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Ordenanza Nº 3428/06 - MODIFICACION ART. 87 DE LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA

VISTO:
Lo dispuesto en el Rubro 5 de la Ordenanza General Impositiva
"Intereses y recargos por deudas fiscales", arts. 87 y 88 sobre
intereses resarcitorios y punitorios", y;

CONSIDERANDO:
Que en los mismos se establecen los intereses aplicables a la falta de
pago de todos los ingresos municipales.
Que debe considerarse especialmente lo que corresponde a contribución
de mejoras y específicamente a pavimento, ya que a algunos
contribuyentes les han rematado su propiedad por falta de pago a partir
de sumas desproporcionadas por la aplicación de tasas de intereses
confiscatorios, si se relacionan con el poder adquisitivo de los
asalariados y su variación.
Que el municipio debe poner a disposición del contribuyente todos los
medios posibles para evitar la instancia judicial, y uno de ellos es
plantear intereses posibles de pagar por el deudor, así como la
posibilidad de celebrar convenios extrajudiciales independientemente de
las moratorias que puedan crearse.
Que el espíritu de toda normativa y praxis del municipio no debiera ser
la ejecución judicial de los contribuyentes, sino procurar el pago de
los deudores como un principio solidario y, por lo mismo, evitar caer
en acciones confiscatorias.
Que el art. 87 de la Ordenanza citada establece que "la falta de pago
de los ingresos municipales previstos en esta Ordenanza, según artículo
48 al 51 del Código Tributario Municipal, hace surgir la obligación de
abonar sobre ellos, sin necesidad de interpelación alguna y
conjuntamente con los mismos, un interés resarcitorio que se fijará por
Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal y no podrá ser mayor a
la Tasa Nominal Anual (T.N.A.) que aplica el Banco de la Nación
Argentina para operaciones activas". Por su parte, el art. 88 establece
que "cuando se determinen los tributos municipales y sus adicionales
como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre
ellos y conjuntamente con los mismos un interés punitorio que se
establecerá en el 50% del interés resarcitorio".
Que la aplicación de ambos intereses hace impagable la deuda y, por
consiguiente, se cae en la judicialización del reclamo.
Que del simple análisis de las sumas adeudadas se puede observar que
sólo una parte corresponde a capital y que el mayor importe responde a
los rubros de intereses, actualizaciones y/o multas impuestas por el
Departamento Ejecutivo Municipal.
Que debe reconocerse que a los vecinos que no pueden pagar se los
castiga con sendos intereses, y a los que pueden hacerlo se los premia
con convenios que otorgan hasta un 30% de descuento por pago efectivo,
con lo cual se castiga al que no puede pagar y se premia al que no
quiere pagar.
Que el interés punitorio está implícito en el interés resarcitorio, con
lo cual debiera, al menos en la contribución de mejoras, unificar a
ambos.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Modifíquese el art. 87 de la Ordenanza General Impositiva, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"La falta de pago de los ingresos municipales, a excepción de la
contribución de mejoras por pavimento y/o cordón cuneta previstos en
esta Ordenanza según artículo 48 al 51 del Código Tributario Municipal,
hace surgir la obligación de abonar sobre ellos, sin necesidad de
interpelación alguna y conjuntamente con los mismos, un interés
resarcitorio que se fijará por Resolución del Departamento Ejecutivo
Municipal y que no podrá ser mayor a la Tasa Nominal Anual (T.N.A.) que
aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones activas.
Para la falta de pago en contribución de mejoras por pavimento y/o
cordón cuneta se cobrará, por todo concepto, el valor actualizado del
pavimento más un 40% del total en concepto de multa o la aplicación de
la Tasa Nominal Anual utilizada por el Banco de Nación Argentina para
operaciones activas, lo que sea menor. En el caso de inmueble único se
podrá solicitar un descuento del 40% del total de la multa.
Los jubilados o pensionados y empleados municipales que no perciban sus
haberes antes de la fecha de vencimiento de la Tasa General de
Inmuebles, podrán abonar sin recargo alguno según lo dispuesto en las
Ordenanzas Nº 1444/85 y Nº 1810/89 respectivamente.
Deróguese toda disposición que se oponga a la presente".

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los seis días del mes de setiembre del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expedientes 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA