Ordenanza
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Ordenanza Nº 3349/06 - DÉJESE SIN EFECTOLA ORDENANZA Nº 1844/89
VISTO:
La Ordenanza Nº 1844 sancionada por el Concejo Municipal de esta ciudad
en fecha 22 de noviembre de 1989, y;
CONSIDERNADO:
Que mediante la citada norma, el Departamento Ejecutivo Municipal cedió
al gobierno de la provincia de Santa Fe un inmueble identificado como
lote 8p, Manzana C452, Chacra Nº 52 del plano de mensura Nº 100.246,
con destino a la construcción de un Jardín Infantil o Maternal.
Que en su art. 3 la norma estableció un plazo de doce meses para la
construcción del mismo.
Que al día de la fecha y mediante inspección realizada por la Dirección
de Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y
Planeamiento, se ha observado que dicho lote se encuentra aún baldío.
Que el propio art. 3 antes referido dispuso que en caso de no
cumplimentarse con el cargo pactado e impuesto, el lote volvería a
poder de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º. Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 1844/1989, volviendo la
titularidad del lote relacionado con anterioridad cedido oportunamente
al gobierno de la provincia de Santa Fe a favor de la Municipalidad de
Venado Tuerto, por los motivos expuestos en los Considerandos de la
presente normativa.
Art. 2º. Notifíquese de la presente al gobierno de la provincia de
Santa Fe.
Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los diez días del mes de mayo del año dos mil seis.
La Ordenanza Nº 1844 sancionada por el Concejo Municipal de esta ciudad
en fecha 22 de noviembre de 1989, y;
CONSIDERNADO:
Que mediante la citada norma, el Departamento Ejecutivo Municipal cedió
al gobierno de la provincia de Santa Fe un inmueble identificado como
lote 8p, Manzana C452, Chacra Nº 52 del plano de mensura Nº 100.246,
con destino a la construcción de un Jardín Infantil o Maternal.
Que en su art. 3 la norma estableció un plazo de doce meses para la
construcción del mismo.
Que al día de la fecha y mediante inspección realizada por la Dirección
de Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y
Planeamiento, se ha observado que dicho lote se encuentra aún baldío.
Que el propio art. 3 antes referido dispuso que en caso de no
cumplimentarse con el cargo pactado e impuesto, el lote volvería a
poder de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º. Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 1844/1989, volviendo la
titularidad del lote relacionado con anterioridad cedido oportunamente
al gobierno de la provincia de Santa Fe a favor de la Municipalidad de
Venado Tuerto, por los motivos expuestos en los Considerandos de la
presente normativa.
Art. 2º. Notifíquese de la presente al gobierno de la provincia de
Santa Fe.
Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los diez días del mes de mayo del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 058-I-89
- Derogada: NO
- Vetada: NO