Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 3390/06 - RATIFICA ORD 2537 DONACION SRES. PAGAN
VISTO:
La Ordenanza Nº 2537 sancionada por el Concejo Municipal en fecha
30/12/1997, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada norma se autorizó al Departamento Ejecutivo
Municipal a visar plano de mensura de un inmueble de propiedad del
señor Roberto Pagán y Analía Serra de Pagán.
Que en su art. 2 se acepta la donación de tierras efectuada por los
propietarios a favor del municipio local, tanto para reserva municipal
(lote 3, manzana "C2" y lote 1, manzana "C3") como para apertura de
calles públicas (prolongación de calle Maipú, Nº 106, 26 de Abril y P.
Lascala), totalizándose para ambos destinos un total de 8.501,84 m2 de
superficie a donar.
Que esta donación practicada y aceptada por el Concejo Municipal nunca
pudo ser inscripta en el Registro General Rosario, por cuanto son de
público conocimiento las circunstancias especiales que sufrió su
propietario, señor Roberto Pagan, y que a causa de ello existieron
impedimentos legales que dificultaban la inscripción dominial
pretendida.
Que una vez practicada la inscripción registral a través de Escribanía
Pelosso de nuestra ciudad, tal inscripción resultó parcialmente
errónea.
Que el citado proceso de inscripción se inició a finales del año 2003,
y resultó definitivamente inscripto el día 18 de abril del año 2005
bajo el Nº 327521.
Que al pretender introducir el municipio un nuevo plano de mensura, que
a su vez fracciona los lotes otorgados en donación al mismo a manera de
"reserva", cuales son los lotes 1 de la manzana "C3" y 3 de la manzana
"C2, se suscitó el impedimento legal por cuanto el total de la donación
quedó inscripta a manera de utilidad pública.
Que el Registro General Rosario solicita la sanción de una nueva
Ordenanza que especifique el destino de "dominio privado" de tales
lotes.
Que el municipio, a semejanza de los demás municipios y comunas de todo
el país, posee necesariamente bienes inmuebles dentro de la órbita del
dominio público por cuanto responden a "utilidad pública", en general
inmuebles destinados a calles, parques, paseos, puentes, etc., que
poseen un régimen jurídico especial ya que son inalienables,
inembargables, etc.; y bienes inmuebles dentro de la órbita de su
dominio privado, por cuanto no se encuentran afectados a "utilidad
pública" y tienen un régimen jurídico de cualquier bien de un
particular.
Que en el caso concreto de la donación de bienes inmuebles efectuada
por el señor Roberto Pagán y Analía Serra de Pagán a favor del
municipio existe el doble régimen, ya que tal cual lo especifica tanto
el acta de donación suscripta oportunamente como la Ordenanza Nº 2537,
existen superficies predeterminadas cuya utilidad y destino es la
apertura de calles públicas de dominio público, y superficies
absolutamente predeterminadas cuyo destino son reservas municipales de
dominio privado, por cuanto esto deberá quedar perfectamente aclarado a
los efectos de subsanar la inscripción dominial habida.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1°.- Ratifíquese en todos sus términos la Ordenanza Nº 2537
sancionada por este Concejo Municipal en fecha 30 de diciembre del año
1997, especificándose que de la donación efectuada por el señor Roberto
Guillermo Pagán (D.N.I. Nº 10.204.123) y la señora Analía Silvia Serra
de Pagán (D.N.I. Nº 12.469.355) a favor de la Municipalidad de Venado
Tuerto según acta de donación de fecha 05/09/97, se destinó conforme al
plano Nº 140689 de fecha 25/02/1998 las siguientes superficies, a
saber:
A) Para apertura de calles públicas - reservadas bajo el "dominio
público" del Municipio (lote D) un total de
................................... 6.187,61 m2.
B) Para reservas municipales - reservadas bajo el "dominio privado" del
Municipio (lote 3, manzana "C2" y lote 1, manzana "C3", un total
de..............2.314,30 m2.
Art. 2º.- Elévese copia de la presente al Registro General Rosario a
sus efectos.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.
La Ordenanza Nº 2537 sancionada por el Concejo Municipal en fecha
30/12/1997, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada norma se autorizó al Departamento Ejecutivo
Municipal a visar plano de mensura de un inmueble de propiedad del
señor Roberto Pagán y Analía Serra de Pagán.
Que en su art. 2 se acepta la donación de tierras efectuada por los
propietarios a favor del municipio local, tanto para reserva municipal
(lote 3, manzana "C2" y lote 1, manzana "C3") como para apertura de
calles públicas (prolongación de calle Maipú, Nº 106, 26 de Abril y P.
Lascala), totalizándose para ambos destinos un total de 8.501,84 m2 de
superficie a donar.
Que esta donación practicada y aceptada por el Concejo Municipal nunca
pudo ser inscripta en el Registro General Rosario, por cuanto son de
público conocimiento las circunstancias especiales que sufrió su
propietario, señor Roberto Pagan, y que a causa de ello existieron
impedimentos legales que dificultaban la inscripción dominial
pretendida.
Que una vez practicada la inscripción registral a través de Escribanía
Pelosso de nuestra ciudad, tal inscripción resultó parcialmente
errónea.
Que el citado proceso de inscripción se inició a finales del año 2003,
y resultó definitivamente inscripto el día 18 de abril del año 2005
bajo el Nº 327521.
Que al pretender introducir el municipio un nuevo plano de mensura, que
a su vez fracciona los lotes otorgados en donación al mismo a manera de
"reserva", cuales son los lotes 1 de la manzana "C3" y 3 de la manzana
"C2, se suscitó el impedimento legal por cuanto el total de la donación
quedó inscripta a manera de utilidad pública.
Que el Registro General Rosario solicita la sanción de una nueva
Ordenanza que especifique el destino de "dominio privado" de tales
lotes.
Que el municipio, a semejanza de los demás municipios y comunas de todo
el país, posee necesariamente bienes inmuebles dentro de la órbita del
dominio público por cuanto responden a "utilidad pública", en general
inmuebles destinados a calles, parques, paseos, puentes, etc., que
poseen un régimen jurídico especial ya que son inalienables,
inembargables, etc.; y bienes inmuebles dentro de la órbita de su
dominio privado, por cuanto no se encuentran afectados a "utilidad
pública" y tienen un régimen jurídico de cualquier bien de un
particular.
Que en el caso concreto de la donación de bienes inmuebles efectuada
por el señor Roberto Pagán y Analía Serra de Pagán a favor del
municipio existe el doble régimen, ya que tal cual lo especifica tanto
el acta de donación suscripta oportunamente como la Ordenanza Nº 2537,
existen superficies predeterminadas cuya utilidad y destino es la
apertura de calles públicas de dominio público, y superficies
absolutamente predeterminadas cuyo destino son reservas municipales de
dominio privado, por cuanto esto deberá quedar perfectamente aclarado a
los efectos de subsanar la inscripción dominial habida.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1°.- Ratifíquese en todos sus términos la Ordenanza Nº 2537
sancionada por este Concejo Municipal en fecha 30 de diciembre del año
1997, especificándose que de la donación efectuada por el señor Roberto
Guillermo Pagán (D.N.I. Nº 10.204.123) y la señora Analía Silvia Serra
de Pagán (D.N.I. Nº 12.469.355) a favor de la Municipalidad de Venado
Tuerto según acta de donación de fecha 05/09/97, se destinó conforme al
plano Nº 140689 de fecha 25/02/1998 las siguientes superficies, a
saber:
A) Para apertura de calles públicas - reservadas bajo el "dominio
público" del Municipio (lote D) un total de
................................... 6.187,61 m2.
B) Para reservas municipales - reservadas bajo el "dominio privado" del
Municipio (lote 3, manzana "C2" y lote 1, manzana "C3", un total
de..............2.314,30 m2.
Art. 2º.- Elévese copia de la presente al Registro General Rosario a
sus efectos.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 2496-I-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO