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Ordenanza Nº 3415/06 - ADHESION MUNICIPAL A LA LEY PROVINCIAL Nº 11.872

Visto:
Que la Ley Nº 11.872 sancionada por la Legislatura de la Provincia de
Santa Fe que establece en su art. 1 prohibir en todo el territorio
provincial el desmalezamiento por medio del fuego y la instalación de
cualquier tipo de depósito a cielo abierto, público o privado, de
residuos sólidos, urbanos, industriales o de cualquier otra naturaleza,
proclives a la combustión, autocombustión y generación de humos o
gases, que pudieren ocasionar riesgos al tránsito en las rutas
provinciales y nacionales, y en vías ferroviarias que atraviesan la
Provincia, sin que a los mismos se los trate con técnicas que impidan
estas consecuencias, y;

Considerando:
Que la Resolución Provincial N° 128 sancionada el 17 de septiembre de
2004 establece que el organismo encargado del control y vigilancia es
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la
que podrá delegar la facultad de policía en municipios y comunas en un
todo de acuerdo a lo establecido en las enmiendas a la Ley N° 11.872,
propuestas por el art. 2 del Decreto N° 3.820/00, y que fuera
promulgada por el Decreto N° 1.425/01.
Que el humo proveniente de la combustión de residuos sólidos urbanos ha
ocasionado innumerables accidentes de tránsito que ha costado la vida
de muchas personas.
Que es necesario determinar normas técnicas que aseguren una correcta
disposición de los residuos sólidos urbanos a los efectos de evitar
impactos ambientales negativos que puedan afectar los recursos
naturales y la calidad de vida de la población.
Que el art. 45 de la Ley N° 2.756 establece que son bienes privados de
las municipalidades los residuos sólidos urbanos dejados o abandonados
por sus dueños en la vía pública, y por consiguiente son ellas quienes
deben adoptar las normas técnicas para su correcto tratamiento o
disposición final.
Que a la vez, la Ley N° 2.439 establece en su artículo 45 que son
atribuciones de los municipios las referentes a higiene y salud, y que
la Ley N° 11.717 establece que la preservación, conservación y
mejoramiento del medio ambiente comprende, entre otras cosas, el
ordenamiento territorial, la utilización racional del suelo, subsuelo y
agua y la minimización de riesgos ambientales.
Que el art. 4 inc. n) de la ley mencionada en el considerando
precedente otorga a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable las funciones de fiscalizar el destino
definitivo de los desechos de cualquier tipo.
Que la Ley N° 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios, y que la
competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº
11.717 y 11.872.
Que el conjunto normativo citado amerita ser adherido en su
operatividad por esta Municipalidad de Venado Tuerto, en base a los
fundamentos citados.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto a las
disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 11.872 y en la
Resolución Provincial N° 128, ambas promulgadas por el Gobierno de
Santa Fe.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4120-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA