Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 3422/06 - FINALIZACION CONVENIO BUENOS AIRES VIAL S.R.L.

VISTO:
La existencia supuesta de un Decreto del señor Intendente Municipal que
estaría registrado bajo el Nº 107/2006 y que prorrogaría la duración
del contrato con la firma Buenos Aires Vial S.R.L., y;

CONSIDERANDO:
Que se expresa en potencial la existencia de un Decreto que llevaría el
Nº 107/06 atento no tener conocimiento cierto del mismo sino sólo a
través de los medios de comunicación, debido a la falta de cumplimiento
de la publicación en el Boletín Oficial.
Que el mencionado tema esta vinculado a la regulación del control de
velocidad en rutas nacionales a través de radares, y esta actividad
municipal se encuentra regulada por Leyes Provinciales y Resoluciones
de la Secretaria de Transporte de la Provincia, pero muy
específicamente por la Ordenanza Municipal Nº 3327/2006.
Que el municipio encargó a la empresa Buenos Aires Vial S.R.L. el
control del tránsito por medios técnicos adecuados y la detección de
infracciones, todo de acuerdo al contrato de locación de servicios
firmado entre el señor Intendente Municipal y la empresa mencionada el
día 8 de febrero del año 2000, con la reforma acordada el 31 de mayo
del año 2001.
Que dicho contrato surge en virtud del Decreto Nº 15/2000 que adjudicó
a la mencionada empresa al servicio de control de velocidad a raíz de
la Licitación Pública Nº 15/1999.
Que mediante acta-acuerdo firmada entre el municipio y la empresa
Buenos Aires Vial S.R.L., se modificó la cláusula quinta del contrato
de locación de servicios firmado el día 2 de junio del año 2001,
tomando como fecha de inicio del presente contrato el día 15 de junio
del año citado. En virtud de lo expuesto, y con la modificación
efectuada en el año 2001, el contrato tiene una vigencia total de 5
años comenzando a contar dicho plazo el día 15 de junio del año 2001.
En razón de esto, el plazo de finalización opero el día 15 de junio del
año 2006.
Que la mencionada Ordenanza Nº 3327/2006 y su anterior Nº 3103/2004
regulan distintos aspectos del control de velocidad, su medición y la
manera de aplicar multas, entre otros tópicos. Pero especialmente a
partir del año 2004, tanto el Concejo Municipal como el Departamento
Ejecutivo Municipal acordaron en charlas específicas y claras que luego
fueron plasmadas en las Ordenanzas Nº 3103 y Nº 3327, que lo relativo a
la reconducción, prorroga o exención del plazo del contrato con Buenos
Aires Vial S.R.L. debe ser sometido a la consideración del Concejo
Municipal.
Que el art. 22 de la Ordenanza Nº 3327 establece: "la reconducción,
prorroga, o la extensión del plazo del contrato de locación de
servicios con la empresa Buenos Aires Vial S.R.L., debe ser sometida a
consideración del Concejo Municipal de Venado Tuerto".
Que esta claridad normativa demuestra que cualquier Decreto o
Resolución que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte en relación al
plazo del contrato debe ser inexorablemente sometido a consideración de
este Cuerpo, y esto es así porque el mismo señor Intendente Municipal,
al promulgar la Ordenanza referida, se compromete a dar cumplimiento al
mencionado art. 22 y, por lo tanto, someter cualquier ampliación del
plazo del contrato al Concejo Municipal.
Que el dictado del eventual Decreto Nº 107 pone de relieve otra
transgresión institucional y administrativa al contradecir una
Ordenanza con un Decreto, subvirtiendo el orden normativo en esta
cuestión.
Que corresponde volver a trazar los límites legales establecidos por
este municipio y sentar con claridad, en aras a la seguridad jurídica,
que no habiendo asentimiento por parte de este Concejo Municipal en
relación a la extensión del plazo del contrato de locación de
servicios, el mismo ha concluido el pasado 15 de junio de 2006.
Que en consecuencia, la intervención y tareas que desarrolle la empresa
Buenos Aires Vial SRL luego del 15 de junio del corriente año carecen
de validez por encontrase dicho contrato vencido.
Finalmente, corresponde dejar constancia que la presente norma es
votada por la afirmativa por los señores Concejales Delfor Hernández,
Lisandro Enrico, Roberto Meier, Oscar Pieroni, Claudio Natali y
Patricia Romero; y por la negativa por los señores Concejales Gustavo
Giner y María Bibiana Pieli.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º. Declárese concluido el contrato de locación de servicios con la
firma Buenos Aires Vial S.R.L. el pasado 15 de junio del año 2006, en
virtud de lo acordado y establecido en el convenio firmado el día 8 de
febrero del año 2000 y sus modificaciones del 31 de mayo de 2001 y del
2 de junio de 2001.

Art.2º. Comuníquese a la empresa Buenos Aires Vial S.R.L. del contenido
de esta Ordenanza.

Art.3º. Declárense nulas las actas de infracción labradas por excesos
de velocidad medidas por los sistemas de radares regulados por las
Ordenanzas Nº 3103/04 y Nº 3317/06 a partir de las fechas establecidas
en el art. 1 de la presente norma.

Art.4º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 3091-I-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA