Ordenanza
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Ordenanza Nº 3377/06 - AUTORIZA AL DEM A ADQUIRIR INMUEBLES ABANDONADOS SEGÚN LEYES NAC. Y PCIALES.
Visto:
La comunicación recibida por este Concejo Municipal de Venado Tuerto
por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en la que da cuenta
de lo actuado en materia de la reglamentación de la Ley Nº 12.115, que
exime a los municipios del pago del Impuesto Inmobiliario adeudado por
inmuebles que los mismos adquieran por usucapión en el marco de la
regulación del art. 4115 del Código Civil y de la Ley Nº 24.320, y;
Considerando:
Que la Ley Nº 24.320 atribuye al poder ejecutivo de la nación, las
provincias y los municipios la potestad de declarar operada la
prescripción adquisitiva de los inmuebles de que son poseedores, sin
necesidad de recabar en cada caso la Ordenanza respectiva que lo
autorice de sus respectivos poderes legislativos.
Que la posesión de los terrenos baldíos en estado de abandono por el
municipio está regulada en los arts. 5 y 45 de la Ley Nº 2.756, sin
perjuicio de la gran cantidad de Ordenanzas dictadas por este Cuerpo
Deliberante.
Que no obstante ello, es útil que se involucre este Concejo Municipal
en todo lo que signifique incremento del patrimonio municipal, dado que
las cuestiones inherentes a la hacienda pública son de su interés en
atención a las competencias que en la materia le atribuyen los incs. 16
a 23 del art. 39 de la Ley Nº 2.756.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a procurar la
adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su
posesión conforme la Ley Nacional Nº 24.320 y la Ley Provincial Nº
12.115, de conformidad a las normas de procedimiento fijadas para el
Registro General de la Propiedad al respecto.
Art.2º.-Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal ponga en
conocimiento de este Concejo Municipal los inmuebles que se adquiera en
cada caso y su destino.
Art.3º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.
La comunicación recibida por este Concejo Municipal de Venado Tuerto
por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en la que da cuenta
de lo actuado en materia de la reglamentación de la Ley Nº 12.115, que
exime a los municipios del pago del Impuesto Inmobiliario adeudado por
inmuebles que los mismos adquieran por usucapión en el marco de la
regulación del art. 4115 del Código Civil y de la Ley Nº 24.320, y;
Considerando:
Que la Ley Nº 24.320 atribuye al poder ejecutivo de la nación, las
provincias y los municipios la potestad de declarar operada la
prescripción adquisitiva de los inmuebles de que son poseedores, sin
necesidad de recabar en cada caso la Ordenanza respectiva que lo
autorice de sus respectivos poderes legislativos.
Que la posesión de los terrenos baldíos en estado de abandono por el
municipio está regulada en los arts. 5 y 45 de la Ley Nº 2.756, sin
perjuicio de la gran cantidad de Ordenanzas dictadas por este Cuerpo
Deliberante.
Que no obstante ello, es útil que se involucre este Concejo Municipal
en todo lo que signifique incremento del patrimonio municipal, dado que
las cuestiones inherentes a la hacienda pública son de su interés en
atención a las competencias que en la materia le atribuyen los incs. 16
a 23 del art. 39 de la Ley Nº 2.756.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a procurar la
adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su
posesión conforme la Ley Nacional Nº 24.320 y la Ley Provincial Nº
12.115, de conformidad a las normas de procedimiento fijadas para el
Registro General de la Propiedad al respecto.
Art.2º.-Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal ponga en
conocimiento de este Concejo Municipal los inmuebles que se adquiera en
cada caso y su destino.
Art.3º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4172-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO