Ordenanza
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Ordenanza Nº 3365/06 - CONV. ENTRE MVT Y SEÑORES MAYOTTO Y SRA. MENNA
VISTO:
El expediente municipal Nº 125.176-M-2006 iniciado por el señor Walter
Mayotto, solicitando permutar lotes de su propiedad por otro de
propiedad municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que los señores Walter Mayotto y María Cecilia Menna son propietarios
de los lotes Nº 13,14 y 15, parte de la Chacra Nº 75 del Plano Oficial,
de la Manzana 7 del barrio Villa Mirtha, y compuestos dichos lotes
unidos como están miden 44,69 metros de frente al Noreste sobre calle
Maxwell por 34,34 metros de fondo, ubicados a los 40,00 metros de la
esquina Norte formada por las calles Maxwell y Marcos Ciani. Encierran
unidos una superficie total de 1.534,00 m2, según consta en el boleto
de compraventa de fecha 15/02/2006 y certificado por la Escribanía
Gómez Tomei, el que se adjunta al presente proyecto de Ordenanza.
Que todos los lotes mencionados se encuentran en la zona denominada
"Área Recreativa Norte" que establece el Reglamento de Zonificación y
Subdivisión de la Tierra, en la que se prohíbe efectuar edificaciones y
parcelamientos debido a que la cota de nivel en la misma se encuentra
por debajo de un mínimo que no asegura su no inundabilidad, tal como lo
explica el Decreto-Ordenanza Nº 765/72 en su art. 1º.
Que los parcelamientos de las fracciones en cuestión son anteriores a
la vigencia de la afectación dispuesta por el Decreto-Ordenanza citado
y ratificado luego por Ordenanza Nº 903/76 Bis, por lo que se dispuso
considerar especialmente este caso donde se contraponen intereses
particulares con el interés público.
Que resulta difícil otorgarle valor en dinero a un terreno en el que no
se puede edificar por ser anegadizo, y para ello se siguió el criterio
de la Ley Provincial Nº 2996 y sus modificatorias reglamentadas por el
Decreto Nº 5286/74, que en su Sección V de casos especiales indica que
"...cuando se trate de terrenos con desmejoras extraordinarias ubicados
en las zonas urbanas o suburbanas (por general cavas) se les efectuará
el siguiente descuento de la superficie afectada:...De 0,40 m a 1,00 m
de profundidad = 50%...", siendo este el caso de aplicación y agregando
a dicho descuento según criterio adoptado por la Secretaría de Obras
Públicas otro 50% adicional por la prohibición de edificar. Con lo que
se concluye que un terreno en el Área Recreativa Norte se permutará por
el 25% de su superficie en otro lugar de la zona urbana sin restricción
para edificar ni inconvenientes topográficos de ninguna índole.
Que existen antecedentes del mismo tipo de permuta, como son los
convenios ratificados según Ordenanzas Nº 1831/89 y Nº 1877/90 y varios
más ratificados en forma posterior, y en estos casos los propietarios
aceptaron el canje propuesto, por lo que disponiendo la Municipalidad
de Venado Tuerto de inmuebles sin afectación específica se convino
realizar la permuta según acuerdo que se adjunta como Anexo I de la
presente Ordenanza.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º. Ratifíquese el convenio de permuta suscripto entre el señor
Intendente Municipal, Dr. Roberto A. Scott, y los señores Walter
Mayotto ((D.N.I. Nº 20.513.239) y María Cecilia Menna (D.N.I. Nº
20.513.321), todo ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones que
fijan las mismas en el convenio referido que se adjunta como Anexo I y
formará parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil seis.
El expediente municipal Nº 125.176-M-2006 iniciado por el señor Walter
Mayotto, solicitando permutar lotes de su propiedad por otro de
propiedad municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que los señores Walter Mayotto y María Cecilia Menna son propietarios
de los lotes Nº 13,14 y 15, parte de la Chacra Nº 75 del Plano Oficial,
de la Manzana 7 del barrio Villa Mirtha, y compuestos dichos lotes
unidos como están miden 44,69 metros de frente al Noreste sobre calle
Maxwell por 34,34 metros de fondo, ubicados a los 40,00 metros de la
esquina Norte formada por las calles Maxwell y Marcos Ciani. Encierran
unidos una superficie total de 1.534,00 m2, según consta en el boleto
de compraventa de fecha 15/02/2006 y certificado por la Escribanía
Gómez Tomei, el que se adjunta al presente proyecto de Ordenanza.
Que todos los lotes mencionados se encuentran en la zona denominada
"Área Recreativa Norte" que establece el Reglamento de Zonificación y
Subdivisión de la Tierra, en la que se prohíbe efectuar edificaciones y
parcelamientos debido a que la cota de nivel en la misma se encuentra
por debajo de un mínimo que no asegura su no inundabilidad, tal como lo
explica el Decreto-Ordenanza Nº 765/72 en su art. 1º.
Que los parcelamientos de las fracciones en cuestión son anteriores a
la vigencia de la afectación dispuesta por el Decreto-Ordenanza citado
y ratificado luego por Ordenanza Nº 903/76 Bis, por lo que se dispuso
considerar especialmente este caso donde se contraponen intereses
particulares con el interés público.
Que resulta difícil otorgarle valor en dinero a un terreno en el que no
se puede edificar por ser anegadizo, y para ello se siguió el criterio
de la Ley Provincial Nº 2996 y sus modificatorias reglamentadas por el
Decreto Nº 5286/74, que en su Sección V de casos especiales indica que
"...cuando se trate de terrenos con desmejoras extraordinarias ubicados
en las zonas urbanas o suburbanas (por general cavas) se les efectuará
el siguiente descuento de la superficie afectada:...De 0,40 m a 1,00 m
de profundidad = 50%...", siendo este el caso de aplicación y agregando
a dicho descuento según criterio adoptado por la Secretaría de Obras
Públicas otro 50% adicional por la prohibición de edificar. Con lo que
se concluye que un terreno en el Área Recreativa Norte se permutará por
el 25% de su superficie en otro lugar de la zona urbana sin restricción
para edificar ni inconvenientes topográficos de ninguna índole.
Que existen antecedentes del mismo tipo de permuta, como son los
convenios ratificados según Ordenanzas Nº 1831/89 y Nº 1877/90 y varios
más ratificados en forma posterior, y en estos casos los propietarios
aceptaron el canje propuesto, por lo que disponiendo la Municipalidad
de Venado Tuerto de inmuebles sin afectación específica se convino
realizar la permuta según acuerdo que se adjunta como Anexo I de la
presente Ordenanza.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º. Ratifíquese el convenio de permuta suscripto entre el señor
Intendente Municipal, Dr. Roberto A. Scott, y los señores Walter
Mayotto ((D.N.I. Nº 20.513.239) y María Cecilia Menna (D.N.I. Nº
20.513.321), todo ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones que
fijan las mismas en el convenio referido que se adjunta como Anexo I y
formará parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3689-I-01
- Derogada: NO
- Vetada: NO