Ordenanza
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Ordenanza Nº 3451/06 - MODIFICA ART. 5º ORD 2374 VALOR TARJETAS ESTACIONAMIENTO MEDIDO
Visto:
La situación creada en las áreas de estacionamiento medido y pago
creadas por la Ordenanza Nº 2374/1996, y;
Considerando:
Que se ha generalizado la costumbre por parte de algunos automovilistas
de asentar sus automóviles en las áreas céntricas delimitadas como de
estacionamiento medido y pago por largos períodos, llegando inclusive a
ocupar el mismo sitio durante todo el horario de funcionamiento del
sistema.
Que tales estacionamientos prolongados contrarían el objetivo que se
tuvo en mira al sancionar la Ordenanza Nº 2374/96, que precisamente
consideró la posibilidad, por dicho medio, de propiciar el
descongestionamiento del tránsito en la zona de mayor concentración
comercial y bancaria de la ciudad, a la vez de proporcionar a quienes
se dirigen a efectuar diligencias o trámites de corta duración lugares
disponibles para el aparcamiento con recambio permanente de unidades
estacionadas.
Que posiblemente una de las causas que originara esta realidad, a la
que se suma la comodidad, se deba a que los valores de pago de dicho
sistema de estacionamiento han quedado desactualizados, habida cuenta
de que se han fijado hace una década.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal desalentar prácticas
como las descriptas, que obstaculizan el cumplimiento de las
disposiciones vigentes.
Que asimismo, resulta necesario el fraccionamiento de la unidad de
medida, con el objeto de no perjudicar a aquellos automovilistas que
utilizan el servicio por pocos minutos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1º.-Modifíquese el art. 5 de la Ordenanza Nº 2374/1996, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Las tarjetas a expenderse
serán de tres tipos: a) de una hora de duración, b) de media hora de
duración, y c) de quince minutos de duración. Su valor de venta al
público será de $ 1,50 (Pesos Uno con Cincuenta Centavos), $ 0,75
(Setenta y Cinco Centavos de Peso) y $ 0,50 (Cincuenta Centavos de
Peso) respectivamente.", por las razones expuestas en los considerandos
de la presenta disposición.
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los once días del mes de octubre del año dos mil seis.
La situación creada en las áreas de estacionamiento medido y pago
creadas por la Ordenanza Nº 2374/1996, y;
Considerando:
Que se ha generalizado la costumbre por parte de algunos automovilistas
de asentar sus automóviles en las áreas céntricas delimitadas como de
estacionamiento medido y pago por largos períodos, llegando inclusive a
ocupar el mismo sitio durante todo el horario de funcionamiento del
sistema.
Que tales estacionamientos prolongados contrarían el objetivo que se
tuvo en mira al sancionar la Ordenanza Nº 2374/96, que precisamente
consideró la posibilidad, por dicho medio, de propiciar el
descongestionamiento del tránsito en la zona de mayor concentración
comercial y bancaria de la ciudad, a la vez de proporcionar a quienes
se dirigen a efectuar diligencias o trámites de corta duración lugares
disponibles para el aparcamiento con recambio permanente de unidades
estacionadas.
Que posiblemente una de las causas que originara esta realidad, a la
que se suma la comodidad, se deba a que los valores de pago de dicho
sistema de estacionamiento han quedado desactualizados, habida cuenta
de que se han fijado hace una década.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal desalentar prácticas
como las descriptas, que obstaculizan el cumplimiento de las
disposiciones vigentes.
Que asimismo, resulta necesario el fraccionamiento de la unidad de
medida, con el objeto de no perjudicar a aquellos automovilistas que
utilizan el servicio por pocos minutos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1º.-Modifíquese el art. 5 de la Ordenanza Nº 2374/1996, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Las tarjetas a expenderse
serán de tres tipos: a) de una hora de duración, b) de media hora de
duración, y c) de quince minutos de duración. Su valor de venta al
público será de $ 1,50 (Pesos Uno con Cincuenta Centavos), $ 0,75
(Setenta y Cinco Centavos de Peso) y $ 0,50 (Cincuenta Centavos de
Peso) respectivamente.", por las razones expuestas en los considerandos
de la presenta disposición.
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los once días del mes de octubre del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 1858-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO