Ordenanza
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Ordenanza Nº 3439/06 - REGLAMENTACION DE DIAMETRO DETRONCALES DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS
VISTO:
La Ordenanza Nº2270/94, por la cual se autoriza al Departamento
Ejecutivo Municipal a realizar redes troncales de gas de acuerdo a
proyectos elaborados por la empresa Litoral Gas S.A. y que las mismas
se ejecutarán con los aportes genuinos realizados por la misma en
concepto de mantenimiento y construcción de redes de gas.
Y CONSIDERANDO :
Que la Ordenanza mencionada no detalla cuales serían los diámetros a
considerar como redes troncales, pero que en los últimos años el
Municipio consideró dentro de este concepto a los diámetros de 90 mm. y
125 mm.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, realizó una serie de obras
tendientes a desarrollar las troncales de gas (Barrio Norte, San
Vicente, Malvinas Argentinas, Juan XXIII y Tiro Federal).
Que la Municipalidad, si bien abona a las empresas contratistas estas
redes troncales, a su vez financiadas con el fondo de obra pública, los
vecinos fronteros no efectúan el pago pertinente conectándose
directamente a la contribución de mejoras.
Que el mencionado hecho es una clara inequidad para con un vecino de la
vereda de enfrente, que por tener una red domiciliaria menor (diámetro
63 mm.), si tiene que oblar la contraprestación económica por el valor
de la obra.
Que contribución de mejoras, en este caso, las redes troncales de gas
constituyen un aporte fundamental para el desarrollo y economía de los
hogares venadense, pero tal beneficio debe llegar a todos los
ciudadanos por igual y en idénticas condiciones.
Que por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1º.-Fíjase como diámetros a considerar como troncales en las redes
de distribución de gas domiciliaria, los diámetros de 90 y 125 mm.,
respectivamente, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente normativa.
Art.2º.-Instruméntese el cobro de la contribución de mejoras de "Red de
Gas" a los frentistas de redes troncales para el suministro de dicho
servicio, de acuerdo a los proyectos de obras emitidos y aprobados por
"Litoral GasS.A.".
Art.3º.-Fíjase el valor lineal de la contribución de mejoras para redes
troncales de gas a la correspondiente a una cañería de diámetro 63 mm.
El mencionado valor surgirá de los valores ofertados por las empresas
en la licitación pública correspondiente.
Art.4º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir por
parte de los vecinos fronteros la contribución de mejoras de la obra de
red troncal de gas, la cual será calculada conforme la multiplicación
del precio del metro lineal establecido en el Art.3º de la presente,
por la cantidad de metros lineales que posee la propiedad en cuestión,
de acuerdo al catastro municipal. El importe económico resultante
adecuado por el vecino frontero le será debitado en la Tasa General de
Inmuebles, como ítem por separado.
Art.5º.-Dispóngase que para aquellos contribuyentes que opten por el
pago contado, se les aplicará un diez (10%) por ciento de descuento, y
si optan por el pago en tres (3) cuotas, el descuento será del cinco
por ciento (5%). Para aquellos contribuyentes que opten por el pago de
la totalidad de la deuda en cuotas, habrá planes de hasta sesenta (60)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés del uno por
ciento (1%) mensual sobre saldo.
Art.6º.-Dispónese que la recaudación por el mencionado concepto
contribuirá al fondo de Obra Pública, de obras para Redes de gas
vigente, con el objeto de construir más redes troncales y/o para
financiar tales obras en terrenos baldíos o en caso de contribuyentes
renuentes al pago de las mismas.
Art.7º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil seis.
La Ordenanza Nº2270/94, por la cual se autoriza al Departamento
Ejecutivo Municipal a realizar redes troncales de gas de acuerdo a
proyectos elaborados por la empresa Litoral Gas S.A. y que las mismas
se ejecutarán con los aportes genuinos realizados por la misma en
concepto de mantenimiento y construcción de redes de gas.
Y CONSIDERANDO :
Que la Ordenanza mencionada no detalla cuales serían los diámetros a
considerar como redes troncales, pero que en los últimos años el
Municipio consideró dentro de este concepto a los diámetros de 90 mm. y
125 mm.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, realizó una serie de obras
tendientes a desarrollar las troncales de gas (Barrio Norte, San
Vicente, Malvinas Argentinas, Juan XXIII y Tiro Federal).
Que la Municipalidad, si bien abona a las empresas contratistas estas
redes troncales, a su vez financiadas con el fondo de obra pública, los
vecinos fronteros no efectúan el pago pertinente conectándose
directamente a la contribución de mejoras.
Que el mencionado hecho es una clara inequidad para con un vecino de la
vereda de enfrente, que por tener una red domiciliaria menor (diámetro
63 mm.), si tiene que oblar la contraprestación económica por el valor
de la obra.
Que contribución de mejoras, en este caso, las redes troncales de gas
constituyen un aporte fundamental para el desarrollo y economía de los
hogares venadense, pero tal beneficio debe llegar a todos los
ciudadanos por igual y en idénticas condiciones.
Que por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1º.-Fíjase como diámetros a considerar como troncales en las redes
de distribución de gas domiciliaria, los diámetros de 90 y 125 mm.,
respectivamente, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente normativa.
Art.2º.-Instruméntese el cobro de la contribución de mejoras de "Red de
Gas" a los frentistas de redes troncales para el suministro de dicho
servicio, de acuerdo a los proyectos de obras emitidos y aprobados por
"Litoral GasS.A.".
Art.3º.-Fíjase el valor lineal de la contribución de mejoras para redes
troncales de gas a la correspondiente a una cañería de diámetro 63 mm.
El mencionado valor surgirá de los valores ofertados por las empresas
en la licitación pública correspondiente.
Art.4º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir por
parte de los vecinos fronteros la contribución de mejoras de la obra de
red troncal de gas, la cual será calculada conforme la multiplicación
del precio del metro lineal establecido en el Art.3º de la presente,
por la cantidad de metros lineales que posee la propiedad en cuestión,
de acuerdo al catastro municipal. El importe económico resultante
adecuado por el vecino frontero le será debitado en la Tasa General de
Inmuebles, como ítem por separado.
Art.5º.-Dispóngase que para aquellos contribuyentes que opten por el
pago contado, se les aplicará un diez (10%) por ciento de descuento, y
si optan por el pago en tres (3) cuotas, el descuento será del cinco
por ciento (5%). Para aquellos contribuyentes que opten por el pago de
la totalidad de la deuda en cuotas, habrá planes de hasta sesenta (60)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés del uno por
ciento (1%) mensual sobre saldo.
Art.6º.-Dispónese que la recaudación por el mencionado concepto
contribuirá al fondo de Obra Pública, de obras para Redes de gas
vigente, con el objeto de construir más redes troncales y/o para
financiar tales obras en terrenos baldíos o en caso de contribuyentes
renuentes al pago de las mismas.
Art.7º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 1361-I-94
- Derogada: NO
- Vetada: NO