Ordenanza
Ordenanza Nº 3352/06 - EXIBIR EL ART. 9º DE LA LEY LEALTAD COMERCIAL EN LOCALES DE EXPENDIO DE COMESTIBLES
VISTO:
La necesidad de brindar la información necesaria al universo de
consumidores que adquieren productos o contratan servicios en
locutorios, hipermercados, supermercados y autoservicios ubicados en el
ámbito de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que a pesar de las campañas publicitarias televisivas efectuadas a
nivel nacional, que incluso muchas veces no llegan a emitirse en
nuestra ciudad dado que muchas veces son reemplazadas por otras tandas
publicitarias y/o imágenes para el interior del país, existe un notable
desconocimiento por parte de los consumidores respecto al derecho que
los ampara cuando en el lugar de compra no tienen el cambio exacto para
entregarle.
Que resulta importante aportar herramientas básicas para la debida
información del consumidor, y por ello parece prudente que este Concejo
Municipal regule la obligatoriedad de exhibir en cartelera visible
ubicada en línea de caja y/o en cada una de ellas, de acuerdo al diseño
que tenga el comercio, la redacción del artículo 9 bis de la Ley Nº
22.802, que establece el redondeo de los centavos a favor del
consumidor.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Art. 1º.- Determínese que todos los supermercados, hipermercados,
autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, locutorios y/o
establecimientos en donde se brinde ese servicio ubicados en el ámbito
de la ciudad de Venado Tuerto, deben exhibir una cartelera visible al
público y ubicada en el sector de cajas, con la transcripción del
artículo 9º de la Ley de Lealtad Comercial.
Art. 2.- En la cartelera aludida deberá figurar en forma destacada el
siguiente texto: "En todos aquellos casos en los que surgieran del
monto a pagar diferencias menores a cinco ($ 0,05) centavos y fuera
imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será
siempre a favor del consumidor. (Artículo 9 bis Ley 22.802, incorporado
por Ley 25.954)."
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a través del
área que corresponda a dar cumplimiento a la presente Ordenanza,
estableciendo por vía reglamentaria las sanciones para aquellos
comercios involucrados en la presente que hicieran caso omiso a lo
establecido.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3989-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO