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Ordenanza Nº 3420/06 - CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN DEL USO OBLIGATORIO DEL CASCO

VISTO:
El aumento de la cantidad de motocicletas que circulan por la ciudad y
la necesidad de adoptar medidas para concientizar acerca de la
obligatoriedad del uso del casco, y;

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 3143 dispuso la implementación de una campaña
municipal para el uso obligatorio de cascos de protección en los
conductores de motos.
Que en tal sentido, se procura imitar en nuestra ciudad lo hecho por
otras Municipalidades de la zona, entre ellas Firmat y Rufino, en
relación al uso del casco protector por parte de motociclistas.
Que estas ciudades, como Venado Tuerto, vieron incrementados en los
últimos tiempos los accidentes protagonizados por motociclistas, los
que quizás no hubiesen tenido las mismas consecuencias de haber llevado
el casco protector; y en tal sentido se movilizaron en la búsqueda de
alternativas para concientizar a motociclistas sobre la necesidad del
uso del mismo.
Que estas Municipalidades han llevado adelante una prueba piloto para
conductores y acompañantes de motovehículos sobre el uso del casco
protector como medida correctiva dentro de una política preventiva que
han resultado exitosas, consistente en que los conductores que no
cumplan con esta normativa reciben, luego de abonada la multa
correspondiente en el Tribunal de Faltas Municipal, un vale para
retirar un casco protector reglamentario en algunos de los comercios
dedicados a la actividad. Todo ello sin perjuicio de la realización de
campañas de información y concientización y de distintos controles que
incluyen, entre otros, la portación de carnet de conductor, el pago de
las patentes y la póliza de seguro para motovehículos de más de 100
cm3, en los términos de la Ley Nacional Nº 24.449.
Que es importante que la Municipalidad pueda realizar una prueba piloto
de similares características en esta ciudad, y por ello es necesario
adaptar los montos de las sanciones aplicables a la infracción por la
falta de uso del casco y dotar al órgano administrativo competente de
una herramienta eficaz y acorde a las circunstancias particulares de la
política a emprender.
Que en tal sentido es razonable facultar al Departamento Ejecutivo
Municipal para que a través del órgano correspondiente pueda sustituir
la sanción aplicable ante la falta de uso de casco por una correctiva,
la cual puede ser la acreditación de haber comprado, con fecha
posterior a la infracción, un casco a su nombre o la implementación de
un sistema de vales, es decir, que el infractor pueda obtener una vez
abonada la multa en el Tribunal Municipal de Faltas un vale para
retirar un casco protector reglamentario en los comercios del ramo que
firmen a los efectos convenios con el Municipio.
Que el valor de la multa a aplicar ante la falta antes mencionada tiene
que guardar relación con la medida alternativa que el Departamento
Ejecutivo Municipal estará facultado a aplicar, en este caso, con el
valor promedio de un casco protector; por lo que resulta necesario
también disponer que las autoridades municipales, una vez reglamentada
la presente, remita en caso de ser necesario a este Concejo Municipal
para su aprobación las modificaciones sobre el importe de las multa a
efectos de hacer posible el sistema de vales que se pretende.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
ART. 1º.- Establézcase la realización de una campaña de concientización
sobre el uso obligatorio del casco que servirá como prueba piloto para
concienciar a los conductores y acompañantes de motovehículos sobre el
uso del casco protector como medida correctiva, dentro de una política
preventiva que se desarrollará sobre el particular.
ART. 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para
sustituir el cobro de la primera multa al infractor establecida para
tal caso por la acreditación de compra de un casco protector a su
nombre con fecha posterior a la infracción, y demás requisitos que
establezca el decreto reglamentario de la presente Ordenanza, por el
término de ciento veinte (120) días contados a partir de su
promulgación, pudiendo prorrogarse por sesenta (60) días más.
ART. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado en
idéntico plazo para proceder a llevar adelante, en caso de no acreditar
el infractor la compra de un caso protector como lo establece el
artículo precedente, un sistema de vales por el cual, una vez
efectivizada la multa respectiva en el Tribunal Municipal de Faltas, se
le haga entrega al titular del rodado de un vale para retirar un casco
protector reglamentario en los comercios de la ciudad que, dedicados a
la actividad, firmen los convenios correspondientes con la
Municipalidad a efectos de la implementación de la presente.
ART. 4º.- Queda debidamente establecido que para ser beneficiarios de
lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza, deberá
tratarse de la primera infracción que tiene sobre el particular. En
caso de contar con más actas de infracción producto de la falta de uso
del casco protector obligatorio, el Tribunal Municipal de Faltas
impondrá las sanciones ya establecidas con anterioridad con los
accesorios que estipula la normativa vigente.
ART. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal implementará a fines del
cumplimiento de la presente Ordenanza una campaña de concientización a
través de la distribución de folletos, fijación de afiches de vía
pública, difusión de mensajes en radio y/o todo aquello que se
considere conveniente, al tiempo de anunciar con anterioridad la puesta
en marcha de los distintos operativos a realizar en el marco de la
campaña-prueba piloto establecida en el artículo 1 de la presente.
ART. 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente
en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su promulgación,
remitiendo a este Cuerpo Legislativo, en caso de ser necesario, las
modificaciones que crea conveniente realizar sobre los importes
actuales de las multas que se aplican para el caso de falta de casco
protector de uso obligatorio, habida cuenta de lo normado en el
artículo 3 de la presente en materia de sistema de vales.
ART. 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 4115-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA