Ordenanza

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Ordenanza Nº 3369/06 - REGLAMENTA OCHAVAS

VISTO:

Lo establecido en el reglamento de edificación como norma para la
construcción de ochavas en las intersecciones de calles de 70º a 100º,
y;

CONSIDERANDO:

Que a la fecha son muchos los expedientes que se encuentran en Obras
Privadas del municipio local con fundamento en edificación
antirreglamentaria en la ciudad sin solución posible.

Que a su vez, también hay otro número no menor de ochavas construidas
en forma antirreglamentaria con posterioridad a la fecha de
reglamentación de las mismas por el Reglamento de Edificación Municipal
aún vigente.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado un trámite de
excepción para reglamentar la cuestión, pero es conveniente sancionar
una norma general para este tipo de transgresiones a las dictadas sobre
el particular.

Que también es necesario no dejar sentado un precedente negativo que
pueda alterar el Reglamento de Edificación Municipal en lo que respecta
a construcción de ochavas. Esto se considera perjudicial porque se
entiende correcta la reglamentación vigente en ese sentido.

Que este Concejo Municipal ya ha previsto penalidades sobre distintos
casos de construcciones que transgredan alguna norma local en la
materia.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Dispóngase que a partir de la fecha de promulgación de esta
Ordenanza y por el término de un (1) año, para las ochavas construidas
de acuerdo a lo definido en el punto 3.1.4 del Reglamento de
Edificación Municipal y cuya dimensión de la diagonal sea inferior a
los seis metros que fija el mismo, pagarán una sobretasa en la tasa
general de inmuebles que estará en función a la disminución de la
medida de la diagonal. La sobretasa será la siguiente:

a) Para las ochavas cuyas medidas estén comprendidas entre 5,50 metros
y 6 metros: 25%.

b) Para las ochavas cuyas medidas estén construidas entre 5 y 5,50
metros: 50%.

c) Para las ochavas cuyas medidas estén construidas entre 4,50 y 5
metros: 75%.

d) Para las ochavas cuyas medidas estén construidas entre 4 y 4,50
metros: 100 %.

e) Para las ochavas inferiores a 4 metros se ordenará su demolición.

Art.2º.- Para el caso de ochavas curvas, poligonales o de cualquier
otro tipo que no coincidan con la descripción del punto 3.1.4 del
Reglamento de Edificación Municipal, se considerará como línea de
ochava a la línea imaginaria que, perpendicular a la bisectriz del
ángulo que forman las Líneas Municipales de Edificación, contenga la
mayor línea de ochava libre de edificación, aplicándose el criterio
descrito en el art. 1º.

Art.3º.- Para las ochavas cuya altura sea inferior a tres metros,
medidas desde el nivel del cordón de la vereda, se impondrá una
sobretasa de:

a) Para una altura comprendida entre 2,85 y 3 metros: 25%.

b) Para altura comprendida entre 2,6 y 2,85 metros: 50%.

c) Para altura comprendida entre 2,45 y 2,60 metros: 75%.

d) Para altura inferior a 2,45 metros se ordenará su demolición.

Art.4º.- Cuando se presenten planos de remodelaciones de las fachadas
en las viviendas que tengan ochavas construidas fuera de las medidas
reglamentarias, dichos planos no serán aprobados sin la reconstrucción
de las mismas.

Art.5º.- Cuando se apruebe un plano que incluya la remodelación de la
ochava y la misma fuera incumplida, se impondrá una multa equivalente a
1,5 veces el valor de la remodelación no realizada. La Dirección de
Obras Privadas de la Municipalidad de Venado Tuerto determinará el
valor de la reforma a realizar.

Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los siete días del mes de junio del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3495-V-01

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA