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Ordenanza Nº 3400/06 - REGISTRO OPOSICION Y ACEPTACION PARA OBRA PUBLICA
VISTO:
La Ordenanza Nº 2873, su Decreto reglamentario Nº 169/2003 y el art. 2º
de la Ordenanza Nº 2494, todas ellas referidas a los registros de
oposición y aceptación para la ejecución de obras en la ciudad de
Venado Tuerto, y;
CONSIDERANDO:
Que es criterio del Departamento Ejecutivo Municipal introducir cambios
a la reglamentación vigente de los registros de obras públicas de
oposición y aceptación con el fin de resolver positivamente la
ejecución de distintas obras públicas de pavimento, gas, agua, cloacas,
etc., dentro del radio de la ciudad.
Que tal como menciona en sus considerandos la Ordenanza Nº 2873, en
todo emprendimiento y obra pública impulsada por el Municipio y que por
su característica comprenda o afecte a los contribuyentes, es necesario
llevar previamente a su conocimiento una información amplia, clara y
precisa que evite interpretaciones equívocas y situaciones no previstas
que perjudiquen intereses y lesione la relación que debe imperar entre
la administración municipal y los vecinos.
Que para estos casos se considera conveniente instrumentar un mecanismo
de notificación de la apertura de los Registros de Aprobación de Obras
Públicas en el ámbito municipal que, con eficacia y seguridad,
proporcione a los vecinos una estimación de costos con la claridad y
antelación necesaria como para tomar una determinación suficientemente
razonada, que supere los esquemas formalistas de comunicaciones fictas
garantizando a todos los interesados un cabal y efectivo conocimiento
de la obra y los plazos pertinentes para ejercer derecho a oponerse.
Que asimismo es necesario establecer un régimen legal que asegure a la
municipalidad las condiciones para llevar adelante la ejecución de las
obras sin lugar a entorpecimiento alguno, ni dudas de cómo proceder.
Que estos mecanismos, si bien buscan mejorar la transparencia
administrativa en la gestión de las obras públicas, no puede en muchos
casos un mero porcentaje establecer la imposibilidad de ejecutar la
obra en cuestión, y este problema acentúa el normal desarrollo de la
infraestructura de la ciudad, mucho más en aquellas que tienen un claro
objetivo de remediación ambiental y de calidad de vida de los
ciudadanos, con son las obras de pavimento, agua potable y cloacas.
Que en muchos casos, lotes con frentes extensos, baldíos con embargos y
deudas de distinta índole, poca claridad en la titularidad de los
mismos, impiden que se obtengan los porcentajes necesarios (70% de
aceptación de los metros frentistas a una obra pública), para la
ejecución de la misma. En la actualidad se puede mencionar como ejemplo
la Avenida Dr. Luis Chapuis y la Avenida Hipólito Irigoyen, que no
llegan a los porcentajes establecidos y nadie duda que ambas arterias
son importantes para el desarrollo de la ciudad.
Que también es el caso de las obras de gas, cloacas y agua que, al
desarrollarse frente a terrenos baldíos y no tener una utilización en
lo inmediato por parte de los propietarios dada la inexistencia de
construcciones, no se cumplimentan las firmas de los registros
correspondientes y las mismas no pueden ejecutarse, generando en muchos
casos un atraso importante en su desarrollo que, como se dijo
precedentemente, en ocasiones se atenta al saneamiento y medio ambiente
de la ciudad.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Deróguense la Ordenanza Nº 2873/01, el Decreto Reglamentario
Nº 169/2003 y el art.2º de la Ordenanza Nº 2494/97.
Art.2º.- Establézcase como mecanismo obligatorio para la comunicación
de los vecinos titulares de inmuebles el de la NOTIFICACION DE OBRA,
que será por escrito, personalizada y con acuse de recibo. Con las
mencionadas notas se procederá a la apertura del REGISTRO DE APROBACION
DE OBRAS PUBLICAS vinculado a su realización, a ser solventadas total o
parcialmente con el aporte de los propietarios frentistas y aledaños a
la misma, sistema que podrá complementarse con la publicación en los
medios periodísticos de la ciudad, la región o nacionales si la
importancia de la obra así lo requiere.
Art.3º.- Dispóngase que la obra podrá someterse a REGISTRO DE
APROBACION siempre y cuando exista factibilidad técnica para su
ejecución en su totalidad, siendo la UNIDAD DE OBRA mayor, igual o
menor a la longitud de una cuadra. Para ello el Municipio o empresa
deberá emitir las actuaciones administrativas correspondientes.
Art.4º.- Establézcase que el Municipio deberá emitir la NOTIFICACION DE
OBRA, cuyo acuse de recibo deberá ser firmado por el vecino interesado
y, en caso de no encontrarse en su domicilio, por familiar o persona
que resida en el inmueble. En caso de tratarse de terrenos baldíos, la
notificación se practicará en el domicilio real o fiscal denunciado por
el propietario.
Art.5º.- Dispóngase que la NOTIFICACION DE OBRA deberá contener una
clara especificación de la misma, sus características, una estimación
de su costo, la suma a abonar por el propietario, el plazo hábil para
proceder a manifestar su decisión con respecto a la ejecución de la
obra y todo dato que se estime de interés. Asimismo, dicha NOTIFICACION
DE OBRA deberá contener claramente los apartados donde el vecino podrá
manifestar o no su voluntad de aceptar la ejecución de la obra,
generando de esta manera una aceptación u oposición a la misma. Tal
NOTIFICACION DE OBRA deberá ser entregada con una antelación que
permita efectivamente al interesado manifestar su eventual voluntad de
oponerse a la obra en cuestión.
Art.6º.- Establézcase que ante los supuestos de que el/los vecino/s
haya/n suscripto en oposición la NOTIFICACION DE OBRA, o bien no hayan
concurrido a hacerlo como así tampoco no hayan suscripto las
obligaciones contractuales, tales hechos no lo/s libera ni exime de
manera alguna de su obligación de pago ni interrumpe el proceso legal
de contratación de los trabajos correspondientes en caso de que la obra
fuese aprobada.
Art.7º.- Dispóngase que todas aquellas personas físicas o jurídicas que
de una u otra manera ejerzan la titularidad o responsabilidad de un
inmueble, deberán inexcusablemente responder por las obligaciones
señaladas en el artículo anterior.
Art.8º.- Constitúyase con todas las NOTIFICACIONES DE OBRA el REGISTRO
DE APROBACION de las mismas, que estará a disposición de los
interesados en el lugar y oportunidad que estime la Municipalidad. Una
vez constituido el REGISTRO DE APROBACION DE OBRAS, el Municipio
aprobará por vía reglamentaria el interés público, la ejecución de las
mismas y el pago obligatorio una vez realizadas si se cumplimentan los
siguientes aspectos:
a) El Municipio computará la aprobación del sesenta y cinco por ciento
(65%) de los propietarios fronteros y del cincuenta por ciento (50%) de
los metros de frente fronteros a la UNIDAD DE OBRA. Solamente igualando
o superando estos dos índices el Municipio estará habilitado para
ejecutar la obra.
b) En caso de no haberse cumplimentado el porcentaje descripto en el
apartado anterior, el Municipio podrá sacar del cómputo total de la
UNIDAD DE OBRA a los propietarios fronteros a la obra que sean
tenedores de terrenos baldíos con deudas superiores a dos años impagas
cualquiera sea su monto, o bien de propietarios desconocidos. En el
caso de su oposición o falta de firma a la NOTIFICACION DE OBRA se
computará nuevamente el primer índice propuesto en el artículo
anterior, pero no podrá prescindir del cincuenta por ciento (50%) de
los metros fronteros a la obra.
c) Si no se pudiera cumplimentar lo descripto en los apartados
anteriores, el Municipio podrá remitir el proyecto en cuestión al
Concejo Municipal a los fines que apruebe o no las obras a ejecutar.
Art.9º.- Establézcase que para el cambio técnico de la obra a ejecutar
se requerirá del mismo porcentaje estipulado en el art. 8.
Art.10º.-Dispóngase que los metros fronteros de las propiedades del
Estado Nacional, Provincial o Municipal no se tomarán en cuenta para el
cálculo de los porcentajes de aprobación de la obra respectiva, pero
dichos organismos públicos deberán ser notificados de las obras en
cuestión como el resto de los contribuyentes. No estarán exentas del
pago de las mismas y el cobro se gestionará de acuerdo a la
reglamentación que posea cada organismo en particular.
Art.11º.-Establézcase que todas las empresas de servicios públicos y
empresas privadas que gestionan obras en la vía pública de manera
privada podrán adherir a esta disposición y a todas aquellas
reglamentarias que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.12º.-Deróguese toda Ordenanza u otras disposiciones que a la fecha
de entrada en vigencia de la presente normativa tengan aplicación sobre
cuestiones del mismo tenor.
Art.13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintiséis días de julio del año dos mil seis.
La Ordenanza Nº 2873, su Decreto reglamentario Nº 169/2003 y el art. 2º
de la Ordenanza Nº 2494, todas ellas referidas a los registros de
oposición y aceptación para la ejecución de obras en la ciudad de
Venado Tuerto, y;
CONSIDERANDO:
Que es criterio del Departamento Ejecutivo Municipal introducir cambios
a la reglamentación vigente de los registros de obras públicas de
oposición y aceptación con el fin de resolver positivamente la
ejecución de distintas obras públicas de pavimento, gas, agua, cloacas,
etc., dentro del radio de la ciudad.
Que tal como menciona en sus considerandos la Ordenanza Nº 2873, en
todo emprendimiento y obra pública impulsada por el Municipio y que por
su característica comprenda o afecte a los contribuyentes, es necesario
llevar previamente a su conocimiento una información amplia, clara y
precisa que evite interpretaciones equívocas y situaciones no previstas
que perjudiquen intereses y lesione la relación que debe imperar entre
la administración municipal y los vecinos.
Que para estos casos se considera conveniente instrumentar un mecanismo
de notificación de la apertura de los Registros de Aprobación de Obras
Públicas en el ámbito municipal que, con eficacia y seguridad,
proporcione a los vecinos una estimación de costos con la claridad y
antelación necesaria como para tomar una determinación suficientemente
razonada, que supere los esquemas formalistas de comunicaciones fictas
garantizando a todos los interesados un cabal y efectivo conocimiento
de la obra y los plazos pertinentes para ejercer derecho a oponerse.
Que asimismo es necesario establecer un régimen legal que asegure a la
municipalidad las condiciones para llevar adelante la ejecución de las
obras sin lugar a entorpecimiento alguno, ni dudas de cómo proceder.
Que estos mecanismos, si bien buscan mejorar la transparencia
administrativa en la gestión de las obras públicas, no puede en muchos
casos un mero porcentaje establecer la imposibilidad de ejecutar la
obra en cuestión, y este problema acentúa el normal desarrollo de la
infraestructura de la ciudad, mucho más en aquellas que tienen un claro
objetivo de remediación ambiental y de calidad de vida de los
ciudadanos, con son las obras de pavimento, agua potable y cloacas.
Que en muchos casos, lotes con frentes extensos, baldíos con embargos y
deudas de distinta índole, poca claridad en la titularidad de los
mismos, impiden que se obtengan los porcentajes necesarios (70% de
aceptación de los metros frentistas a una obra pública), para la
ejecución de la misma. En la actualidad se puede mencionar como ejemplo
la Avenida Dr. Luis Chapuis y la Avenida Hipólito Irigoyen, que no
llegan a los porcentajes establecidos y nadie duda que ambas arterias
son importantes para el desarrollo de la ciudad.
Que también es el caso de las obras de gas, cloacas y agua que, al
desarrollarse frente a terrenos baldíos y no tener una utilización en
lo inmediato por parte de los propietarios dada la inexistencia de
construcciones, no se cumplimentan las firmas de los registros
correspondientes y las mismas no pueden ejecutarse, generando en muchos
casos un atraso importante en su desarrollo que, como se dijo
precedentemente, en ocasiones se atenta al saneamiento y medio ambiente
de la ciudad.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Deróguense la Ordenanza Nº 2873/01, el Decreto Reglamentario
Nº 169/2003 y el art.2º de la Ordenanza Nº 2494/97.
Art.2º.- Establézcase como mecanismo obligatorio para la comunicación
de los vecinos titulares de inmuebles el de la NOTIFICACION DE OBRA,
que será por escrito, personalizada y con acuse de recibo. Con las
mencionadas notas se procederá a la apertura del REGISTRO DE APROBACION
DE OBRAS PUBLICAS vinculado a su realización, a ser solventadas total o
parcialmente con el aporte de los propietarios frentistas y aledaños a
la misma, sistema que podrá complementarse con la publicación en los
medios periodísticos de la ciudad, la región o nacionales si la
importancia de la obra así lo requiere.
Art.3º.- Dispóngase que la obra podrá someterse a REGISTRO DE
APROBACION siempre y cuando exista factibilidad técnica para su
ejecución en su totalidad, siendo la UNIDAD DE OBRA mayor, igual o
menor a la longitud de una cuadra. Para ello el Municipio o empresa
deberá emitir las actuaciones administrativas correspondientes.
Art.4º.- Establézcase que el Municipio deberá emitir la NOTIFICACION DE
OBRA, cuyo acuse de recibo deberá ser firmado por el vecino interesado
y, en caso de no encontrarse en su domicilio, por familiar o persona
que resida en el inmueble. En caso de tratarse de terrenos baldíos, la
notificación se practicará en el domicilio real o fiscal denunciado por
el propietario.
Art.5º.- Dispóngase que la NOTIFICACION DE OBRA deberá contener una
clara especificación de la misma, sus características, una estimación
de su costo, la suma a abonar por el propietario, el plazo hábil para
proceder a manifestar su decisión con respecto a la ejecución de la
obra y todo dato que se estime de interés. Asimismo, dicha NOTIFICACION
DE OBRA deberá contener claramente los apartados donde el vecino podrá
manifestar o no su voluntad de aceptar la ejecución de la obra,
generando de esta manera una aceptación u oposición a la misma. Tal
NOTIFICACION DE OBRA deberá ser entregada con una antelación que
permita efectivamente al interesado manifestar su eventual voluntad de
oponerse a la obra en cuestión.
Art.6º.- Establézcase que ante los supuestos de que el/los vecino/s
haya/n suscripto en oposición la NOTIFICACION DE OBRA, o bien no hayan
concurrido a hacerlo como así tampoco no hayan suscripto las
obligaciones contractuales, tales hechos no lo/s libera ni exime de
manera alguna de su obligación de pago ni interrumpe el proceso legal
de contratación de los trabajos correspondientes en caso de que la obra
fuese aprobada.
Art.7º.- Dispóngase que todas aquellas personas físicas o jurídicas que
de una u otra manera ejerzan la titularidad o responsabilidad de un
inmueble, deberán inexcusablemente responder por las obligaciones
señaladas en el artículo anterior.
Art.8º.- Constitúyase con todas las NOTIFICACIONES DE OBRA el REGISTRO
DE APROBACION de las mismas, que estará a disposición de los
interesados en el lugar y oportunidad que estime la Municipalidad. Una
vez constituido el REGISTRO DE APROBACION DE OBRAS, el Municipio
aprobará por vía reglamentaria el interés público, la ejecución de las
mismas y el pago obligatorio una vez realizadas si se cumplimentan los
siguientes aspectos:
a) El Municipio computará la aprobación del sesenta y cinco por ciento
(65%) de los propietarios fronteros y del cincuenta por ciento (50%) de
los metros de frente fronteros a la UNIDAD DE OBRA. Solamente igualando
o superando estos dos índices el Municipio estará habilitado para
ejecutar la obra.
b) En caso de no haberse cumplimentado el porcentaje descripto en el
apartado anterior, el Municipio podrá sacar del cómputo total de la
UNIDAD DE OBRA a los propietarios fronteros a la obra que sean
tenedores de terrenos baldíos con deudas superiores a dos años impagas
cualquiera sea su monto, o bien de propietarios desconocidos. En el
caso de su oposición o falta de firma a la NOTIFICACION DE OBRA se
computará nuevamente el primer índice propuesto en el artículo
anterior, pero no podrá prescindir del cincuenta por ciento (50%) de
los metros fronteros a la obra.
c) Si no se pudiera cumplimentar lo descripto en los apartados
anteriores, el Municipio podrá remitir el proyecto en cuestión al
Concejo Municipal a los fines que apruebe o no las obras a ejecutar.
Art.9º.- Establézcase que para el cambio técnico de la obra a ejecutar
se requerirá del mismo porcentaje estipulado en el art. 8.
Art.10º.-Dispóngase que los metros fronteros de las propiedades del
Estado Nacional, Provincial o Municipal no se tomarán en cuenta para el
cálculo de los porcentajes de aprobación de la obra respectiva, pero
dichos organismos públicos deberán ser notificados de las obras en
cuestión como el resto de los contribuyentes. No estarán exentas del
pago de las mismas y el cobro se gestionará de acuerdo a la
reglamentación que posea cada organismo en particular.
Art.11º.-Establézcase que todas las empresas de servicios públicos y
empresas privadas que gestionan obras en la vía pública de manera
privada podrán adherir a esta disposición y a todas aquellas
reglamentarias que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.12º.-Deróguese toda Ordenanza u otras disposiciones que a la fecha
de entrada en vigencia de la presente normativa tengan aplicación sobre
cuestiones del mismo tenor.
Art.13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintiséis días de julio del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO