Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 3409/06 - FIJA ANCHO OFICIAL CAMINOS O CALLES RURALES

VISTO:
Las subdivisiones realizadas y practicadas en lotes ubicados dentro del
área rural de nuestra ciudad, y;

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 2596 ratifica el carácter de camino y/o calle
pública a todas aquellas fracciones de inmuebles que se encuentran
destinadas a tales fines en los respectivos planos de mensura del
distrito Venado Tuerto, que han sido debidamente aprobados y
registrados por autoridad competente al tiempo de su registro.
Que en virtud de que numerosos caminos del área rural se encuentran
cerrados parcial y/o totalmente, es necesario que el Municipio tome
debida nota de estas invasiones con el fin de no originar
inconvenientes para ciertos actos de disposición que la Municipalidad
debe efectuar en cumplimiento de sus atribuciones.
Que la invasión debe resolverse en muchos casos con corrimientos de
alambrados y que los contribuyentes afectados no estarían dispuestos a
realizar.
Que han aparecido un sinnúmero de subdivisiones dentro del área rural
de nuestro distrito con el argumento de unidad económica mínima, que no
han tenido en cuenta ni siquiera el trazado de calle alguna.
Que el Municipio ha sancionado la Ordenanza Nº 3210, norma que fija el
ancho de algunas tipologías de calles para resolver el acceso futuro a
la ciudad.
Que los lineamientos del Código Urbano, actualmente en revisión,
plantean cuáles serán los accesos futuros a la ciudad, y muchos de
ellos se encuentran en el área rural.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º. Fíjese como ancho oficial de todas y cada una de las calles
y/o caminos públicos comprendidos dentro del área rural del distrito
Venado Tuerto en veinte (20,00) metros.
Art. 2º. Fíjese como ancho oficial de todas y cada una de las calles
y/o caminos públicos ubicados en el distrito Venado Tuerto y que fueran
continuidad de avenidas y/o calles principales de esta ciudad el
equivalente al ancho estipulado en el Capítulo II - Normas Generales
sobre el espacio público del nuevo Código Urbano.
Art. 3º. Autorícese a la Municipalidad de Venado Tuerto a tramitar la
adquisición y/o cesión de las áreas afectadas para anexar a futuras
calles públicas por encima de los veinte (20,00) metros, previa
autorización del Concejo Municipal de esta ciudad.
Art. 4º. Facúltese a la repartición de la Dirección de Obras Públicas y
División Catastro a los fines de realizar una base de datos de los
caminos parcialmente ocupados.
Art. 5º. Incorpórese al trámite administrativo para la obtención de
libre deuda para mensura en el área rural la inspección sobre ocupación
de calles públicas.
Art. 6º. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal para entregar
en arrendamiento a los ocupantes actuales, en caso de creerse así
necesario, las fracciones de inmuebles ocupadas, y destinar los fondos
recaudados por tal concepto a mantenimiento de caminos rurales.
Art. 7º. Notifíquese la presente Ordenanza al Servicio de Catastro e
Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, y dispóngase
arbitrar las medidas ante el mencionado organismo para que los
proyectos de mensura realizados sobre el área rural del distrito Venado
Tuerto sean visadas por la Dirección de Obras Privadas con opinión de
la Dirección de Planeamiento, Obras Públicas y Catastro, todas
dependientes de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la
Municipalidad de Venado Tuerto.
Art. 8º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA