Ordenanza
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Ordenanza Nº 3431/06 - MODIFICACION DE LA ORD. Nº 2021/92 PARA AMPLIACION DE GAS EN BARRIOS LOS PINOS , LOS ROBLES, VILLA CASEY Y CRUCE
Visto:
Los proyectos de redes de gas domiciliario P/VT/05/082, P/VT/05/083,
P/VT/05/084, P/VT/05/085 y P/VT/05/086, remitidos por la firma Litoral
Gas S.A. para los barrios Villa Casey, Los Robles, El Cruce, Los Pinos
y Los Tilos de esta ciudad, y;
Considerando:
Que para la gestión y ejecución de una obra de estas características es
de aplicación la Ordenanza Nº 2021/1992, conocida como Programa de Obra
Pública por Gestión Privada.
Que es criterio del municipio local respetar el espíritu de tal norma,
aunque no obstante, y para este supuesto particular, se requiere la
modificación de algunos de sus artículos a los fines de agilizar su
realización.
Que para el proyecto citado se ha fijado como fecha de finalización
estimada la del 13/01/2007, y más allá que tal estimación temporal
pueda ser modificada sería muy conveniente que para esa época los
trabajaos estuviesen ya en plena ejecución.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1º.-Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza Nº 2021/92 al sólo efecto
de la ejecución de la obra de red de gas domiciliaria en los barrios
Villa Casey, Los Robles, Los Pinos, Los Tilos y El Cruce de esta
ciudad, el que dará redactado de la siguiente manera:
"Podrán contratar la construcción de red de gas del presente programa
la totalidad de los propietarios de inmuebles de los barrios
mencionados que representen a una UNIDAD DE OBRA, que podrá ser mayor,
menor o igual a una cuadra."
Art.2º.-Modifíquese el art. 4 de la Ordenanza Nº 2021/92 al sólo efecto
de la ejecución de la obra de red de gas domiciliaria en los barrios
Villa Casey, Los Robles, Los Pinos, Los Tilos y El Cruce de esta
ciudad, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorizar a la Comisión Vecinal de los barrios Villa Casey, Los
Robles, Los Pinos, Los Tilos y El Cruce a constituirse como Comisión de
Gestión, la que funcionará formalmente y tendrá carácter representativo
y de gestión."
Art.3º.-Habilítese un Registro de Aceptación de Obras de acuerdo con lo
establecido por la Ordenanza Nº 3400/06 y su Decreto Reglamentario Nº
153/06.
Art.4º.-Modifíquese el art. 11 de la Ordenanza Nº 2021/92 al sólo
efecto de la ejecución de la obra de red de gas domiciliaria en los
barrios Villa Casey, Los Robles, Los Pinos, Los Tilos y El Cruce, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a concurso de
precios o licitación privada para la realización de la obra. Dicho
llamado se publicará en los medios locales y al menos en el diario de
mayor tirada de la ciudad de Rosario, invitándose en forma fehaciente a
las empresas descriptas en el listado adjunto."
Art.5º.- Modifíquese el párrafo 3ro. del art. 14 de la Ordenanza Nº
2021/92 al sólo efecto de la ejecución de la obra de red de gas
domiciliaria en los barrios Villa Casey, Los Robles, Los Pinos, Los
Tilos y El Cruce, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las contrataciones de obra reguladas por este programa serán del tipo
aptas para funcionar, es decir, obra terminada conforme reglas técnicas
del proyecto y del buen arte y habilitadas para ser utilizadas de
inmediato.
Establézcase asimismo, y teniendo en cuenta las circunstancias
especiales de los barrios abarcados por el proyecto, en los que se
encuentra gran cantidad de baldíos, que en tales predios no se
contratará la conexión de los servicios domiciliarios."
Art.6º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veinte días del mes de setiembre del año dos mil seis.
Los proyectos de redes de gas domiciliario P/VT/05/082, P/VT/05/083,
P/VT/05/084, P/VT/05/085 y P/VT/05/086, remitidos por la firma Litoral
Gas S.A. para los barrios Villa Casey, Los Robles, El Cruce, Los Pinos
y Los Tilos de esta ciudad, y;
Considerando:
Que para la gestión y ejecución de una obra de estas características es
de aplicación la Ordenanza Nº 2021/1992, conocida como Programa de Obra
Pública por Gestión Privada.
Que es criterio del municipio local respetar el espíritu de tal norma,
aunque no obstante, y para este supuesto particular, se requiere la
modificación de algunos de sus artículos a los fines de agilizar su
realización.
Que para el proyecto citado se ha fijado como fecha de finalización
estimada la del 13/01/2007, y más allá que tal estimación temporal
pueda ser modificada sería muy conveniente que para esa época los
trabajaos estuviesen ya en plena ejecución.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1º.-Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza Nº 2021/92 al sólo efecto
de la ejecución de la obra de red de gas domiciliaria en los barrios
Villa Casey, Los Robles, Los Pinos, Los Tilos y El Cruce de esta
ciudad, el que dará redactado de la siguiente manera:
"Podrán contratar la construcción de red de gas del presente programa
la totalidad de los propietarios de inmuebles de los barrios
mencionados que representen a una UNIDAD DE OBRA, que podrá ser mayor,
menor o igual a una cuadra."
Art.2º.-Modifíquese el art. 4 de la Ordenanza Nº 2021/92 al sólo efecto
de la ejecución de la obra de red de gas domiciliaria en los barrios
Villa Casey, Los Robles, Los Pinos, Los Tilos y El Cruce de esta
ciudad, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorizar a la Comisión Vecinal de los barrios Villa Casey, Los
Robles, Los Pinos, Los Tilos y El Cruce a constituirse como Comisión de
Gestión, la que funcionará formalmente y tendrá carácter representativo
y de gestión."
Art.3º.-Habilítese un Registro de Aceptación de Obras de acuerdo con lo
establecido por la Ordenanza Nº 3400/06 y su Decreto Reglamentario Nº
153/06.
Art.4º.-Modifíquese el art. 11 de la Ordenanza Nº 2021/92 al sólo
efecto de la ejecución de la obra de red de gas domiciliaria en los
barrios Villa Casey, Los Robles, Los Pinos, Los Tilos y El Cruce, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a concurso de
precios o licitación privada para la realización de la obra. Dicho
llamado se publicará en los medios locales y al menos en el diario de
mayor tirada de la ciudad de Rosario, invitándose en forma fehaciente a
las empresas descriptas en el listado adjunto."
Art.5º.- Modifíquese el párrafo 3ro. del art. 14 de la Ordenanza Nº
2021/92 al sólo efecto de la ejecución de la obra de red de gas
domiciliaria en los barrios Villa Casey, Los Robles, Los Pinos, Los
Tilos y El Cruce, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las contrataciones de obra reguladas por este programa serán del tipo
aptas para funcionar, es decir, obra terminada conforme reglas técnicas
del proyecto y del buen arte y habilitadas para ser utilizadas de
inmediato.
Establézcase asimismo, y teniendo en cuenta las circunstancias
especiales de los barrios abarcados por el proyecto, en los que se
encuentra gran cantidad de baldíos, que en tales predios no se
contratará la conexión de los servicios domiciliarios."
Art.6º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veinte días del mes de setiembre del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 038-I-92
- Derogada: NO
- Vetada: NO