Ordenanza
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Ordenanza Nº 3379/06 - ADHERIR LEY PCIAL. 12080 CAMPAÑAS ELECTORALES
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.080, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma regula las obligaciones y limitaciones de los partidos
políticos durante las campañas electorales.
Que en su art. 6 establece en materia de publicidad de los actos de
gobierno que "durante la campaña electoral, la publicidad de los actos
de gobierno en cualquiera de sus niveles y categorías, no podrá
contener elementos que promuevan la captación directa del sufragio a
favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos". (...)
"Queda prohibido durante 15 días anteriores a la fecha fijada para el
comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el
lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance
colectivo y en general, la realización de todo acto de gobierno que
pueda promover la captación directa del sufragio a favor de cualquiera
de los candidatos a cargos públicos electivos".
Que en su art. 7 establece que las encuestas que los medios de
comunicación difundan deben indicar quién la realizó, la fuente de
financiación y quién la encomendó, la metodología empleada, el tipo y
tamaño de la muestra, etc. Además, prohíbe la difusión y publicación de
las encuestas desde 5 días anteriores a la realización del comicio.
Que el art. 9 establece la rendición de cuentas de los partidos
políticos luego de las elecciones sobre los gastos de la campaña, así
como los ingresos y su origen.
Que todos los partidos políticos deben velar por la transparencia, y
una forma de hacerlo es haciendo pública la información arriba citada.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Adhiérase a la Ley Provincial Nº 12.080, conocida como Ley de
las Campañas Electorales.
Art.2º.- Establézcase que todo partido político, confederación,
alianza, frente o candidato a cargos públicos electivos debe publicar
en medios de comunicación social la rendición de cuentas proporcionando
la información establecida por el art. 9 de la Ley Nº 12.080.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.
La Ley Provincial Nº 12.080, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma regula las obligaciones y limitaciones de los partidos
políticos durante las campañas electorales.
Que en su art. 6 establece en materia de publicidad de los actos de
gobierno que "durante la campaña electoral, la publicidad de los actos
de gobierno en cualquiera de sus niveles y categorías, no podrá
contener elementos que promuevan la captación directa del sufragio a
favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos". (...)
"Queda prohibido durante 15 días anteriores a la fecha fijada para el
comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el
lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance
colectivo y en general, la realización de todo acto de gobierno que
pueda promover la captación directa del sufragio a favor de cualquiera
de los candidatos a cargos públicos electivos".
Que en su art. 7 establece que las encuestas que los medios de
comunicación difundan deben indicar quién la realizó, la fuente de
financiación y quién la encomendó, la metodología empleada, el tipo y
tamaño de la muestra, etc. Además, prohíbe la difusión y publicación de
las encuestas desde 5 días anteriores a la realización del comicio.
Que el art. 9 establece la rendición de cuentas de los partidos
políticos luego de las elecciones sobre los gastos de la campaña, así
como los ingresos y su origen.
Que todos los partidos políticos deben velar por la transparencia, y
una forma de hacerlo es haciendo pública la información arriba citada.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Adhiérase a la Ley Provincial Nº 12.080, conocida como Ley de
las Campañas Electorales.
Art.2º.- Establézcase que todo partido político, confederación,
alianza, frente o candidato a cargos públicos electivos debe publicar
en medios de comunicación social la rendición de cuentas proporcionando
la información establecida por el art. 9 de la Ley Nº 12.080.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4117-c-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO