Ordenanza
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Ordenanza Nº 3371/06 - PRORROGA MODELO REMISES 10 AÑOS ANTIGUEDAD HASTA EL 31-05-07
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 2022 y Nº 1862, y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 12 de la Ordenanza Nº 2022 establece que "los vehículos
afectados a estos servicios deberán reunir las siguientes condiciones
para su habilitación: (...) Ser tipo automóvil sedan o rural, o combi,
categoría particular, modelo de hasta no más de 10 años de antigüedad,
con la capacidad que determine el fabricante para cada tipo de
vehículo".
Que la Ordenanza Nº 1862 establece en su art. 15 establece que "para el
ingreso al servicio de automóvil de alquiler con taxímetro, el modelo
original del vehículo no podrá exceder los diez años de antigüedad,
debiendo estar en perfectas condiciones de funcionamiento sus partes
mecánicas y estéticas, estando facultado el Departamento Ejecutivo
Municipal a través de la dependencia correspondiente para efectuar
inspecciones periódicas sobre estas condiciones, como así para exigir
el máximo estado de higiene."
A partir de los 90 días corridos de la promulgación de la presente
ordenanza, no se permitirá la circulación ningún vehículo habilitado
como automóvil de alquiler cuyo modelo supere una antigüedad de 15
años.
Como única vez, autorícese a los propietarios de automóviles de
alquiler con taxímetro (taxi) a renovar las unidades hasta alcanzar las
disposiciones de este artículo de la siguiente forma:
Para todos los propietarios con vehículos anteriores al modelo 1975, se
les permitirá un cambio por un modelo no inferior a éste (modelo 1975),
el que deberá efectuarse dentro de los 90 días corridos de la fecha de
promulgación de este ordenanza y posteriormente se le concede hasta el
31 de diciembre de 1990 para incorporar al servicio unidades de no más
de 10 años de antigüedad, efectuando tantos cambios dentro de este
período como sea necesario, pero siempre por vehículos de modelos de
menor antigüedad al que tiene habilitado. Vencida la fecha que se fija
en el presente inciso caducarán automáticamente todas las licencias
cuyos vehículos no hayan cumplido con las disposiciones del presente
artículo.
Para los propietarios de taxi con vehículos posteriores al modelo 1975
podrán efectuar cambios en iguales condiciones del inciso a) de este
artículo y ceñido al mismo plazo para incorporar modelos de no más de
10 años de antigüedad".
Que la situación económica no ha permitido a muchos trabajadores de
taxis y remisses renovar las unidades cuya antigüedad exceden los 10
años, situación que fue considerada por la Ordenanza Nº 3243, que
prorroga hasta el mes de mayo del corriente año el permiso para
utilizar unidades cuya antigüedad superan los 10 años.
Que entre tanto se revé la normativa que rige la actividad, es
necesario prorrogar el vencimiento de lo determinado por la norma antes
citada.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Permítase el uso de las unidades cuyo modelo año hubiera
superado los 10 años de antigüedad hasta el 31 de mayo del año 2007,
fecha ésta que se establece como límite e improrrogable.
Art.2º.- Dispóngase que para que los licenciatarios puedan acogerse al
permiso que se genera a partir del art. 1 de esta Ordenanza, es
requisito indispensable que sus vehículos tengan aprobada la Revisión
Técnica Obligatoria practicada por el taller acreditado para tal fin en
Venado Tuerto.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.
Las Ordenanzas Nº 2022 y Nº 1862, y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 12 de la Ordenanza Nº 2022 establece que "los vehículos
afectados a estos servicios deberán reunir las siguientes condiciones
para su habilitación: (...) Ser tipo automóvil sedan o rural, o combi,
categoría particular, modelo de hasta no más de 10 años de antigüedad,
con la capacidad que determine el fabricante para cada tipo de
vehículo".
Que la Ordenanza Nº 1862 establece en su art. 15 establece que "para el
ingreso al servicio de automóvil de alquiler con taxímetro, el modelo
original del vehículo no podrá exceder los diez años de antigüedad,
debiendo estar en perfectas condiciones de funcionamiento sus partes
mecánicas y estéticas, estando facultado el Departamento Ejecutivo
Municipal a través de la dependencia correspondiente para efectuar
inspecciones periódicas sobre estas condiciones, como así para exigir
el máximo estado de higiene."
A partir de los 90 días corridos de la promulgación de la presente
ordenanza, no se permitirá la circulación ningún vehículo habilitado
como automóvil de alquiler cuyo modelo supere una antigüedad de 15
años.
Como única vez, autorícese a los propietarios de automóviles de
alquiler con taxímetro (taxi) a renovar las unidades hasta alcanzar las
disposiciones de este artículo de la siguiente forma:
Para todos los propietarios con vehículos anteriores al modelo 1975, se
les permitirá un cambio por un modelo no inferior a éste (modelo 1975),
el que deberá efectuarse dentro de los 90 días corridos de la fecha de
promulgación de este ordenanza y posteriormente se le concede hasta el
31 de diciembre de 1990 para incorporar al servicio unidades de no más
de 10 años de antigüedad, efectuando tantos cambios dentro de este
período como sea necesario, pero siempre por vehículos de modelos de
menor antigüedad al que tiene habilitado. Vencida la fecha que se fija
en el presente inciso caducarán automáticamente todas las licencias
cuyos vehículos no hayan cumplido con las disposiciones del presente
artículo.
Para los propietarios de taxi con vehículos posteriores al modelo 1975
podrán efectuar cambios en iguales condiciones del inciso a) de este
artículo y ceñido al mismo plazo para incorporar modelos de no más de
10 años de antigüedad".
Que la situación económica no ha permitido a muchos trabajadores de
taxis y remisses renovar las unidades cuya antigüedad exceden los 10
años, situación que fue considerada por la Ordenanza Nº 3243, que
prorroga hasta el mes de mayo del corriente año el permiso para
utilizar unidades cuya antigüedad superan los 10 años.
Que entre tanto se revé la normativa que rige la actividad, es
necesario prorrogar el vencimiento de lo determinado por la norma antes
citada.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Permítase el uso de las unidades cuyo modelo año hubiera
superado los 10 años de antigüedad hasta el 31 de mayo del año 2007,
fecha ésta que se establece como límite e improrrogable.
Art.2º.- Dispóngase que para que los licenciatarios puedan acogerse al
permiso que se genera a partir del art. 1 de esta Ordenanza, es
requisito indispensable que sus vehículos tengan aprobada la Revisión
Técnica Obligatoria practicada por el taller acreditado para tal fin en
Venado Tuerto.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 156-C-91
- Derogada: NO
- Vetada: NO