Ordenanza
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Ordenanza Nº 3410/06 - DECLARA DE INTERES PUBLICO OBRAS DE ENSANCHE AVDA. SANTA FE
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 3210 y las obras de pavimentación de
Avenida Santa Fe en el tramo comprendido entre la Ruta Nacional Nº 33 y
Avenida Quintana de esta ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 1 de la mencionada Ordenanza incorporó al área urbana de la
ciudad de Venado Tuerto el Distrito "RF", futura expansión de área
urbana tal cual lo establece la Ordenanza Nº 903bis/1976 - Sección
4.11.
Que debido a ello, las chacras 45, 46 y mitad de la 47 pertenecen al
área urbana, mientras que la otra mitad de la chacra 47 y la chacra 48
aún siguen en la zonificación anterior.
Que los frentes de los mencionados lotes lindan con Avenida Santa Fe,
conexión principal desde Ruta Nacional Nº 33 hasta el centro de la
ciudad.
Que la Ordenanza Nº 1833 dispone que pertenece al circuito de tránsito
pesado de la ciudad, y el art. 4 de la Ordenanza Nº 3210 se establece
para la misma un ancho oficial de 35,00 metros.
Que para materializar en su totalidad ese ancho, es necesario contar
con 15,00 metros extras pertenecientes a los lotes de las chacras
mencionadas.
Que la chacra 45 ya ha sido loteada y se han cedido las fracciones
correspondientes a calle, en tanto que en lo que respecta a las demás
chacras incorporadas al área urbana, si bien hay trámites de loteo
algunas de ellas cuentan con distintas consideraciones de factibilidad,
y no todos los propietarios, ocho (8) en total, han hincado trámites
con el Municipio para donar la fracción correspondiente.
Que la Provincia de Santa Fe, mediante la Dirección Provincial de
Vialidad, se encuentra pavimentando la mencionada avenida, pero
solamente se materializará completa en el tramo comprendido entre las
calles Quintana - Alicia Moreau de Justo, frente a la Chacra 45,
restando resolver aproximadamente 1.640,00 metros de longitud
faltantes.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto se encuentra gestionando ante el
Organismo de Control de Concesiones Viales la construcción de dos (2)
rotondas de acceso a la ciudad sobre Ruta Nacional Nº 33, y una de
ellas se encontrará ubicada en la intersección con Avenida Santa Fe.
Que atento a lo descripto, es claro que la mencionada arteria se
transformará en una de las principales vías de acceso a la ciudad, y
para ello hay que dotarla de las obras necesarias que permitan su
concreción.
Que las mencionadas obras se pueden realizar, pero para ello deben de
estar disponibles los terrenos necesarios, condición "sine cuanon" a la
hora de las definiciones.
Que los tiempos de los propietarios y/o titulares de los lotes no son
los mismos que los posee el Municipio a los fines de resolver las
cuestiones inherentes a la propiedad de la tierra, cuya principal arma
legal en la actualidad es la cesión de tierras como reservas para
calles a través de los loteos correspondientes.
Que otra alternativa a los efectos de resolver la temática abordada se
configura a través del proceso de expropiación, para lo cual hay que
resolver previamente algunos trámites administrativos en la órbita del
gobierno provincial.
Que a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal se deberían
arbitrar y gestionar ciertas medidas y/o mecanismos alternativos a los
efectos de la obtención de las fracciones de lotes faltantes para con
los propietarios y/o titulares de los mismos, antes de darse inicio al
citado proceso de expropiación, y para ello el Departamento Ejecutivo
Municipal debe contar con las herramientas legales pertinentes.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º. Declárese de interés público municipal la obra de
repavimentación, ensanchamiento y demás infraestructura de la actual
Avenida Santa Fe en el tramo comprendido desde Ruta Nacional Nº 33 a
Avenida Quintana de acuerdo a los proyectos de obras ejecutados por la
Municipalidad de Venado Tuerto, por cuanto razones y motivos evidentes
de "utilidad pública" así lo aconsejan.
Art. 2º. Facúltese al señor Intendente Municipal a invitar a los
distintos propietarios o titulares de dominio afectados por la obra
descripta en el artículo anterior a ceder a favor de la Municipalidad
de Venado Tuerto los 15,00 metros fronteros a Avenida Santa Fe en el
tramo comprendido entre Ruta Nacional Nº 33 y Avenida Alicia Moreau de
Justo, con el fin de ser anexado al ancho oficial de la misma,
totalizando los 35,00 metros conforme lo establece la Ordenanza Nº
3210.
Art. 3º. Dispóngase que la Municipalidad de Venado Tuerto reconocerá a
todos aquellos propietarios y/o titulares de dominio que efectúen a
favor del Municipio las cesiones por los lotes pretendidos como hechos
a manera de anticipo por futuras donaciones de carácter obligatorio y
gratuito, que conforme lo estipula el art. 17 de la Ordenanza Nº 3210
deberán efectuar los mismos al momento del loteo respectivo.
Art. 4º. Establézcase a manera de excepción que la Municipalidad de
Venado Tuerto podrá convenir y adquirir de los propietarios y/o
titulares de dominio correspondientes el/los lote/s necesarios cuando
sea conveniente a los intereses del municipio, y para tal caso no les
serán reconocidos los aspectos mencionados en el art. 3 de la presente
norma.
Art. 5º. Otórguese un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir
de la recepción de la notificación respectiva por parte de los
propietarios o titulares de dominio afectados por la obra pública a
realizarse a los efectos de que los mismos pacten de común acuerdo con
la Municipalidad de Venado Tuerto los términos de las cesiones de lotes
pretendidas, conforme lo señalado en los arts. 3 y 4 de presente norma,
pudiéndose negociar y/o abonar con cargo a la Municipalidad de Venado
Tuerto los costos y honorarios pertinentes por los planos de mensura
que pudieran resultar.
Art. 6º. Notifíquese a los propietarios de lotes fronterizos a Avenida
Santa Fe y que se encuentren ubicados en las chacras 46, 47 y 48 los
términos y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza,
debiéndose contar a partir de tal notificación el plazo establecido en
el art. 5 y que, una vez vencido el mismo, la Municipalidad de Venado
Tuerto comenzará a gestionar los trámites de expropiación
correspondientes en relación a los lotes que no hubiera obtenido
conforme la metodología de adquisición propuesta por esta Ordenanza.
Art. 7º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.
La sanción de la Ordenanza Nº 3210 y las obras de pavimentación de
Avenida Santa Fe en el tramo comprendido entre la Ruta Nacional Nº 33 y
Avenida Quintana de esta ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 1 de la mencionada Ordenanza incorporó al área urbana de la
ciudad de Venado Tuerto el Distrito "RF", futura expansión de área
urbana tal cual lo establece la Ordenanza Nº 903bis/1976 - Sección
4.11.
Que debido a ello, las chacras 45, 46 y mitad de la 47 pertenecen al
área urbana, mientras que la otra mitad de la chacra 47 y la chacra 48
aún siguen en la zonificación anterior.
Que los frentes de los mencionados lotes lindan con Avenida Santa Fe,
conexión principal desde Ruta Nacional Nº 33 hasta el centro de la
ciudad.
Que la Ordenanza Nº 1833 dispone que pertenece al circuito de tránsito
pesado de la ciudad, y el art. 4 de la Ordenanza Nº 3210 se establece
para la misma un ancho oficial de 35,00 metros.
Que para materializar en su totalidad ese ancho, es necesario contar
con 15,00 metros extras pertenecientes a los lotes de las chacras
mencionadas.
Que la chacra 45 ya ha sido loteada y se han cedido las fracciones
correspondientes a calle, en tanto que en lo que respecta a las demás
chacras incorporadas al área urbana, si bien hay trámites de loteo
algunas de ellas cuentan con distintas consideraciones de factibilidad,
y no todos los propietarios, ocho (8) en total, han hincado trámites
con el Municipio para donar la fracción correspondiente.
Que la Provincia de Santa Fe, mediante la Dirección Provincial de
Vialidad, se encuentra pavimentando la mencionada avenida, pero
solamente se materializará completa en el tramo comprendido entre las
calles Quintana - Alicia Moreau de Justo, frente a la Chacra 45,
restando resolver aproximadamente 1.640,00 metros de longitud
faltantes.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto se encuentra gestionando ante el
Organismo de Control de Concesiones Viales la construcción de dos (2)
rotondas de acceso a la ciudad sobre Ruta Nacional Nº 33, y una de
ellas se encontrará ubicada en la intersección con Avenida Santa Fe.
Que atento a lo descripto, es claro que la mencionada arteria se
transformará en una de las principales vías de acceso a la ciudad, y
para ello hay que dotarla de las obras necesarias que permitan su
concreción.
Que las mencionadas obras se pueden realizar, pero para ello deben de
estar disponibles los terrenos necesarios, condición "sine cuanon" a la
hora de las definiciones.
Que los tiempos de los propietarios y/o titulares de los lotes no son
los mismos que los posee el Municipio a los fines de resolver las
cuestiones inherentes a la propiedad de la tierra, cuya principal arma
legal en la actualidad es la cesión de tierras como reservas para
calles a través de los loteos correspondientes.
Que otra alternativa a los efectos de resolver la temática abordada se
configura a través del proceso de expropiación, para lo cual hay que
resolver previamente algunos trámites administrativos en la órbita del
gobierno provincial.
Que a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal se deberían
arbitrar y gestionar ciertas medidas y/o mecanismos alternativos a los
efectos de la obtención de las fracciones de lotes faltantes para con
los propietarios y/o titulares de los mismos, antes de darse inicio al
citado proceso de expropiación, y para ello el Departamento Ejecutivo
Municipal debe contar con las herramientas legales pertinentes.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º. Declárese de interés público municipal la obra de
repavimentación, ensanchamiento y demás infraestructura de la actual
Avenida Santa Fe en el tramo comprendido desde Ruta Nacional Nº 33 a
Avenida Quintana de acuerdo a los proyectos de obras ejecutados por la
Municipalidad de Venado Tuerto, por cuanto razones y motivos evidentes
de "utilidad pública" así lo aconsejan.
Art. 2º. Facúltese al señor Intendente Municipal a invitar a los
distintos propietarios o titulares de dominio afectados por la obra
descripta en el artículo anterior a ceder a favor de la Municipalidad
de Venado Tuerto los 15,00 metros fronteros a Avenida Santa Fe en el
tramo comprendido entre Ruta Nacional Nº 33 y Avenida Alicia Moreau de
Justo, con el fin de ser anexado al ancho oficial de la misma,
totalizando los 35,00 metros conforme lo establece la Ordenanza Nº
3210.
Art. 3º. Dispóngase que la Municipalidad de Venado Tuerto reconocerá a
todos aquellos propietarios y/o titulares de dominio que efectúen a
favor del Municipio las cesiones por los lotes pretendidos como hechos
a manera de anticipo por futuras donaciones de carácter obligatorio y
gratuito, que conforme lo estipula el art. 17 de la Ordenanza Nº 3210
deberán efectuar los mismos al momento del loteo respectivo.
Art. 4º. Establézcase a manera de excepción que la Municipalidad de
Venado Tuerto podrá convenir y adquirir de los propietarios y/o
titulares de dominio correspondientes el/los lote/s necesarios cuando
sea conveniente a los intereses del municipio, y para tal caso no les
serán reconocidos los aspectos mencionados en el art. 3 de la presente
norma.
Art. 5º. Otórguese un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir
de la recepción de la notificación respectiva por parte de los
propietarios o titulares de dominio afectados por la obra pública a
realizarse a los efectos de que los mismos pacten de común acuerdo con
la Municipalidad de Venado Tuerto los términos de las cesiones de lotes
pretendidas, conforme lo señalado en los arts. 3 y 4 de presente norma,
pudiéndose negociar y/o abonar con cargo a la Municipalidad de Venado
Tuerto los costos y honorarios pertinentes por los planos de mensura
que pudieran resultar.
Art. 6º. Notifíquese a los propietarios de lotes fronterizos a Avenida
Santa Fe y que se encuentren ubicados en las chacras 46, 47 y 48 los
términos y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza,
debiéndose contar a partir de tal notificación el plazo establecido en
el art. 5 y que, una vez vencido el mismo, la Municipalidad de Venado
Tuerto comenzará a gestionar los trámites de expropiación
correspondientes en relación a los lotes que no hubiera obtenido
conforme la metodología de adquisición propuesta por esta Ordenanza.
Art. 7º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 4087-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO