Ordenanza
Ordenanza Nº 3438/06 - PROYECTO ESPACIO PUBLICO AREA RECREATIVA NORTE
VISTO:
La necesidad de proceder a efectuar extensiones de red domiciliarias de
gas natural en los barrios periféricos de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que en muchos de los mencionados barrios se realizaron las redes
troncales de gas utilizando los fondos provenientes del "Consumo
Gravamen Gas", según art. 94 de la Ordenanza General Impositiva,
establecida por la Ordenanza Nº 2386/1996.
Que a pesar de ello, se hace difícil para los contribuyentes de los
mencionados sectores acceder a las redes de gas domiciliaria, y existe
una importante cantidad de baldíos que en muchas ocasiones sus
propietarios no tienen voluntad e intención de abonar la contribución
de mejoras mencionada.
Que por Ordenanzas Nº 1326 y Nº 1952 se declaró de interés la obra
pública de red de gas entre otras consideraciones.
Que desde el año 2002 no se utilizan los mencionados fondos, ya que la
empresa Litoral Gas S.A. no otorga factibilidades de obra y, por ende,
no realiza proyectos de ampliaciones de red de gas en forma masiva,
resolviendo solamente pequeñas ampliaciones en los distintos sectores
de la ciudad.
Que durante los años 2002, 2003 y 2004, la recaudación por el
mencionado concepto alcanzó a la suma de Pesos Setecientos Veintidós
Mil Doscientos Noventa y Ocho con Veintiocho Centavos ($ 722.298,28),
según informe de la Dirección de Rentas del mes de marzo de 2006.
Que es absolutamente necesario que el municipio participe directamente
en la solución de este problema y que la mencionada obra llegue a la
mayor cantidad de vecinos posibles, dados los beneficios económicos que
obtienen al contar con gas natural con redes.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Créase con los fondos provenientes del gravamen "Consumo Red
de Gas" según el art. 94 de la Ordenanza General Impositiva que fueran
recaudados durante los años 2002, 2003 y 2004, un fondo de obras de red
de gas con destino a financiar ampliaciones de redes sobre terrenos
baldíos que necesariamente deben sortearse para llegar con la
mencionada contribución de mejoras a la propiedad de un vecinos que así
lo requiera.
Art. 2º.- Dispóngase que la cantidad de metros a financiar por proyecto
de ampliación de red de gas sobre terrenos baldíos será como máximo de
treinta (30,00 ms.) metros seguidos o sesenta (60,00 ms.) metros
alternados.
Art. 3º.- Establézcase que el municipio requerirá de las empresas
constructoras que realizan este tipo de trabajos una cotización del
precio por metro lineal de red de gas de cuantía similar al que abone
el frentista, siendo el método de aplicación para obtener el mismo el
de concurso público publicado en medios locales.
Art. 4º.- Dispóngase que las solicitudes de obras deberán ser
presentadas por Mesa de Entrada de la Municipalidad de Venado Tuerto,
teniendo que contar con el proyecto de obra correspondiente efectuado
por la prestataria del servicio Litoral Gas S.A..
Art. 5º.- Establézcase que los trámites de obra deberán respetar los
lineamientos de la Ordenanza Nº 2873/2001 de Registro de Oposición
reglamentada por el Decreto Nº 169/2003. En caso de que la oposición
sea determinante, el municipio, previa autorización del Concejo
Municipal, podrá declarar la obra de interés público y de pago
obligatorio.
Art. 6º.- Estímese que las inversiones máximas previstas para el
desarrollo de las contribuciones de mejoras analizadas podrán alcanzar
la suma de Pesos Setecientos Veintidós Mil Doscientos Noventa y Ocho
con Veintiocho Centavos ($ 722.298,28).
Art. 7º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a cobrar la
contribución de mejoras de obra de red de gas a los lotes de terrenos
baldíos involucrados, calculándose conforme la multiplicación del
precio por metro lineal establecida por el art. 3 de la presente norma
por los metros lineales de frente que posea la propiedad, según
Catastro Municipal. Así pues, el monto de deuda resultante será
imputada por la Municipalidad en la emisión de la Tasa General de
Inmueble como ítem separado.
Art. 8º.- Dispóngase que para aquellos contribuyentes que opten por el
pago contado se les aplicará un veinticinco por ciento (25%) de
descuento; si optan por el pago en tres (3) cuotas el descuento a
aplicar será del diez por ciento (10%); y en caso de pagos en cinco (5)
cuotas el descuento a efectuarse será del cinco por ciento (5%). Para
aquellos contribuyentes que opten por el pago de la totalidad de la
deuda en cuotas habrá planes de hasta sesenta (60) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas con más un interés equivalente al uno por ciento
(1%) mensual sobre saldo.
Art. 9º.- Déjese perfectamente aclarado que los fondos establecidos en
el art. 1 de la presente norma se destinarán única y exclusivamente
para financiar obras sobre lotes de terrenos baldíos, sin perjuicio que
por previa autorización del Concejo Municipal se pueda financiar algún
proyecto aprobado por la prestataria del servicio Litoral Gas S.A..
Art. 10º.- Dispóngase que los gastos efectuados por las obras que
promueva la presente Ordenanza deberán asentarse en el Balance de
Presupuesto de Erogaciones en la cuenta denominada "Fondo para Obras de
Gas Ordenanza Nº 3438/2006".
Art. 11º.- Ordénese que los ingresos por contribución de mejoras que
establece el art. 7 de la presente norma deberán asentarse en el
Balance de Presupuesto de Ingresos en la cuenta denominada
"Contribución de Mejoras por Fondo de Obras de Red de Gas Ordenanza Nº
3438/2006".
Art. 12º.- Infórmese por Contaduría Municipal sobre la existencia de
los fondos establecidos en el art. 1 de la presente Ordenanza.
Art. 13º.- La presente Ordenanza no implica convalidación legislativa
sobre la administración dada a los fondos mencionados en el art. 1 y
que fueran recaudados por el municipio.
Art. 14º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 046-C-91
- Derogada: NO
- Vetada: NO