Ordenanza
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Ordenanza Nº 3395/06 - CREA PROGRAMA CONSEJO LOCAL DE JOVENES PARLAMENTARIOS
VISTO:
Las numerosas organizaciones, asociaciones, agrupaciones, entidades,
etc., de jóvenes que existen y conviven en nuestra ciudad,
comprometidos con la cuestión social y a los cuales los incluye una
serie de problemáticas que aún están pendientes de solución definitiva,
y;
CONSIDERANDO:
Que si bien este Cuerpo Legislativo ha sancionado oportunamente una
Resolución Interna por la que se crea el Consejo de Participación
Juvenil dependiente del mismo, éste no está funcionando desde hace
largo tiempo.
Que existe una necesidad de crear un ámbito donde los jóvenes puedan
debatir su propia problemática aportando propuestas de soluciones, cuya
dinámica responda a esquemas de organizaciones y funcionamiento
democráticos y participativos como medio más adecuado para canalizar el
potencial renovador de los poderes públicos, tanto para reforzar la
capacidad de diálogo y negociación de la juventud, como para participar
en los procesos de toma de decisiones sobre los asuntos que los
involucra o afecta directamente.
Que por medio de estos se podrían desarrollar prácticas organizadas
para tal fin, mediante las cuales se trabajaría en la búsqueda de la
calidad de la atención brindada por las instituciones o grupos que
prestan servicios en estas problemáticas para poder así desarrollar
espacios sociales que les permita fijar prioridades en su accionar.
Que el mismo fortalecería el espíritu democrático, encontrando en él un
nexo entre las instituciones representadas y las autoridades
gubernamentales, propiciando un intercambio positivo tendiente a lograr
un trabajo mancomunado en bien de la juventud.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto,
en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente
O R D E N A N Z A
Art.1º. Créase en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto el Programa
Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios, tendiente a fomentar la
participación de los propios jóvenes en sus problemáticas sociales,
generando un ámbito de discusión y consenso sostenido en el tiempo con
los poderes del estado municipal.
Art.2º. El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios estará conformado
por toda entidad, asociación, grupo juvenil o similares que deseen
sumarse al mismo, elaborando su propio estatuto de funcionamiento sin
discriminación de raza, religión, sexo, ideología o filiación política.
El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios será el canal de
representación de los jóvenes e instituciones que lo integren por ante
el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal de esta
ciudad.
Art.3º. El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios tendrá, entre otros,
los siguientes objetivos:
a. - Ser el lugar de encuentro de las diferentes organizaciones
juveniles.
b. - Constituir el espacio donde plantear propuestas y reivindicaciones
que afecten a los jóvenes para luego elevarlas a quienes gobiernan.
c. - Ser el cauce para la participación de los jóvenes en la sociedad.
d. - Ser el interlocutor y portavoz válido entre las diferentes
asociaciones.
e. - Promover el movimiento asociativo como herramienta de
organización.
f. - Promover y difundir la legislación nacional y provincial sobres
las cuestiones que les compete.
g. - Proponer o plantear reformas al Concejo Municipal sobre
legislación local.
h. - Asesorar a distintas secretarías del Departamento Ejecutivo
Municipal en los programas de acción a desarrollar, que estén
orientados a lograr trabajos en conjunto entre el Municipio y las
instituciones u organismos afines.
i. - Promover el voluntariado como comportamiento social organizado.
j. - Promover y becar cursos, encuentros, campañas de concienciación,
congresos y otros acontecimientos que favorezcan la capacitación, la
integración, la participación y la organización.
k. - Fortalecer los valores democráticos de los jóvenes, creando medios
para incentivar toda iniciativa y participación impulsando la formación
de nuevos dirigentes.
l. - Organizar un área de trabajo para la investigación, documentación
e información sobre la juventud, sus realidades y sus problemas.
Art.4º. El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios será considerado por
el gobierno municipal y otras instituciones como el principal órgano
consultivo en temas de política de juventud.
Art.5º. El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios estará integrado por
representantes delegados de instituciones, asociaciones y
organizaciones del medio reconocidas como tales, a saber:
a - Institutos educativos públicos y privados correspondientes al ciclo
de Polimodal.
b - Institutos públicos y privados de educación terciaria.
c - Universidades públicas y privadas.
d - Organizaciones y agrupaciones eclesiásticas.
e - Asociaciones civiles sin fines de lucro.
f - Grupos juveniles de partidos políticos.
g - Jóvenes integrantes de Comisiones Vecinales.
h - Jóvenes integrantes de organizaciones sindicales y otras del medio
local.
Art.6º. Los representantes o delegados de las instituciones o grupos
juveniles que actuarán en el Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios
deberán tener entre dieciséis y veinticinco años inclusive, y estará a
cargo de una sola persona por institución con su respectivo suplente.
Art.7º. Las instituciones, asociaciones, agrupaciones y entidades
nombrarán un delegado titular y uno suplente para representarlas en el
ámbito del Consejo local de Jóvenes Parlamentarios.
Art.8º. Una vez constituido el Consejo, se labrará un acta donde se
dejará constancia de las instituciones presentes y la fecha de asamblea
donde se elegirán por el voto de la mayoría a los integrantes de la
Junta Directiva.
Art.9º. La Junta Directiva estará integrada por doce (12) miembros, a
saber: Un presidente, cuya función será a cargo del responsable de la
Secretaría de la Juventud de la Municipalidad de Venado Tuerto, un
Secretario, un Tesorero, cinco Presidentes de Comisiones y cuatro
Vocales Titulares, todos estos con voz y voto en las sesiones del
CONSEJO LOCAL DE JÓVENES PARLAMENTARIOS, las que se llevarán a cabo al
menos una vez por mes. El resto de los representantes de instituciones
u organizaciones que no conformen la JUNTA DIRECTIVA tendrán el
carácter de vocales suplentes con derecho a voz pero no a voto.
Art.10º. La Junta Directiva elegida por asamblea se tomara un plazo de
sesenta días para presentar al Concejo Municipal el estatuto que regirá
el funcionamiento del Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios para su
aprobación.
Art.11º. La Junta Directiva deberá contar la presencia de por los menos
ocho integrantes para poder sesionar válidamente. Los miembros de la
Junta Directiva durarán en sus cargos dos (2) años y el sistema de
renovación deberá estar contemplado en el estatuto de funcionamiento
del Consejo.
Art.12º. Funciones de la Junta Directiva:
1. Representará al Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios en el ámbito
público y privado cuando éste lo autorice.
2. Refrendará la documentación en los casos que el Consejo determine
con la rúbrica de por lo menos tres de sus miembros.
3. Estará facultada para tomar decisiones de carácter inmediato fuera
de las sesiones ordinarias del Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios.
4. Generará proyectos que enviará a las áreas de trabajo del Consejo
para su posterior estudio y presentación ante el mismo.
5. Convocará a reuniones extraordinarias del Consejo de acuerdo al
estatuto. Las mismas podrán ser revocadas por el propio Consejo Local
de Jóvenes Parlamentarios si éstos atentasen contra los principios que
dieron origen a este consejo o algunas de sus normas.
Art.13º. Las cinco Comisiones que funcionarán dentro de la Junta
Directiva del Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios serán las
siguientes:
1 - Comisión de Información Juvenil.
2 - Comisión de Cultura y Educación.
3 - Comisión de Deportes.
4 - Comisión de Elaboración y Difusión Legislativa.
5 - Comisión de Voluntariado.
6- Comisión de Gestión.
Art.14º. Comisión de Información Juvenil: Tendrá a su cargo todo lo
atinente a brindar información desde el ámbito físico que ocupe el
Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios, como así también a través de
Internet y todo tipo de redes disponibles respecto del avance
sistemático de los temas abordados por la Junta Directiva, como también
con sentido de servicio social informar de todos los temas que tenga
que ver con los jóvenes de la ciudad y de otros lugares del país y del
mundo.
Art.15º. Comisión de Cultura y Educación: Tendrá a su cargo la
articulación de políticas en estas áreas con el gobierno de la ciudad,
tanto el legislativo como el ejecutivo, como así también con la Región
VII de Educación y, a través de ella, con todas las instituciones
educativas de la ciudad, promoviendo el debate en todos los temas que
hagan a la vida ciudadana de los jóvenes.
Art.16º. Comisión de Deportes y Esparcimiento: Tendrá a su cargo la
articulación de políticas con las distintas instituciones deportivas
del medio, la Secretaría de Deportes Municipal, la Dirección de
Deportes de la Provincia, Dirección de Turismo y empresas del rubro, a
los fines de organizar distintos tipos de eventos de interés general
para los jóvenes.
Art.17º. Comisión de Elaboración y Difusión Legislativa: Tendrá a su
cargo promover el debate en el seno del Consejo Local de Jóvenes
Parlamentarios en función de elaborar propuestas que enriquezcan o
modifiquen la legislación local, como así también promuevan el
pensamiento participativo y asociativo como herramienta de
transformación en la practica democrática y generador de nuevas normas
que apunten a transformar la realidad donde hoy se desenvuelven los
jóvenes.
Art.18º. Comisión de Voluntariado: Tendrá a su cargo promover el
voluntariado como comportamiento social organizado y solidario de forma
libre y gratuita, y con un compromiso de actuación a favor de la
sociedad y la persona. Esta comisión creara la bolsa local de jóvenes
voluntarios.
Art.19º. Comisión de Gestión: Tendrá a su cargo generar proyectos que
apunten a la generación de recursos que permita ampliar la actuación
del Consejo.
Art.20º. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proveer el espacio
físico adecuado para el funcionamiento del Consejo Local de Jóvenes
Parlamentarios, el que deberá tener como mínimo la instalación de una
línea telefónica y servicio de Internet.
Art.21º. El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en primera
instancia y hasta tanto el Consejo pueda autofinanciarse una partida
presupuestaria que deberá preverse en el Presupuesto Anual de Gastos,
destinada a solventar aquellas erogaciones que surjan de las diferentes
políticas planteadas en cada una de las Comisiones, estipulando las
cifras que considere necesarias para su funcionamiento inicial y de
acuerdo a sus posibilidades económicas, debiendo el Consejo rendir
mensualmente ante el Municipio las erogaciones e ingresos, si los
hubiere, ocasionados en cada área.
RÉGIMEN ELECTORAL:
Art.22º. Junta Directiva: Los miembros serán elegidos por voto secreto
y obligatorio de los representantes en asamblea ordinaria. En caso de
empate, se deberá pasar a un cuarto intermedio y posterior votación. Si
así mismo hubiese empate, los presentes deberán llegar a un acuerdo.
Para la votación se obligará contar con las tres cuarta partes del
Consejo. El voto será uno por institución.
Art.23º. La duración en los cargos será de 2 (dos) años. Un miembro
podrá ser reelecto en forma alternada en tiempo sin límite alguno. En
forma consecutiva, sólo se podrá ser reelecto por una sola vez. A los
fines expuestos se considerará reelección cuando se ocupara en forma
consecutiva o alternada cualquiera de los cargos que conforman la Junta
Directiva. La votación será cargo por cargo.
Art.24º. En caso de ausencia definitiva o remoción de algunos de sus
miembros, se convocará a elección para ese cargo en el lapso de siete
días en sesión extraordinaria del Consejo.
Art.25º. La Junta Directa total o parcialmente, en funciones, podrán
ser removidos por las tres cuartas partes del Consejo reunidos al
efecto.
DISPOSICIONES GENERALES
Art.26º. Facúltese al Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios a
elaborar propuestas modificatorias de la presente Ordenanza por ante el
Concejo Municipal. La propuesta a presentar deberá contar con el voto
mayoritario de los dos tercios de los integrantes del Consejo. En
ningún caso la propuesta tendrá carácter vinculante para el Concejo
Municipal, debiendo éste último en todos los casos emitir dictamen y
fundar las decisiones que se adoptaren al respecto.
Art.27º. El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios dispondrá de los
recursos que le provean voluntariamente las organizaciones juveniles
antes mencionadas, así como de las donaciones y legados que reciba, del
producto de rifas, festivales y todo evento organizado por este Consejo
a cargo de la Comisión de Gestión, además de los aportes mencionados en
el art. 12 de la presente, que efectuará la Municipalidad de Venado
Tuerto.
Art.28º. El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios podrá, por el voto
de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, incorporar a su
organización a instituciones o entidades de jóvenes de ciudades o
localidades vecinas.
Art.29º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.
Las numerosas organizaciones, asociaciones, agrupaciones, entidades,
etc., de jóvenes que existen y conviven en nuestra ciudad,
comprometidos con la cuestión social y a los cuales los incluye una
serie de problemáticas que aún están pendientes de solución definitiva,
y;
CONSIDERANDO:
Que si bien este Cuerpo Legislativo ha sancionado oportunamente una
Resolución Interna por la que se crea el Consejo de Participación
Juvenil dependiente del mismo, éste no está funcionando desde hace
largo tiempo.
Que existe una necesidad de crear un ámbito donde los jóvenes puedan
debatir su propia problemática aportando propuestas de soluciones, cuya
dinámica responda a esquemas de organizaciones y funcionamiento
democráticos y participativos como medio más adecuado para canalizar el
potencial renovador de los poderes públicos, tanto para reforzar la
capacidad de diálogo y negociación de la juventud, como para participar
en los procesos de toma de decisiones sobre los asuntos que los
involucra o afecta directamente.
Que por medio de estos se podrían desarrollar prácticas organizadas
para tal fin, mediante las cuales se trabajaría en la búsqueda de la
calidad de la atención brindada por las instituciones o grupos que
prestan servicios en estas problemáticas para poder así desarrollar
espacios sociales que les permita fijar prioridades en su accionar.
Que el mismo fortalecería el espíritu democrático, encontrando en él un
nexo entre las instituciones representadas y las autoridades
gubernamentales, propiciando un intercambio positivo tendiente a lograr
un trabajo mancomunado en bien de la juventud.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto,
en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente
O R D E N A N Z A
Art.1º. Créase en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto el Programa
Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios, tendiente a fomentar la
participación de los propios jóvenes en sus problemáticas sociales,
generando un ámbito de discusión y consenso sostenido en el tiempo con
los poderes del estado municipal.
Art.2º. El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios estará conformado
por toda entidad, asociación, grupo juvenil o similares que deseen
sumarse al mismo, elaborando su propio estatuto de funcionamiento sin
discriminación de raza, religión, sexo, ideología o filiación política.
El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios será el canal de
representación de los jóvenes e instituciones que lo integren por ante
el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal de esta
ciudad.
Art.3º. El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios tendrá, entre otros,
los siguientes objetivos:
a. - Ser el lugar de encuentro de las diferentes organizaciones
juveniles.
b. - Constituir el espacio donde plantear propuestas y reivindicaciones
que afecten a los jóvenes para luego elevarlas a quienes gobiernan.
c. - Ser el cauce para la participación de los jóvenes en la sociedad.
d. - Ser el interlocutor y portavoz válido entre las diferentes
asociaciones.
e. - Promover el movimiento asociativo como herramienta de
organización.
f. - Promover y difundir la legislación nacional y provincial sobres
las cuestiones que les compete.
g. - Proponer o plantear reformas al Concejo Municipal sobre
legislación local.
h. - Asesorar a distintas secretarías del Departamento Ejecutivo
Municipal en los programas de acción a desarrollar, que estén
orientados a lograr trabajos en conjunto entre el Municipio y las
instituciones u organismos afines.
i. - Promover el voluntariado como comportamiento social organizado.
j. - Promover y becar cursos, encuentros, campañas de concienciación,
congresos y otros acontecimientos que favorezcan la capacitación, la
integración, la participación y la organización.
k. - Fortalecer los valores democráticos de los jóvenes, creando medios
para incentivar toda iniciativa y participación impulsando la formación
de nuevos dirigentes.
l. - Organizar un área de trabajo para la investigación, documentación
e información sobre la juventud, sus realidades y sus problemas.
Art.4º. El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios será considerado por
el gobierno municipal y otras instituciones como el principal órgano
consultivo en temas de política de juventud.
Art.5º. El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios estará integrado por
representantes delegados de instituciones, asociaciones y
organizaciones del medio reconocidas como tales, a saber:
a - Institutos educativos públicos y privados correspondientes al ciclo
de Polimodal.
b - Institutos públicos y privados de educación terciaria.
c - Universidades públicas y privadas.
d - Organizaciones y agrupaciones eclesiásticas.
e - Asociaciones civiles sin fines de lucro.
f - Grupos juveniles de partidos políticos.
g - Jóvenes integrantes de Comisiones Vecinales.
h - Jóvenes integrantes de organizaciones sindicales y otras del medio
local.
Art.6º. Los representantes o delegados de las instituciones o grupos
juveniles que actuarán en el Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios
deberán tener entre dieciséis y veinticinco años inclusive, y estará a
cargo de una sola persona por institución con su respectivo suplente.
Art.7º. Las instituciones, asociaciones, agrupaciones y entidades
nombrarán un delegado titular y uno suplente para representarlas en el
ámbito del Consejo local de Jóvenes Parlamentarios.
Art.8º. Una vez constituido el Consejo, se labrará un acta donde se
dejará constancia de las instituciones presentes y la fecha de asamblea
donde se elegirán por el voto de la mayoría a los integrantes de la
Junta Directiva.
Art.9º. La Junta Directiva estará integrada por doce (12) miembros, a
saber: Un presidente, cuya función será a cargo del responsable de la
Secretaría de la Juventud de la Municipalidad de Venado Tuerto, un
Secretario, un Tesorero, cinco Presidentes de Comisiones y cuatro
Vocales Titulares, todos estos con voz y voto en las sesiones del
CONSEJO LOCAL DE JÓVENES PARLAMENTARIOS, las que se llevarán a cabo al
menos una vez por mes. El resto de los representantes de instituciones
u organizaciones que no conformen la JUNTA DIRECTIVA tendrán el
carácter de vocales suplentes con derecho a voz pero no a voto.
Art.10º. La Junta Directiva elegida por asamblea se tomara un plazo de
sesenta días para presentar al Concejo Municipal el estatuto que regirá
el funcionamiento del Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios para su
aprobación.
Art.11º. La Junta Directiva deberá contar la presencia de por los menos
ocho integrantes para poder sesionar válidamente. Los miembros de la
Junta Directiva durarán en sus cargos dos (2) años y el sistema de
renovación deberá estar contemplado en el estatuto de funcionamiento
del Consejo.
Art.12º. Funciones de la Junta Directiva:
1. Representará al Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios en el ámbito
público y privado cuando éste lo autorice.
2. Refrendará la documentación en los casos que el Consejo determine
con la rúbrica de por lo menos tres de sus miembros.
3. Estará facultada para tomar decisiones de carácter inmediato fuera
de las sesiones ordinarias del Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios.
4. Generará proyectos que enviará a las áreas de trabajo del Consejo
para su posterior estudio y presentación ante el mismo.
5. Convocará a reuniones extraordinarias del Consejo de acuerdo al
estatuto. Las mismas podrán ser revocadas por el propio Consejo Local
de Jóvenes Parlamentarios si éstos atentasen contra los principios que
dieron origen a este consejo o algunas de sus normas.
Art.13º. Las cinco Comisiones que funcionarán dentro de la Junta
Directiva del Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios serán las
siguientes:
1 - Comisión de Información Juvenil.
2 - Comisión de Cultura y Educación.
3 - Comisión de Deportes.
4 - Comisión de Elaboración y Difusión Legislativa.
5 - Comisión de Voluntariado.
6- Comisión de Gestión.
Art.14º. Comisión de Información Juvenil: Tendrá a su cargo todo lo
atinente a brindar información desde el ámbito físico que ocupe el
Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios, como así también a través de
Internet y todo tipo de redes disponibles respecto del avance
sistemático de los temas abordados por la Junta Directiva, como también
con sentido de servicio social informar de todos los temas que tenga
que ver con los jóvenes de la ciudad y de otros lugares del país y del
mundo.
Art.15º. Comisión de Cultura y Educación: Tendrá a su cargo la
articulación de políticas en estas áreas con el gobierno de la ciudad,
tanto el legislativo como el ejecutivo, como así también con la Región
VII de Educación y, a través de ella, con todas las instituciones
educativas de la ciudad, promoviendo el debate en todos los temas que
hagan a la vida ciudadana de los jóvenes.
Art.16º. Comisión de Deportes y Esparcimiento: Tendrá a su cargo la
articulación de políticas con las distintas instituciones deportivas
del medio, la Secretaría de Deportes Municipal, la Dirección de
Deportes de la Provincia, Dirección de Turismo y empresas del rubro, a
los fines de organizar distintos tipos de eventos de interés general
para los jóvenes.
Art.17º. Comisión de Elaboración y Difusión Legislativa: Tendrá a su
cargo promover el debate en el seno del Consejo Local de Jóvenes
Parlamentarios en función de elaborar propuestas que enriquezcan o
modifiquen la legislación local, como así también promuevan el
pensamiento participativo y asociativo como herramienta de
transformación en la practica democrática y generador de nuevas normas
que apunten a transformar la realidad donde hoy se desenvuelven los
jóvenes.
Art.18º. Comisión de Voluntariado: Tendrá a su cargo promover el
voluntariado como comportamiento social organizado y solidario de forma
libre y gratuita, y con un compromiso de actuación a favor de la
sociedad y la persona. Esta comisión creara la bolsa local de jóvenes
voluntarios.
Art.19º. Comisión de Gestión: Tendrá a su cargo generar proyectos que
apunten a la generación de recursos que permita ampliar la actuación
del Consejo.
Art.20º. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proveer el espacio
físico adecuado para el funcionamiento del Consejo Local de Jóvenes
Parlamentarios, el que deberá tener como mínimo la instalación de una
línea telefónica y servicio de Internet.
Art.21º. El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en primera
instancia y hasta tanto el Consejo pueda autofinanciarse una partida
presupuestaria que deberá preverse en el Presupuesto Anual de Gastos,
destinada a solventar aquellas erogaciones que surjan de las diferentes
políticas planteadas en cada una de las Comisiones, estipulando las
cifras que considere necesarias para su funcionamiento inicial y de
acuerdo a sus posibilidades económicas, debiendo el Consejo rendir
mensualmente ante el Municipio las erogaciones e ingresos, si los
hubiere, ocasionados en cada área.
RÉGIMEN ELECTORAL:
Art.22º. Junta Directiva: Los miembros serán elegidos por voto secreto
y obligatorio de los representantes en asamblea ordinaria. En caso de
empate, se deberá pasar a un cuarto intermedio y posterior votación. Si
así mismo hubiese empate, los presentes deberán llegar a un acuerdo.
Para la votación se obligará contar con las tres cuarta partes del
Consejo. El voto será uno por institución.
Art.23º. La duración en los cargos será de 2 (dos) años. Un miembro
podrá ser reelecto en forma alternada en tiempo sin límite alguno. En
forma consecutiva, sólo se podrá ser reelecto por una sola vez. A los
fines expuestos se considerará reelección cuando se ocupara en forma
consecutiva o alternada cualquiera de los cargos que conforman la Junta
Directiva. La votación será cargo por cargo.
Art.24º. En caso de ausencia definitiva o remoción de algunos de sus
miembros, se convocará a elección para ese cargo en el lapso de siete
días en sesión extraordinaria del Consejo.
Art.25º. La Junta Directa total o parcialmente, en funciones, podrán
ser removidos por las tres cuartas partes del Consejo reunidos al
efecto.
DISPOSICIONES GENERALES
Art.26º. Facúltese al Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios a
elaborar propuestas modificatorias de la presente Ordenanza por ante el
Concejo Municipal. La propuesta a presentar deberá contar con el voto
mayoritario de los dos tercios de los integrantes del Consejo. En
ningún caso la propuesta tendrá carácter vinculante para el Concejo
Municipal, debiendo éste último en todos los casos emitir dictamen y
fundar las decisiones que se adoptaren al respecto.
Art.27º. El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios dispondrá de los
recursos que le provean voluntariamente las organizaciones juveniles
antes mencionadas, así como de las donaciones y legados que reciba, del
producto de rifas, festivales y todo evento organizado por este Consejo
a cargo de la Comisión de Gestión, además de los aportes mencionados en
el art. 12 de la presente, que efectuará la Municipalidad de Venado
Tuerto.
Art.28º. El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios podrá, por el voto
de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, incorporar a su
organización a instituciones o entidades de jóvenes de ciudades o
localidades vecinas.
Art.29º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3247-V-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO