Ordenanza
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Ordenanza Nº 3447/06 - DISPONE QUE LA MVT DESISTA DEL EMBARGO TRABADO CONTRA COS
VISTO:
La medida cautelar de aseguramiento de bienes deducida judicialmente
por la Municipalidad de Venado Tuerto en contra de la Cooperativa de
Obras Sanitarias de esta ciudad, por la deuda que esta última
institución mantiene con la primera en materia del contrato de
concesión del servicio del sistema de aprovisionamiento de agua potable
y cloacas, y;
CONSIDERANDO:
Que este Cuerpo Legislativo ha tomado conocimiento en el día de la
fecha que la Municipalidad de Venado Tuerto ha iniciado en contra de la
Cooperativa de Obras Sanitarias de esta ciudad el proceso judicial
caratulado "MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO c/COOPERATIVA DE OBRAS
SANITARIAS DE VENADO TUERTO s/MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE
BIENES" (Expte. Nº 1001/2006), en trámite por ante el Juzgado de
Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda
Nominación de esta ciudad, a cargo del Dr. Marcos Ferrarotti,
Secretaría de la Escribana Leonor Antelo.
Que dicha decisión encontraría motivación en el marco del reclamo de la
deuda que la institución cooperativa mencionada mantiene con el
municipio local en materia de aplicación del contrato de concesión del
servicio del sistema de aprovisionamiento de agua potable y cloacas.
Que sin embargo, la decisión en cuestión no tuvo en cuenta que el punto
12.9. Resolución de Conflictos del contrato de concesión del servicio
de agua potable y desagües cloacales de la ciudad de Venado Tuerto,
firmado entre las partes citadas y aprobado por Ordenanza Nº 3020/2003
sancionada por este Concejo Municipal, prevé la conciliación
obligatoria de un Tribunal constituido por el titular del Ejecutivo
Municipal, por el Presidente del Concejo Municipal, un representante
del concesionario, un representante del Plan General y por el
Presidente o el Delegado del Colegio o Asociación Profesional con
incumbencia en la cuestión a dirimir en temas relacionados con
controversias que pudieran suscitarse con motivo del contrato o sus
anexos, previo a su planteo judicial o arbitral.
Que a dichos efectos, el Tribunal citado tendrá domicilio legal en la
sede del Concejo Municipal y la solicitud de su constitución podrá ser
presentada por escrito en forma indistinta o conjunta por las partes
ante el Presidente del Concejo Municipal, el que dispone de un plazo de
quince (15) días para integrarlo. En caso que el Colegio o Asociación
no designe un Delegado en tiempo oportuno, el Tribunal se integrará con
un Concejal elegido en el Cuerpo Legislativo de signo político distinto
al del Presidente del Concejo.
Que además, el Tribunal, previo traslado a las partes en común y por
diez (10) días, dictará resolución al respecto en el plazo máximo de
treinta días. Dictada y notificada la resolución o vencido el término
para hacerlo, quedará expedita para las partes las vías legales que
estimen más convenientes a sus intereses.
Que en este caso, los términos legales de prescripción y/o caducidad
comenzarán a contarse a partir de la decisión tácita o expresa del
Tribunal en la que declara la no conciliación de las partes.
Que ninguno de estos pasos previos a la vía legal se llevaron a cabo
por parte del Municipalidad de Venado Tuerto, la cual hizo directamente
la presentación judicial por ante el Juzgado de Distrito Civil y
Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto sin cumplir de
manera previa el trámite de conciliación al que obliga el contrato de
concesión.
Que el embargo efectuado sobre todas las cuentas corrientes bancarias y
plazos fijos de titularidad de la Cooperativa de Obras Sanitarias es
perjudicial tanto para la institución afectada como así también para
los asociados, por cuanto entorpece el normal funcionamiento de la
entidad ya que se pudo haber trabado similar cautelar sobre los
inmuebles de su propiedad y no sobre las cuentas bancarias depositarias
de su dinero.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades sostiene que las Ordenanzas son
las máximas normas municipales, y obliga a los municipios a cumplir
estrictamente con las mismas.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es
votada por la afirmativa por los señores Concejales Delfor Hernández,
Lisandro Enrico, Roberto Meier, Oscar Pieroni, Claudio Natali y
Patricia Romero; y por la negativa por los señores Concejales Miguel
Angel Pedrola, Gustavo Giner y María Bibiana Pieli.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Dispóngase que la Municipalidad de Venado Tuerto desista del
trámite judicial deducido en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE
VENADO TUERTO c/COOPERATIVA DE OBRAS SANITARIAS DE VENADO TUERTO
s/MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES" (Expte. Nº 1001/2006), en
trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo
Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, a cargo del
Dr. Marcos Ferrarotti, Secretaría de la Escribana Leonor Antelo, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma.
Art. 2º.- Convóquese al Tribunal de Conciliación establecido por el
punto 12.9. Resolución de Conflictos del contrato de concesión del
servicio de agua potable y desagües cloacales de la ciudad de Venado
Tuerto aprobado por Ordenanza Nº 3020/2003 a través de la Presidencia
del Concejo Municipal.
Art. 3º.- Remítase copia de la presente al señor Juez a cargo del
Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de
la ciudad de Venado Tuerto, Dr. Marcos Ferrarotti.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los once días del mes de octubre del año dos mil seis.
La medida cautelar de aseguramiento de bienes deducida judicialmente
por la Municipalidad de Venado Tuerto en contra de la Cooperativa de
Obras Sanitarias de esta ciudad, por la deuda que esta última
institución mantiene con la primera en materia del contrato de
concesión del servicio del sistema de aprovisionamiento de agua potable
y cloacas, y;
CONSIDERANDO:
Que este Cuerpo Legislativo ha tomado conocimiento en el día de la
fecha que la Municipalidad de Venado Tuerto ha iniciado en contra de la
Cooperativa de Obras Sanitarias de esta ciudad el proceso judicial
caratulado "MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO c/COOPERATIVA DE OBRAS
SANITARIAS DE VENADO TUERTO s/MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE
BIENES" (Expte. Nº 1001/2006), en trámite por ante el Juzgado de
Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda
Nominación de esta ciudad, a cargo del Dr. Marcos Ferrarotti,
Secretaría de la Escribana Leonor Antelo.
Que dicha decisión encontraría motivación en el marco del reclamo de la
deuda que la institución cooperativa mencionada mantiene con el
municipio local en materia de aplicación del contrato de concesión del
servicio del sistema de aprovisionamiento de agua potable y cloacas.
Que sin embargo, la decisión en cuestión no tuvo en cuenta que el punto
12.9. Resolución de Conflictos del contrato de concesión del servicio
de agua potable y desagües cloacales de la ciudad de Venado Tuerto,
firmado entre las partes citadas y aprobado por Ordenanza Nº 3020/2003
sancionada por este Concejo Municipal, prevé la conciliación
obligatoria de un Tribunal constituido por el titular del Ejecutivo
Municipal, por el Presidente del Concejo Municipal, un representante
del concesionario, un representante del Plan General y por el
Presidente o el Delegado del Colegio o Asociación Profesional con
incumbencia en la cuestión a dirimir en temas relacionados con
controversias que pudieran suscitarse con motivo del contrato o sus
anexos, previo a su planteo judicial o arbitral.
Que a dichos efectos, el Tribunal citado tendrá domicilio legal en la
sede del Concejo Municipal y la solicitud de su constitución podrá ser
presentada por escrito en forma indistinta o conjunta por las partes
ante el Presidente del Concejo Municipal, el que dispone de un plazo de
quince (15) días para integrarlo. En caso que el Colegio o Asociación
no designe un Delegado en tiempo oportuno, el Tribunal se integrará con
un Concejal elegido en el Cuerpo Legislativo de signo político distinto
al del Presidente del Concejo.
Que además, el Tribunal, previo traslado a las partes en común y por
diez (10) días, dictará resolución al respecto en el plazo máximo de
treinta días. Dictada y notificada la resolución o vencido el término
para hacerlo, quedará expedita para las partes las vías legales que
estimen más convenientes a sus intereses.
Que en este caso, los términos legales de prescripción y/o caducidad
comenzarán a contarse a partir de la decisión tácita o expresa del
Tribunal en la que declara la no conciliación de las partes.
Que ninguno de estos pasos previos a la vía legal se llevaron a cabo
por parte del Municipalidad de Venado Tuerto, la cual hizo directamente
la presentación judicial por ante el Juzgado de Distrito Civil y
Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto sin cumplir de
manera previa el trámite de conciliación al que obliga el contrato de
concesión.
Que el embargo efectuado sobre todas las cuentas corrientes bancarias y
plazos fijos de titularidad de la Cooperativa de Obras Sanitarias es
perjudicial tanto para la institución afectada como así también para
los asociados, por cuanto entorpece el normal funcionamiento de la
entidad ya que se pudo haber trabado similar cautelar sobre los
inmuebles de su propiedad y no sobre las cuentas bancarias depositarias
de su dinero.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades sostiene que las Ordenanzas son
las máximas normas municipales, y obliga a los municipios a cumplir
estrictamente con las mismas.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es
votada por la afirmativa por los señores Concejales Delfor Hernández,
Lisandro Enrico, Roberto Meier, Oscar Pieroni, Claudio Natali y
Patricia Romero; y por la negativa por los señores Concejales Miguel
Angel Pedrola, Gustavo Giner y María Bibiana Pieli.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Dispóngase que la Municipalidad de Venado Tuerto desista del
trámite judicial deducido en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE
VENADO TUERTO c/COOPERATIVA DE OBRAS SANITARIAS DE VENADO TUERTO
s/MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES" (Expte. Nº 1001/2006), en
trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo
Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, a cargo del
Dr. Marcos Ferrarotti, Secretaría de la Escribana Leonor Antelo, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma.
Art. 2º.- Convóquese al Tribunal de Conciliación establecido por el
punto 12.9. Resolución de Conflictos del contrato de concesión del
servicio de agua potable y desagües cloacales de la ciudad de Venado
Tuerto aprobado por Ordenanza Nº 3020/2003 a través de la Presidencia
del Concejo Municipal.
Art. 3º.- Remítase copia de la presente al señor Juez a cargo del
Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de
la ciudad de Venado Tuerto, Dr. Marcos Ferrarotti.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los once días del mes de octubre del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3953-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO