Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 3411/06 - NORMAR FUNCIONAMIENTO DE LA SALAS LLAMADA DE TEATRO INDEPENDIENTE

Visto:
La necesidad de normar el funcionamiento de las salas de los llamados
"teatros independientes", y;

Considerando:
Que el trágico suceso acaecido en el local bailable "República
Cromagnon" significó una alerta para todo el país en materia de
prevención de este tipo de siniestros.
Que en nuestra ciudad no existe normativa alguna que regule el
funcionamiento de los denominados teatros independientes.
Que tal situación obliga a sancionar una regulación que resulte eficaz
tanto en la prevención como en relación al control de su cumplimiento.
Que revisada la normativa referida a la actividad cultural llevada a
cabo en diversos tipos de establecimientos que funcionan en la ciudad y
que requieren de habilitación para realizarla, es necesario concentrar
una serie de requisitos esenciales en un solo cuerpo normativo.
Que por lo tanto, surge la necesidad de generar una norma que, teniendo
como eje la actividad independientemente del tipo de establecimiento en
el que la misma se desarrolle, aporte efectividad y transparencia en
todo lo que se refiere a habilitaciones, capacidad de sala, medios de
egreso, previsiones contra incendio y primeros auxilios.
Que debe protegerse, propiciar y fomentar en la ciudad el teatro en
todas sus formas, entendiéndose por actividad teatral toda
representación de un hecho dramático manifestada artísticamente a
través de los distintos géneros interpretativos creados o a crearse,
que constituya un espectáculo y sea interpretado por actores en forma
directa y presencial, compartiendo un espacio común con los
espectadores.
Que el teatro independiente en sus diversas manifestaciones tiene una
relevancia determinante para la ciudad, al punto que su preservación,
difusión y promoción contribuye a enriquecer su identidad y garantizar
espacios donde expresar la diversidad cultural.
Que en nuestra ciudad el teatro independiente ha significado un
importante motor de toda la actividad cultural.
Que la adopción de medidas tendientes a la protección de los ciudadanos
debe contemplar las múltiples y heterogéneas características de la
actividad teatral independiente en la ciudad, así como aquellas otras
actividades exclusiva o preponderantemente culturales que se encuentran
desarrollando en espacios culturales o clubes de cultura, entre las que
se incluyen los espacios teatrales no convencionales y espacios
teatrales de experimentación.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1°.- Denomínese Club de Cultura a la sala de teatro independiente,
espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional
en el que se realicen manifestaciones artísticas que signifiquen
espectáculos con participación real y directa de intérpretes, en
cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical,
lírico, de títeres, leído, de cámara, espectáculos musicales y/o de
danzas, y en los que se tomen en cuenta únicamente la calidad del
espectáculo o el interés del mismo como vehículo difusor de cultura.
Art.2°.- Son compatibles con el uso de Club de Cultura la galería de
comercio, de arte, salones de exposiciones, de conferencias, centros
culturales, estudios profesionales, clubes e instituciones y todo local
que sea utilizado como manifestaciones de arte y/o cultura. Por lo
tanto, dichos usos podrán coexistir en un mismo edificio o predio y
estar comunicados.
Art.3°.- La Dirección de Cultura llevará un Registro de Clubes de
Cultura, donde se encontrarán inscriptos los Clubes de Cultura que a la
fecha de la sanción de la presente Ordenanza hubiesen realizado
actividades.
Art.4°.- Capacidad de la sala:
a) La capacidad máxima de un Club de Cultura se establece en
trescientas cincuenta (350) localidades.
Será establecida a razón de 0,40 ms.2 por cada espectador con sujeción
a las disposiciones sobre pasillos y medios de egresos.
b) Los pasillos de salida para aquellas salas que cuenten con butacas o
sillas fijas tendrán un ancho mínimo de 0,80 ms. para los primeros diez
(10) espectadores. Se incrementarán hacia la salida a razón de 0,0075
ms. por cada localidad que supere los 80 espectadores.
c) Los pasillos quedarán expeditos en todo momento y no podrán ser
obstruidos por ningún elemento que modifique el ancho establecido en
los planos.
d) Queda terminantemente prohibido colocar sillas o asientos de
cualquier tipo dentro de la sala, fuera de los autorizados.
e) La sala contará con un espacio reservado para personas con
necesidades especiales.
Art.5°.- Medios de egreso:
a) Los medios de egreso conducirán directamente a la salida a través de
la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se
reducirá en ningún punto;
b) El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta
lo siguiente: 1) Capacidad de hasta 50 espectadores: 0,80 ms.; 2)
Capacidad entre 51 a 100 espectadores: 0,90 ms.; 3) Capacidad de más de
100 espectadores: se incrementarán a razón de 0,0075 ms. por cada
localidad;
c) No podrán ser obstruidos por elemento alguno;
d) Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que
concurran otros usos compatibles con los que esté comunicada la sala,
el ancho calculado para el teatro será incrementado en la medida que
surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos concurrentes;
e) Quedan prohibidas las puertas giratorias.
Art.6°.- Previsiones contra incendios:
Un recinto con capacidad hasta doscientos (200) espectadores deberá
poseer cuatro (4) matafuegos; uno (1) de cada lado del espacio escénico
y los otros dos en la sala, al lado de la puerta de acceso. Si la
capacidad fuera mayor se agregará un (1) matafuego. En la cabina de
luces y sonido habrá extinguidor de anhídrido carbónico de 3,5 kg. de
capacidad.
Art.7°.- Primeros auxilios:
Se contará con un botiquín. Todo el personal estable de dichos Clubes
debe estar capacitado en primeros auxilios y en el uso correcto del
botiquín de emergencia.
Art.8°.- Los Clubes de Cultura contemplados en el art. 3° deberán
cumplir con lo exigido en el plazo de ciento ochenta (180) días
corridos desde la aprobación de la presente Ordenanza.
Art.9°.- Cláusula Transitoria: Se faculta al Director de Industria y
Comercio por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la
aprobación de la presente Ordenanza a autorizar transitoriamente, por
única vez y no prorrogable, el funcionamiento de los Clubes de Cultura
previstos en el art. 3° a requerimiento del propietario del edificio o
la empresa responsable de su funcionamiento de acuerdo a las normas
vigentes, previa verificación del cumplimiento de las condiciones
mínimas de funcionamiento por parte de los organismos técnicos
pertinentes, quienes deberán efectuar la inspección y expedirse dentro
de los 15 días de presentada la solicitud por los interesados. Las
condiciones mínimas de funcionamiento se encuentran comprendidas por
los arts. 4°, 5°, 6° y 7° de la presente norma.
Art.10º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4150-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA