Ordenanza

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Ordenanza Nº 3368/06 - SE AGREGA ART.64 - CAP. VI A LA ORD 2725-99

VISTO:

La Ordenanza Nº 2725/1999 que reglamenta el Código Municipal de Faltas,
y;

CONSIDERANDO:

Que en tres incisos del art. 64 integrantes del Capítulo VI, tipifica
una serie de transgresiones en la cuales el sujeto pasivo de la misma
son las autoridades municipales.

Que no han sido consideradas ciertas conductas antisociales
frecuentemente cometidas por personas jurídicas o entidades no carentes
de poder económico o institucional, circunstancia que hace más
reprobable la comisión de este tipo de acciones.

Que con frecuencia, empresas prestadoras de servicios públicos
nacionales, provinciales y municipales disponen en forma desaprensiva
del dominio público para hacer trabajos que, si bien pueden ser
necesarios para la prestación de su actividad, su realización está
sujeta a regulaciones municipales que no respetan.

Que lo mismo ocurre en interrupciones de tránsito vehicular que no
están autorizadas por la Dirección Municipal de tránsito, hechas por
particulares o prestadoras de servicios públicos que, en forma
unilateral e inconsulta con la repartición citada y por medio de
dependientes que no están investidos de autoridad alguna, colocan
señalizaciones de desvío o interrupción de circulación, con grave
perjuicio para la misma tanto para automóviles como para peatones.

Que igualmente ocurre con concesionarios de servicios concedidos por
este municipio que emiten facturas a los usuarios apartándose de los
parámetros de la concesión, con perjuicio económico para la población
que usa los mismos.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º. Agréguese al art. 64, Capítulo VI Faltas contra las
Autoridades Municipales de la Ordenanza Nº 2725/1999 los siguientes
incisos:

Inc.4) Toda empresa pública o privada que realice trabajos en calles y
aceras del municipio sin solicitar autorización conforme la
reglamentación vigente establecida por el Departamento Ejecutivo
Municipal, será pasible de una multa de quinientos a cinco mil pesos ($
500,00 a $ 5.000,00).

Inc.5) Igual sanción se aplicará a los que, realizando trabajos en los
supuestos anteriores, al finalizar el plazo de ejecución de los mismos
o su prórroga concedida por el Departamento Ejecutivo Municipal, no den
terminación a las obras o no dejen las cosas en su estado original en
la zona afectada a las tareas.

Inc.6) Toda persona jurídica a individual, particular o que explote
concesiones nacionales, provinciales y municipales, que por cualquier
medio interrumpa u obstaculice el libre tránsito vehicular sin
autorización expresa de la Dirección Municipal de Tránsito, será
pasible de una multa de doscientos a mil pesos ($ 200,00 a $ 1.000,00).

Inc.7) Toda empresa concesionaria de servicios públicos que,
apartándose de las pautas contractuales de la concesión y objeto de la
misma con perjuicio para el usuario, emita sus facturas incluyendo
importes que no son los que corresponden rigurosamente al servicio,
será pasible de una multa equivalente al cinco (5%) por ciento del
monto total de la facturación emitida.

Art. 2º. Comuníquese, publíquese y archívese.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3068-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA