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Ordenanza Nº 3455/06 - DECLARA DE INTERES PUBLICO Y PAGO OBLIGATORIO OBRA PAVIMENTO AVDA. SANTA FE

Visto:
La Resolución Nº 2078/2005 de la Dirección Provincial de Vialidad de la
Provincia de Santa Fe, por la que se aprueba la licitación pública para
la contratación de la obra de rehabilitación y remodelación de la
Avenida Santa Fe en el tramo de Avenida Marconi a Ruta Nacional Nº 33,
y;

Considerando:
Que la obra se ejecutó de acuerdo con los proyectos aprobados por la
repartición mencionada, que incluye distintos ítems de obras
correspondientes a desagües pluviales, bandas de estacionamiento de
hormigón y repavimentación de banda de rodamiento con concreto
asfáltico en caliente de 6 cm. de espesor.
Que las bandas de estacionamiento se realizaron en el tramo Quintana -
Alicia Moreau de Justo en forma completa, y Dimmer - Lussenhoff sobre
margen S.O..
Que es razonable utilizar los subsidios otorgados por la provincia en
beneficio de la ejecución de una arteria en particular, en este caso
Avenida Santa Fe, para continuar la pavimentación en otros sectores de
la ciudad.
Que existen precedentes en este tema aprobados por este Concejo
Municipal, a saber:
a) Por medio de la Ordenanza Nº 3313 se autorizó que el subsidio
otorgado por Supermercados Norte S.A. se utilizara para pavimentar
cuadras de Avenida Saénz Peña y Brown, y que la contribución de mejoras
por esa obra percibida pasara a formar un fondo de obra pública para
financiar el 40% de anticipo en distintas cuadras de la ciudad, según
anexo I de la mencionada norma.
b) Por medio de la Ordenanza Nº 3423 se autorizó que el subsidio
concedido por la Ley Nº 12385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05 se
utilizara para la pavimentación de la Avenida Chapuis en el tramo
Dimmer-Lussenhoff, de otras calles de la ciudad y que la contribución
de mejoras percibida por dicha construcción pasara a conformar un fondo
de obra pública para financiar el 40% de anticipo en distintas cuadras
de la ciudad, según anexo I de la mencionada norma.

Que el monto a percibir por la contribución de mejoras en análisis,
generada por la pavimentación de las bandas de estacionamiento de la
Avenida Santa Fe en el tramo completo de Quintana-Dimmer-Alicia Moreau
de Justo y Avenida Santa Fe en el tramo del margen S.O. de
Dimmer-Lussenhoff, asciende a la suma de $ 257.848,51, según cuadro A
-Anexo I.
Que la posibilidad de este dinero es una excelente oportunidad para la
continuación de la obra pública de pavimento en otros sectores de la
ciudad, como son las avenidas de ingreso y acceso barrial.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Art.1º.-Declárese de interés público y pago obligatorio la obra de
pavimento de hormigón de 2,60 metros de semiancho, a los vecinos
frentistas de Avenida Santa Fe entre Quintana - Alicia Moreau de Justo
- Dimmer (completa) y Santa Fe entre Dimmer y Lussenhoff (margen S.O.),
con eximición del llamado a Registro de Aceptación de Obras en un todo
de acuerdo al precio establecido en las ordenanzas vigentes de
pavimentación urbana.

Art.2º.-Establézcase que los ingresos originados en el cobro de la
contribución de mejoras a realizarse en las calles descriptas en el
Cuadro A del Anexo I serán imputados a la partida presupuestaria Nº
2350/7 "Percibido pavimento Avenida Santa Fe entre Quintana y
Lussenhoff", suma que deberá ser depositada diariamente en una cuenta
bancaria creada a esos efectos.

Art.3º.-Dispóngase que los montos depositados en la cuenta bancaria
mencionada, además de emplearse para la culminación de la obra de
Avenida Santa Fe en sectores distintos a los mencionados (tramo
Lussenhoff -Ruta Nacional Nº 33, o Alicia Moreau de Justo - Lussenhoff-
Margen N.E.), constituirán un fondo de obra pública destinado a
financiar el porcentaje del monto total de obra como anticipo para la
pavimentación de calles que figuran en el Cuadro B-Anexo I a la
presente Ordenanza.

Art.4º.-Dispóngase que los montos derivados del cobro de la
contribución de mejoras de las calles que figuran en el Cuadro B-Anexo
I se depositen en la cuenta anterior.

Art.5º.-Establézcase que a medida que ingresen los fondos en la cuenta
anterior, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, por Decreto
ad-referendum de este Concejo Municipal, anexará calles al listado del
Cuadro B - Anexo I y aplicará el mecanismo administrativo anterior.

Art.6º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA