Ordenanza

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Ordenanza Nº 3373/06 - OBLIGATORIEDAD DE CONEXION DE GUA POTABLE PARA EMPRESAS QUE COMERCIALICEN ALIMENTOS

VISTO:

La necesidad de mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes, y;

CONSIDERANDO:

Que la ciudad cuenta con un sistema de provisión de agua potable
concesionado a la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto.

Que la ingesta en nuestra ciudad de agua no potable, como es de público
conocimiento, provoca graves perjuicios a la salud humana.

Que la elaboración de sustancias alimenticias insume en algunos casos
grandes cantidades de agua, y las mismas no se producen, en muchos
casos, con agua potable.

Que se considera prioritario para mejorar la calidad de vida de
nuestros habitantes, en este caso preservando la salud, que los
alimentos que se ingieren a diario se elaboren con agua potable.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Declárese obligatoria la conexión a la red de agua potable a
cada empresa comercial o industrial que elabore productos alimenticios
que contengan agua en su proceso de elaboración o esté hecho a base de
agua.

Art.2º.- Exceptúese de esta obligación a las empresas que posean planta
de tratamiento de agua propia y puedan certificar la calidad de la
misma.

Art.3º.- Quedan comprendidos en el alcance de esta ordenanza los
siguientes emprendimientos:

- Empresas de elaboración de alimentos envasados.

- Empresas de elaboración de bebidas envasadas.

- Comercios de elaboración de productos frescos, como panaderías,
fábrica de pastas, etc.

- Comercios de elaboración de comidas para venta al público.

- Comercios en donde se consuman comidas elaboradas por éstos, como
restaurantes, bares, restó, fast food, drugestore, etc.

Art.4º.- Autorícese a la Cooperativa de Obras Sanitarias a:

A) Cuando realice la conexión a la red, verifique el destino de la
misma y certifique que la misma cuenta con el suministro de agua
potable en el lugar de la elaboración de los productos antes
mencionados.

B) Entregue a los convenios que cumplan con este requisito una oblea
identificatoria con texto a determinar para que sea exhibida en lugar
visible, de manera que los usuarios o consumidores puedan tener
conocimiento de la calidad de agua con que se elaboran los productos
que se consumen.

C) Certifique la calidad de agua de las empresas que tengan planta de
tratamiento propia.

Art.5º.- Incorpórese el certificado extendido para la habilitación
municipal del comercio o industria como requisito fundamental.

Art.6º.- Sólo será de carácter obligatorio para los comercios referidos
al suministro de agua para la elaboración de productos alimenticios,
pudiendo contar los establecimientos referidos con fuentes alternativas
de agua para baños, limpieza, riego, etc.

Art.7º.- El plazo de adecuación será de seis (6) meses a partir de la
sanción de la presente Ordenanza, quedando exentos los lugares que no
posean disponibilidad de red de agua potable.

Art.8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará vía
reglamentaria el régimen de sanciones del Código de Faltas.

Art.9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 3953-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA