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Ordenanza Nº 3425/06 - DEROGAR LA SORDENANZAS MUNICIPALES Nº 2698/1999 y Nº 2999/2002.

Visto:
Lo establecido por el art.10 de la Ley Provincial Nº 2756, y;
Considerando:
Que en el referido artículo se establecen los sistemas a utilizar para
todos aquellos actos y contratos que impliquen un desembolso pecuniario
para municipios y comunas de primera y segunda categoría, fijándose
límites o topes económicos en cuanto a su selección.
Que estos límites o topes, en especial para el sistema de compra
directa, no fueron actualizados durante años, quedando totalmente
obsoletos y, por ende, deviniendo los mismos en una herramienta
prácticamente inutilizable.
Que estas razones en la actualidad se ven seriamente agravadas por el
aumento considerable de los insumos básicos que hacen al normal
funcionamiento diario de la Municipalidad, tales como combustible,
lubricantes, repuestos, medicamentos, papelería, elementos de
informática, etc.
Que si bien en la normativa de marras se prevé expresamente los
sistemas por compra directa y licitación pública, en su parte final
expresamente otorga facultades a los municipios para establecer a
través de Ordenanzas de sus respectivos Concejos Municipales sistemas
de selección y límites de contratación alternativos. Tal es el caso
concreto de la Ordenanza Nº 2698/1999 y su posterior Nº 2999/2002.
Que los sistemas más utilizados por su practicidad, economía, rapidez y
cotidianeidad serían los sistemas de compra directa y concurso de
precios, ya que la licitación pública es el sistema utilizado para
contrataciones que impliquen un desembolso extraordinario para el
municipio, tales los casos de obra pública, adquisición de maquinarias,
etc.
Que la prontitud y rapidez deben ser características con que debe
desenvolverse el Departamento Ejecutivo Municipal en pos de resolver a
diario sus diversas necesidades y compromisos con criterios de
eficiencia administrativa, y sin que por ello no se garantice la libre
concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos,
la transparencia y la búsqueda incesante de las condiciones más
ventajosas para el interés público. Estos lineamientos y principios de
ética administrativa son el espíritu del legislador expresados en el
texto de la Ley Nº 10.734/91, por los cuales se garantizan soluciones
prácticas a problemáticas complejas, dando oportunidad a los gobiernos
locales de establecer los límites de sus propias contrataciones.
Que debiendo actualizarse los límites y topes de los sistemas a
utilizar para todos aquellos actos y contratos que impliquen un
desembolso pecuniario para municipios y comunas, la normativa local
citada anteriormente vigente al respecto debe derogarse.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Art.1º.- Deróguense las Ordenanzas Municipales Nº 2698/1999 y Nº
2999/2002.

Art.2º.- Dispónganse los siguientes montos que a continuación se
establecen en concepto de límites a los efectos que el Departamento
Ejecutivo Municipal realice desembolsos pecuniarios a través de los
siguientes sistemas de:
a) Compra Directa....................................................$
6.000,00.-
b) Concurso de Precios............................................$
20.000,00.-
c) Licitación Pública....................................más de $
20.000,00.-

Art.3º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expedientes 3888-I-02/3005-C-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA