Ordenanza
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Ordenanza Nº 3440/06 - CEDASE EN PROPIEDAD A LOS VECINOS TITULARES DE LOS LOTES...
VISTO:
La Ordenanza Nº 1987 sancionada por el este Concejo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 1 de la citada norma autoriza al Departamento Ejecutivo
Municipal a efectuar la venta directa del lote 1 a los propietarios de
los lotes 2 a 11 de la manzana 7, chacra 79, de esta ciudad.
Que el lote 1 configura una reserva municipal con carácter de
remanente, recibiendo los fondos de los lotes 2 a 11 cuyos frentes dan
a calle Chacabuco y unidos poseen una longitud de 109,30 metros.
Que a su vez, el art. 2 de dicha norma prevé que con el dinero obtenido
por la venta del lote 1 en su proporcionalidad a los vecinos titulares
de los lotes 2 a 11, se abonaría la obra pública de tendido red de gas
domiciliaria según licitación Pública Nº 001/91, obra que en la
actualidad ya se efectuó y que cada uno de los vecinos titulares
afectados la abonó con patrimonio propio.
Que también al día de la fecha se encuentra confeccionada la mensura
pertinente para la anexión proporcional del lote 1 a los lotes 2 a 11.
Que es de apreciar que el lote 1 no posee otra posibilidad de
utilización comunitaria, ni se encuentra afectado al uso público.
Que si bien el compromiso plasmado en la Ordenanza Nº 1987 entre el
Departamento Ejecutivo Municipal y los vecinos titulares de los lotes 2
a 11 no se cumplimentó, en la realidad de los hechos los vecinos
anexaron el lote 1 en su proporcionalidad pertinente a sus propios
lotes, y en alguno de los casos se procedió a efectuar y/o incorporar
mejoras edilicias en los mismos.
Que habida cuenta del tiempo transcurrido y los hechos precitados,
deberá replantearse y otorgársele nueva solución a la problemática
abordada.
Que por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1º.-Cédase en propiedad a los vecinos titulares de los lotes 2 a 11
de la manzana 7 de la chacra 79 la proporcionalidad equivalente del
lote 1 de la misma manzana y chacra de titularidad del Municipio y hoy
subdividido en lotes A-B-C-D-E-F-G-H-I y J, conforme plano de mensura y
subdivisión registrado bajo el Nº 151220/05 en el Departamento
Topográfico de Rosario, por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente norma.
Art.2º.-Dispóngase que los lotes anexados y mencionados en el artículo
precedente no podrán se objeto de transferencia independiente, debiendo
transmitirse conjuntamente con el lote al cual fue anexado y con el
cual conforman una sola unidad.
Art.3º.-Establézcase que los costos de escrituración de los mismos será
por cuenta y orden, en forma exclusiva y excluyente de los señores
vecinos titulares de los lotes 2 a 11 de la manzana 7 de la chacra 79,
los cuales podrán requerir al municipio tales transferencias dominiales
en forma conjunta o individualmente.
Art.4º.-Deróguese expresamente las disposiciones contenidas en la
Ordenanza Nº 1987.
Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil seis.
La Ordenanza Nº 1987 sancionada por el este Concejo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 1 de la citada norma autoriza al Departamento Ejecutivo
Municipal a efectuar la venta directa del lote 1 a los propietarios de
los lotes 2 a 11 de la manzana 7, chacra 79, de esta ciudad.
Que el lote 1 configura una reserva municipal con carácter de
remanente, recibiendo los fondos de los lotes 2 a 11 cuyos frentes dan
a calle Chacabuco y unidos poseen una longitud de 109,30 metros.
Que a su vez, el art. 2 de dicha norma prevé que con el dinero obtenido
por la venta del lote 1 en su proporcionalidad a los vecinos titulares
de los lotes 2 a 11, se abonaría la obra pública de tendido red de gas
domiciliaria según licitación Pública Nº 001/91, obra que en la
actualidad ya se efectuó y que cada uno de los vecinos titulares
afectados la abonó con patrimonio propio.
Que también al día de la fecha se encuentra confeccionada la mensura
pertinente para la anexión proporcional del lote 1 a los lotes 2 a 11.
Que es de apreciar que el lote 1 no posee otra posibilidad de
utilización comunitaria, ni se encuentra afectado al uso público.
Que si bien el compromiso plasmado en la Ordenanza Nº 1987 entre el
Departamento Ejecutivo Municipal y los vecinos titulares de los lotes 2
a 11 no se cumplimentó, en la realidad de los hechos los vecinos
anexaron el lote 1 en su proporcionalidad pertinente a sus propios
lotes, y en alguno de los casos se procedió a efectuar y/o incorporar
mejoras edilicias en los mismos.
Que habida cuenta del tiempo transcurrido y los hechos precitados,
deberá replantearse y otorgársele nueva solución a la problemática
abordada.
Que por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1º.-Cédase en propiedad a los vecinos titulares de los lotes 2 a 11
de la manzana 7 de la chacra 79 la proporcionalidad equivalente del
lote 1 de la misma manzana y chacra de titularidad del Municipio y hoy
subdividido en lotes A-B-C-D-E-F-G-H-I y J, conforme plano de mensura y
subdivisión registrado bajo el Nº 151220/05 en el Departamento
Topográfico de Rosario, por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente norma.
Art.2º.-Dispóngase que los lotes anexados y mencionados en el artículo
precedente no podrán se objeto de transferencia independiente, debiendo
transmitirse conjuntamente con el lote al cual fue anexado y con el
cual conforman una sola unidad.
Art.3º.-Establézcase que los costos de escrituración de los mismos será
por cuenta y orden, en forma exclusiva y excluyente de los señores
vecinos titulares de los lotes 2 a 11 de la manzana 7 de la chacra 79,
los cuales podrán requerir al municipio tales transferencias dominiales
en forma conjunta o individualmente.
Art.4º.-Deróguese expresamente las disposiciones contenidas en la
Ordenanza Nº 1987.
Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente-002-V-91
- Derogada: NO
- Vetada: NO