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Ordenanza Nº 3398/06 - DECLARA DE INTERES MUNICIPAL INICIATIVAS INFORMATICAS DE SOFTWARE LIBRE DE CODIGOS ABIERTO

Art. 1º. Declárese de interés municipal las iniciativas informáticas
relacionadas con software libre de código abierto.

Art. 2º. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la
elaboración de un plan de migración de las diferentes herramientas de
software (herramientas de escritorio y/o servidores) que utilice la
Municipalidad, hacia plataformas de software libre y de código abierto
compatibles con los enunciados, planes y estándares del Estado
Nacional. La selección de software a migrar garantizará la protección
de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, información y
auditabilidad manteniendo la calidad del servicio.

Art. 3º. A los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza,
entiéndase por:

a) Programa o "Software": cualquier secuencia de instrucciones usada
por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo
una tarea específica o resolver un problema determinado.

b) Ejecución o empleo de un programa: colocar en forma operativa al
programa (Software) para que cumpla la función para la que fue
prevista.

c) Usuario: a aquella persona física o jurídica que emplea el software.

d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen: al
conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales
creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos
digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones,
documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir el
programa ejecutable a partir de ellos. Como excepción, podrán excluirse
de este conjunto aquellas herramientas y programas que sean
habitualmente distribuidos como software libre por otros medios como,
entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías.

e) Software Libre, Programas Libres o Sistemas Libres: software
licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios,
sin costo adicional, las siguientes libertades:

e.1) Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.

e.2) Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.

e.3) Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
programa.

e.4) Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria
del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.

e.5) Libertad de estudiar la manera en que el programa opera
(incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la
publicación de sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a
las necesidades particulares del usuario.

e.6) Confección y distribución pública de copias del programa.

e.7) Modificación del programa y distribución libre, tanto de las
alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas
condiciones de licenciamiento del programa original.

Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del
programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al
costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y
logística necesaria para la confección de dicha copia.

f) Parágrafo: La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la
licencia del software no incluya ninguna restricción al número de
usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede
instalar ni propósitos para el que se puede utilizar.

g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades número e.3), e.4)
e.5) y e.6) es necesario que los usuarios del software tengan acceso a
su código fuente y que éste se encuentre en un formato abierto.

h) Software Propietario, Software Privativo o Programas Privativos:
Exige para su uso el pago de una licencia, ya sea por la compra de una
copia, o por el alquiler durante un determinado período. Es todo
software que no es libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto
a licenciar las libertades enunciadas en el apartado e.

i) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información
digital que satisfaga las siguientes condiciones:

1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.

2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar,
presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información
representada en él.

3. No existan restricciones para la confección de programas que
almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta
manera.

h) OEM: denominación dada a una licencia de Software propietario,
incluida en el precio de un equipo nuevo.

g) GNU/LINUX: Sistema Operativo libre, de código abierto.

h) Hardware: Partes físicas de una computadora o de un sistema formado
por las mismas.

Art. 4º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 3709-C-01

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA