Ordenanza
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Ordenanza Nº 3453/06 - ADHIERE A LA LEY PCIAL. 12.434 SOBRE VIOLENCIA LABORAL
VISTO:
La sanción de la Ley Provincial Nº 12.434 sobre violencia laboral en el sector público, y;
CONSIDERANDO:
Que esta herramienta normativa viene a abordar una problemática recurrente en las relaciones laborales que se dan en ámbito público, y que hasta hoy no tenían una regulación específica.
Que las formas de ejercer violencia sobre un empleado no se limita desde luego al aspecto físico, quizá el menos común, sino principalmente a la toma de medidas que tienden a mortificar al empleado, o a tratos denigrantes, o a abusos de actos administrativos tales como traslados, encomendar tareas, etc., tendientes a infringir un daño. Asimismo, la amenaza es otra forma genérica de perjudicar la dignidad de trabajador público.
Que estos aspectos han sido colectados por la legislación provincial y sistematizados en una norma que prevé un mecanismo procesal por la averiguación de estos casos, y desde luego deja abierta la vía judicial para el reclamo del trabajador.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º. Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 12.434 sobre violencia laboral, sin perjuicio de la ampliación que corresponda en el ámbito municipal por aplicación de la presente.
Art.2º. Ámbito de Aplicación: Lo establecido en la presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito de toda la administración pública municipal central, desconcentrada y descentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o sociedades de cualquier clase, comprendiendo también al Concejo Municipal, Tribunal de Faltas y Entes Reguladores; así como a toda otra entidad u organismo del Estado Municipal existente o que llegara a existir independientemente de su naturaleza jurídica, denominación, norma especial que le sea de aplicación o del lugar donde se preste servicio. También será de aplicación a las empresas o personas privadas que brinden servicios públicos municipales, o pudiesen llegar a vincular por solidaridad laboral al Estado Municipal si el marco normativo lo permitiere.
Art.3º. Conceptualización: Sin perjuicio de la Ley Nº 12.434 y a los fines de esta Ordenanza, se considerará también violencia laboral a toda conducta que mediante la ejecución de una serie de estrategias o por medio de algún proceso psicológico, dados su repetición o sistematicidad en el intento de degradar, menoscabar o disminuir la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, pretendan lograr su menoscabo, afectación psicológica u obtener como resultado su salida de la organización a través de diferentes modalidades ilícitas, independientemente que dichas conductas sean ejercidas en forma individual o grupal, activa u omisiva, dentro del ámbito laboral o con motivo del mismo, ya sea por funcionarios, empleados públicos, empleadores, compañeros de trabajo de igual jerarquía o subordinados.
Art.4º. Considérese a los fines punitivos e indemnizatorios que pudieren corresponder agravada la o las conductas si se fundasen en motivos discriminatorios como ser los raciales, religiosos, políticos y sexuales.
Art.5º. Difusión y prevención: El Municipio, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.434, propenderá a obtener un clima laboral apropiado al trabajador, otorgándole un trato equitativo y correcto a fin de no incurrir en agresiones ni hostigamientos o persecuciones al mismo.
Art.6º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil seis.
La sanción de la Ley Provincial Nº 12.434 sobre violencia laboral en el sector público, y;
CONSIDERANDO:
Que esta herramienta normativa viene a abordar una problemática recurrente en las relaciones laborales que se dan en ámbito público, y que hasta hoy no tenían una regulación específica.
Que las formas de ejercer violencia sobre un empleado no se limita desde luego al aspecto físico, quizá el menos común, sino principalmente a la toma de medidas que tienden a mortificar al empleado, o a tratos denigrantes, o a abusos de actos administrativos tales como traslados, encomendar tareas, etc., tendientes a infringir un daño. Asimismo, la amenaza es otra forma genérica de perjudicar la dignidad de trabajador público.
Que estos aspectos han sido colectados por la legislación provincial y sistematizados en una norma que prevé un mecanismo procesal por la averiguación de estos casos, y desde luego deja abierta la vía judicial para el reclamo del trabajador.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º. Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 12.434 sobre violencia laboral, sin perjuicio de la ampliación que corresponda en el ámbito municipal por aplicación de la presente.
Art.2º. Ámbito de Aplicación: Lo establecido en la presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito de toda la administración pública municipal central, desconcentrada y descentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o sociedades de cualquier clase, comprendiendo también al Concejo Municipal, Tribunal de Faltas y Entes Reguladores; así como a toda otra entidad u organismo del Estado Municipal existente o que llegara a existir independientemente de su naturaleza jurídica, denominación, norma especial que le sea de aplicación o del lugar donde se preste servicio. También será de aplicación a las empresas o personas privadas que brinden servicios públicos municipales, o pudiesen llegar a vincular por solidaridad laboral al Estado Municipal si el marco normativo lo permitiere.
Art.3º. Conceptualización: Sin perjuicio de la Ley Nº 12.434 y a los fines de esta Ordenanza, se considerará también violencia laboral a toda conducta que mediante la ejecución de una serie de estrategias o por medio de algún proceso psicológico, dados su repetición o sistematicidad en el intento de degradar, menoscabar o disminuir la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, pretendan lograr su menoscabo, afectación psicológica u obtener como resultado su salida de la organización a través de diferentes modalidades ilícitas, independientemente que dichas conductas sean ejercidas en forma individual o grupal, activa u omisiva, dentro del ámbito laboral o con motivo del mismo, ya sea por funcionarios, empleados públicos, empleadores, compañeros de trabajo de igual jerarquía o subordinados.
Art.4º. Considérese a los fines punitivos e indemnizatorios que pudieren corresponder agravada la o las conductas si se fundasen en motivos discriminatorios como ser los raciales, religiosos, políticos y sexuales.
Art.5º. Difusión y prevención: El Municipio, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.434, propenderá a obtener un clima laboral apropiado al trabajador, otorgándole un trato equitativo y correcto a fin de no incurrir en agresiones ni hostigamientos o persecuciones al mismo.
Art.6º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3162-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO