Ordenanza
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Ordenanza Nº 3413/06 - SE INCORPORA AL LOTE 15 - MANZANA G - LOTE 42 COMO ESPACIO PUBLICO
VISTO:
La existencia de un terreno baldío donde fue la última morada de la
señora Dolores Molina, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho terreno figura en la Municipalidad de Venado Tuerto con
número de partida 11.197 a nombre de Dolores Molina.
Que Dolores Molina falleció en el año 1975 sin dejar descendientes, por
lo que su morada fue destruida y nadie se hizo cargo del terreno.
Que dicho terreno figura con escritura a nombre de ocho hermanos de
apellido Vignuda también todos ellos fallecidos. Los herederos de esta
familia reconocen no tener derecho alguno sobre el terreno citado dado
que su abuelo los vendió en remate.
Que los nietos del señor Vignuda, propietario original del terreno,
reconocen que "Doña Lola" le había comprado ese inmueble hoy sin dueño.
Que Doña Lola pertenece a la historia de Venado Tuerto por ser
habitante de esta zona con anterioridad a la fundación de nuestra
ciudad.
Que los vecinos del lugar manifestaron su interés en encargarse del
cuidado del predio en memoria de su vecina "Doña Lola".
Que la Ley Nº 2756 expresa en su art. 5 sobre los terrenos sin dueño
que "Corresponde en propiedad a las Municipalidades constituidas o que
se constituyeran en lo sucesivo, todos los terrenos fiscales baldíos, o
sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo
municipio, con excepción de aquellos que se hubiera reservado el
Gobierno de la Provincia para obras de utilidad pública; tendrá
asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos. Si
en adelante la Provincia necesitare utilizar un terreno baldío para
obra de utilidad pública, la Municipalidad deberá cederlo
gratuitamente, siempre que no esté afectado con anterioridad a otra
obra municipal. En todo juicio sobre inmueble contra propietarios
desconocidos y en toda información que se tramite ante los Tribunales
Judiciales para obtener título supletorio de propiedad de inmuebles
situados dentro del municipio, la Municipalidad será parte, y bajo pena
de nulidad no se podrá dar curso a la demanda o petición, sin ser
notificada previamente".
Que la Ordenanza Nº 2256 establece en su art. 2º que "La Municipalidad
de Venado Tuerto, tomará posesión de todas las fracciones de tierra,
edificadas o no, que en la actualidad o en el futuro hayan sido
abandonadas por sus propietarios, dentro de los límites del Municipio";
y en su art. 3º "Se entenderá que existe abandono cuando transcurrido
ocho años de no abonarse impuestos ni tasas del bien inmueble y no haya
sido indicativo de voluntad de posesión a título de dueño".
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Incorpórese el lote número 15 de la manzana G de la chacra 42
como espacio público en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Art.2º.- Declárese a este lote "Espacio Público" destinado a recordar
la figura de Dolores Molina.
Art.3º.- Colóquese un cartel indicador en el lugar donde fue la última
morada de Dolores Molina señalando este hecho.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.
La existencia de un terreno baldío donde fue la última morada de la
señora Dolores Molina, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho terreno figura en la Municipalidad de Venado Tuerto con
número de partida 11.197 a nombre de Dolores Molina.
Que Dolores Molina falleció en el año 1975 sin dejar descendientes, por
lo que su morada fue destruida y nadie se hizo cargo del terreno.
Que dicho terreno figura con escritura a nombre de ocho hermanos de
apellido Vignuda también todos ellos fallecidos. Los herederos de esta
familia reconocen no tener derecho alguno sobre el terreno citado dado
que su abuelo los vendió en remate.
Que los nietos del señor Vignuda, propietario original del terreno,
reconocen que "Doña Lola" le había comprado ese inmueble hoy sin dueño.
Que Doña Lola pertenece a la historia de Venado Tuerto por ser
habitante de esta zona con anterioridad a la fundación de nuestra
ciudad.
Que los vecinos del lugar manifestaron su interés en encargarse del
cuidado del predio en memoria de su vecina "Doña Lola".
Que la Ley Nº 2756 expresa en su art. 5 sobre los terrenos sin dueño
que "Corresponde en propiedad a las Municipalidades constituidas o que
se constituyeran en lo sucesivo, todos los terrenos fiscales baldíos, o
sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo
municipio, con excepción de aquellos que se hubiera reservado el
Gobierno de la Provincia para obras de utilidad pública; tendrá
asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos. Si
en adelante la Provincia necesitare utilizar un terreno baldío para
obra de utilidad pública, la Municipalidad deberá cederlo
gratuitamente, siempre que no esté afectado con anterioridad a otra
obra municipal. En todo juicio sobre inmueble contra propietarios
desconocidos y en toda información que se tramite ante los Tribunales
Judiciales para obtener título supletorio de propiedad de inmuebles
situados dentro del municipio, la Municipalidad será parte, y bajo pena
de nulidad no se podrá dar curso a la demanda o petición, sin ser
notificada previamente".
Que la Ordenanza Nº 2256 establece en su art. 2º que "La Municipalidad
de Venado Tuerto, tomará posesión de todas las fracciones de tierra,
edificadas o no, que en la actualidad o en el futuro hayan sido
abandonadas por sus propietarios, dentro de los límites del Municipio";
y en su art. 3º "Se entenderá que existe abandono cuando transcurrido
ocho años de no abonarse impuestos ni tasas del bien inmueble y no haya
sido indicativo de voluntad de posesión a título de dueño".
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Incorpórese el lote número 15 de la manzana G de la chacra 42
como espacio público en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Art.2º.- Declárese a este lote "Espacio Público" destinado a recordar
la figura de Dolores Molina.
Art.3º.- Colóquese un cartel indicador en el lugar donde fue la última
morada de Dolores Molina señalando este hecho.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 4228-C-05
- Derogada: NO
- Vetada: NO