Ordenanza

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Ordenanza Nº 3354/06 - CONVENIO ENTRE MVT Y LOS SEÑORES J.M. ANDRADA Y LAURA PATRICIA VIDELA.

VISTO:
El convenio de permuta suscrito por la Municipalidad de Venado Tuerto
con los señores José M. Andrada y Laura Patricia Videla en fecha
11/06/01, por el cual el municipio cede un lote de terreno en canje de
otro lote de terreno edificado de propiedad de los vecinos nombrados y
que se encuentra ubicado en el Área Recreativa Norte, y;

CONSIDENRANDO:
Que el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra delimita
los predios que no son aptos para la urbanización en la cuenca de Las
Aguadas, pero sólo aquellos que corresponden al área urbana.
Que la Municipalidad tiene interés en todos los predios que
corresponden a la cuenca y que le permitan desarrollar su proyecto de
infraestructura hidráulica para el desagüe de la ciudad.
Que el Plan General lo define como un proyecto estratégico no sólo para
los desagües sino también para materializar una reserva natural de
características recreativas, deportivas y culturales.
Que mediante la Ordenanza Nº 1962 y su Decreto Reglamentario Nº
14/2001, se autoriza a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento a
desalojar a las personas que estén ocupando viviendas ubicadas en el
Área Recreativa Norte y a destruir lo edificado en la misma.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º. Ratifíquese el convenio suscripto entre el Departamento
Ejecutivo Municipal y los señores José M. Andrada (D.N.I. Nº
22.483.575) y Laura Patricia Videla (D.N.I. Nº 21.511.588), todo ello
de acuerdo a las cláusulas y condiciones establecidas en el convenio
referido que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente.

Art. 2º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3689-C-01

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA