Ordenanza

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Ordenanza Nº 3423/06 - COBRO MEJORAS DE PAVIMENTO EN AV. LUIS CHAPUIS ENTRE DIMMER Y LUSSENHOFF

VISTO:
Los fondo económicos provenientes de la provincia de Santa Fe en virtud
de lo establecido por la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº
117-2005, con los cuales se está concretando la obra pública de
repavimentación de la Avenida Dr. Luis Chapuis en el tramo
Piacenza-Ruta Nacional Nº 33, con distintos ítems de obras, desagües
pluviales, bandas de estacionamiento de hormigón y repavimentación de
banda de rodamiento con concreto asfáltico en caliente de 4 cm. de
espesor, y;

CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Nº 123/04, 43/05 y 67/05 se estableció por
parte del Departamento Ejecutivo Municipal la pavimentación de las
bandas de estacionamiento de hormigón por administración municipal de
la Avenida Dr. Luis Chapuis entre calles Piacenza y Dimmer, abonando
los frentistas su contribución de mejoras de acuerdo a lo establecido
por las Ordenanzas Nº 2494/1997, 3030/2003 y 3171/2004 y Decreto Nº
214/04 de pavimento urbano.
Que es lógico utilizar los subsidios o fondos económicos otorgados por
la provincia en beneficio no solo para la ejecución de una arteria, en
este caso la Avenida Dr. Luis Chapuis, sino para asegurar la
continuación de la obra de pavimentación en otros sectores de la
ciudad.
Que el antecedente más concreto referido a este tema aprobado por el
Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 3313/2005 lo constituye el
subsidio de "Supermercados Norte S.A.", que se utilizó para pavimentar
cuadras de Avenida Sáenz Peña y Brown y que la contribución de mejoras
abonada por los vecinos frentistas paso a conformar un "fondo de obra
pública" destinado a financiar el 40% de anticipo en distintas cuadras
de la ciudad, según Anexo I de la mencionada Ordenanza.
Que la disponibilidad de este dinero es una excelente oportunidad para
la continuación de la obras pública de pavimento en otros sectores de
la ciudad como son las avenidas de penetración y accesibilidad barrial.
Que la contribución de mejoras a generarse por la pavimentación de las
bandas de estacionamiento de la Avenida Dr. Luis Chapuis en el tramo
comprendido entre calles Dimmer y Lussenhoff ascenderá a la suma de
Pesos Trescientos Diecinueve Mil Doscientos Treinta y Cinco con Sesenta
y Nueve Centavos ($ 319.235,69), y con dicho dinero se podrá financiar
el 40% de anticipo de varias cuadras de la ciudad.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Autorícese el cobro de la contribución de mejoras de
pavimento de hormigón de 3.20 metros de semiancho a los vecinos
frentistas de Avenida Dr. Luis Chapuis entre calles Dimmer y
Lussenhoff, en un todo de acuerdo a las Ordenanzas vigentes en materia
de pavimentación urbana.

Art. 2º.- Establézcase que los ingresos por el cobro de la contribución
de mejoras sobre las calles descriptas en el Cuadro A del Anexo I serán
imputados a la Partida Presupuestaria Nº 2338-7 "Percibido Pavimento
Avenida Luis Chapuis entre Piacenza y Lussenhoff", los que deberán ser
depositados diariamente en una cuenta bancaria creada a tal efecto.

Art. 3º.- Dispóngase que los montos depositados en la cuenta bancaria
mencionada, además de servir para la culminación de la obra de Avenida
Chapuis en sectores distintos a los mencionados (tramo Lussenhoff -
Ruta Nacional Nº 33), constituirán un fondo de obra pública destinado a
financiar el porcentaje del monto total de la obra como anticipo para
la pavimentación de calles que figuran en el Cuadro B - Anexo I de la
presente Ordenanza.

Art. 4º.- Establézcase que el cobro de la contribución de mejoras de
las calles que figuran en el Cuadro B - Anexo I pasarán a depositarse
en la cuenta bancaria anteriormente citada.

Art. 5º.- Dispóngase que a medida que ingresen los fondos en la cuenta
bancaria mencionada, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de
la Municipalidad de Venado Tuerto, por Decreto ad-referendum del
Concejo Municipal de esta ciudad, anexará calles al listado del Cuadro
B - Anexo I y aplicará el mecanismo administrativo previsto
anteriormente.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 4240-I-05

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA