocación del nombre de la Comisión Vecinal para el
desarrollo de campañas de sentido político partidario, gremial,
religioso o de cualquier otro tipo de interés sectorial, como también
el favorable acogimiento a los postulantes o fomentadores de este tipo
de campañas o el desarrollo de tareas de proselitismo.

DE LA RENOVACION DE AUTORIDADES

FINALIZACIÓN DE MANDATOS

Art.31º.-La Comisión Directiva convocará a Asamblea General Ordinaria
para poner a consideración el inventario, memoria y balance entre los
sesenta (60) y noventa (90) días anteriores a la fecha fijada para las
elecciones. Dicha convocatoria debe ser efectuada con quince (15) días
corridos de anticipación.

DE LA COMISIÓN INTERVECINAL

CONSTITUCIÓN

Art.32º.-Las Comisiones Vecinales se agruparán para el tratamiento de
temas y problemas comunes formando una Comisión Intervecinal, con al
menos la representatividad de los dos tercios (2/3) de las Comisiones
Vecinales.

INTEGRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Art.33º.- La Comisión Intervecinal se integrará con un (1) delegado
titular y un (1) delegado suplente de cada Comisión Vecinal elegido por
la misma, pudiendo recaer en cualquiera de sus integrantes y siendo el
titular representante de la lista ganadora y el suplente de la primera
minoría, si la hubiera.-
A los fines de determinar los alcances de su funcionamiento interno se
aplicará lo siguiente:

a) Cada Comisión tendrá derecho a un voto.
b) Los integrantes de la Comisión Intervecinal durarán un (1) año en
sus funciones y podrán ser reelectos.
c) Todo dirigente vecinalista que renuncie o no renueve su mandato en
los comicios de su barrio no podrá integrar la Comisión Intervecinal.
d) Se permitirá la asistencia del titular y suplente en las reuniones,
ambos con voz, sin perjuicio de lo establecido en el inciso a).

RECONOCIMIENTO

Art.34º.-La Comisión Intervecinal será reconocida por la Municipalidad
como vocero natural para la atención del tema o problema que motiva su
formación, debiendo elevar un informe semestral al Departamento
Ejecutivo Municipal y a la Autoridad de Aplicación el 1º de septiembre
y el 1º de abril de cada año, en el que se hará saber la nómina de sus
integrantes y los temas tratados. A los fines del funcionamiento de la
Comisión Intervecinal será de aplicación lo prescripto en la presente
Ordenanza.

DEPARTAMENTO COORDINADOR DE VECINALES

FUNCIONES

Art.35º.-El Departamento Coordinador de Vecinales prestará la máxima
colaboración a las Comisiones Vecinales a fin de que estas puedan dar
fiel cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. Asimismo
proveerá a las mismas, una vez electas, una copia de modelo de Estatuto
para su funcionamiento, que se adjunta como Anexo I de la presente
norma, quienes dispondrán de un plazo de treinta (30) días hábiles para
ser presentado ante la Autoridad de Aplicación, la que en un plazo de
diez (10) días hábiles otorgará su aprobación si no hubiera objeciones
que efectuar.

Art.36º.- El Departamento Coordinador de Vecinales deberá recibir a los
representantes de las Comisiones y arbitrará los medios para pactar las
audiencias solicitadas con los funcionarios del Departamento Ejecutivo.

Art.37º.-Los gastos que resulten de la impresión de boletas
correspondientes a cada lista a participar en las elecciones de
Comisiones Vecinales serán solventados por la Municipalidad en la
cantidad suficiente, conforme al padrón respectivo e imputada a la
partida presupuestaria con destino a subsidios a Comisiones Vecinales.

INCUMPLIMIENTOS SANCIONABLES

Art.38º.-El incumplimiento por parte de las Comisiones Vecinales a las
disposiciones de la presente Ordenanza y a los presupuestos que a
continuación se enumeran serán pasibles de los apercibimientos y
sanciones previstas en el art. 40 de esta norma:

a) La violación a cualquiera de las obligaciones generales o
particulares y prohibiciones impuestas en la presente Ordenanza.
b) El inexistente registro de la contabilidad o la presentación
deficiente, incompleta o retardada de los hechos generados en la
Comisión.
c) El incumplimiento de los fines u objetivos sociales o el desarrollo
de actividades contrapuesta con los objetivos de la presente Ordenanza.
Todos los incumplimientos serán considerados en forma objetiva,
determinando si para su aplicación ha mediado dolo directo o eventual,
culpa grave o leve, o simple inobservancia por parte de las autoridades
de la Comisión Directiva.

RÉGIMEN DE SANCIONES

Art.39º.- Será competencia de la Autoridad de Aplicación el dictado de
las sanciones a aplicar en los casos previstos en el art. 38.

REGIMEN DE PENALIDADES

Art.40º.- Las penalidades a aplicar serán:

a) Comunicación: Dirigida a la Comisión Directiva infractora para que
se abstenga de continuar en la violación de las disposiciones generales
de la presente Ordenanza.
b) Apercibimiento: Se aplicará ante cualquiera de los incumplimientos
previstos en la presente Ordenanza.
c) Apartamiento de un miembro de la Comisión en caso de que se trate de
una causa determinada como dolo directo o culpa grave.
d) Intervención Regularizadora: Tendrá por objeto la inmediata
normalización de la Comisión Directiva y adecuación a las pautas
reglamentarias del sistema adoptado por la presente Ordenanza. La
intervención no podrá durar más de noventa (90) días, dentro cuyo
término deberá llamarse a elección de las nuevas autoridades.
Art.41º.- El cronograma electoral será fijado por la Junta Electoral en
base a los siguientes plazos:

a) Las elecciones se efectuarán en un domingo del mes de octubre.
b) La entrega de los padrones provisorios iniciales se efectuará ciento
veinte (120) días antes de la fecha fijada para las elecciones.
c) La incorporación a padrones podrá efectuarse hasta noventa (90) días
antes de la fecha de las elecciones.
d) El padrón provisorio se publicará sesenta (60) días antes de la
fecha de elecciones.
e) La presentación de lista se efectuará hasta cuarenta y cinco (45)
días antes de las elecciones.
f) El padrón definitivo se publicará treinta (30) días antes de las
elecciones.

LÍMITES GEOGRÁFICOS DE LAS COMISIONES VECINALES

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Art.42º.- Establézcase como ámbito geográfico de actuación de las
Comisiones Vecinales las que comprendan el plano oficial de la ciudad,
cuyos límites son:

a) Barrio Villa Casey, El Cruce, Los Robles y Los Pinos: delimitado
Lussenhoff, Avda, Dr. Luis Chapuis, República de Irlanda y Los Mistos.-
b) Barrio Santa Rosa: delimitado por calle Nº 57; Chaco; Ruta Nacional
Nº 33; Roberto Cavanagh; Calle Nº 31; Santa Fe; Ruta Nacional Nº 33
hacia el SO abarcando las medias manzanas que se encuentran al SO de
Avenida España, continuando hasta el límite paralelo a Los Fresnos,
hacia el NE hasta Ruta Provincial Nº 7-S y por esta hasta calle Nº 57.-
c) Barrio San Vicente: delimitado por Lussenhoff; Avenida Luis Chapuis;
Guillermo Dimmer y República de Irlanda.
d) Barrio Malvinas Argentinas: delimitado por Ruta Nacional Nº 33;
Avenida Santa Fe; Guillermo Dimmer y Avenida Luis Chapuis.
e) Barrio Juan XXIII: delimitado por Avenida Brown; Guillermo Dimmer;
Avenida 12 de Octubre/Marcos Ciani y República de Irlanda.
f) Barrio San José Obrero: delimitado por calles Guillermo Dimmer;
Avenida Estrugamou/Luis Chapuis; Avenida 12 de Octubre/Marcos Ciani. y
Brown.
g) Barrio Norte: delimitado por calle Guillermo Dimmer; Avenida Santa
Fe; Juan Bautista Alberdi; proyección de Caseros; Comandante Espora;
Brown y Avenida A. Estrugamou/Luis Chapuis.
h) Barrio Bernardino Rivadavia: delimitado por calles Brown; 12 de
Octubre; Sarmiento; Patricio Boyle/República de Irlanda.
i) Barrio Centro II: delimitado por calle Brown; Avenida Estrugamou;
Avenida Casey; Rivadavia y 12 de Octubre.
j) Barrio Centro I: delimitado por calles Brown; Avenida Santa Fe;
Rivadavia; Avenida Casey; Avenida Estrugamou.
k) Barrio San Cayetano: delimitado por calles Comandante Espora;
Natalio Perillo, Jujuy, Chaco; Avenida Laprida y Avenida Santa Fe.
l) Barrio Fonavi Sector VI y Ciudad Nueva: delimitado por calle
Comandante Espora/Juan Cavanagh; Calle Nº 30; Jujuy hasta calle Nº 30
que se encuentra desfasada 66,45 mts. por el límite paralelo a
Catamarca 47,50 mts. al SE; Calle Nº 28; Avenida Laprida y Chaco, Jujuy
y Natalio Perillo.
m) Barrio Centro III: delimitado por Avenida Rivadavia; Eva Perón; vías
del ferrocarril y Ovidio Lagos.
n) Barrio General Belgrano: delimitado por Avenida Laprida; Entre Ríos;
Antártida Argentina; Cayetano Silva; y Avenida Eva Perón / Santa Fe.
o) Barrio Provincias Unidas: delimitado por Avenida Laprida;
Chaco/Neuquén; Güemes; Antártida Argentina y Entre Ríos.
p) Barrio Martín Miguel de Güemes: delimitado por Cayetano Silva (vías
del ferrocarril); Antártida Argentina; Güemes; Neuquén /Chaco; Laprida
y Roberto Cavanagh/calle Nº 24.
q) Barrio General San Martín: delimitado por vías del ferrocarril; Eva
Perón; Presidente Juan Domingo Perón y 3 de Febrero.
r) Barrio Tiro Federal: delimitado por Avenida Fortín El Hinojo (Ruta
Provincial Nº 4-S); Patricio Boyle; vías del ferrocarril; 3 de Febrero;
Eterovich, proyección de calle Tucumán hasta Carelli y por ésta hasta
Avenida Alem; y por ésta hasta proyección de Los Andes y por ésta hasta
Avenida Fortín El Hinojo.
s) Barrio Pedro Iturbide: delimitado por Presidente Juan Domingo Perón;
Eva Perón; Avenida Alem; Carelli hasta proyección de calle Tucumán
(vereda NE); Eterovich; 3 de Febrero (vereda NE) hasta Presidente Juan
Domingo Perón.
t) Barrio Dr. Alejandro Gutiérrez: delimitado por Alejandro Gutiérrez
(vías del ferrocarril); Neuquén; calle Fortín El Hinojo y Avenida Eva
Perón.

Art. 43º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2707 y cualquier otra norma que se
oponga a la presente.

Art. 44º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2594-V-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA