Ordenanza
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Ordenanza Nº 3460/06 - RATIFICA CONV. ENTRE MVT Y SRA GRACIELA GOMEZ Y ENRIQUE LANDA POR PERMUTA LOTE
Visto:
El expediente administrativo municipal Nº 127536-L-2006 iniciado por
los señores Graciela Noemí Gómez y Enrique Gastón Landa, por el que
solicitan a la Municipalidad de Venado Tuerto permutar un lote de
terreno baldío, cuya cesión de derechos y acciones adquirieron conforme
instrumento contractual adjuntado al expediente 4344-I-06 y que se
encuentra ubicado en el Área Recreativa Norte de esta ciudad, por otro
lote de terreno en zona edificable, y;
Considerando:
Que los recurrentes hacen mención que han adquirido el inmueble de
buena fe a los fines de construir allí su vivienda propia.
Que al pretender ingresar el plano de edificación de la construcción a
efectuarse por ante la Dirección de Obras Privadas del municipio, se
les informa que dicho inmueble se encuentra ubicado en Área Recreativa
Norte, y al ser esta zona "no edificable" se les deniega tal
presentación.
Que en las actuaciones administrativas citadas manifiestan que la
inmobiliaria actuante en la venta no informó de esta restricción,
sintiéndose engañados y estafados por desconocimiento de la
reglamentación vigente.
Que el reglamento de zonificación y subdivisión de la tierra delimita
los predios que no son aptos la urbanización en la cuenca de Las
Aguadas, pero solo aquellos que corresponden al área urbana.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto guarda interés en todos los
predios que corresponden a la cuenca a los efectos de poder desarrollar
su proyecto de infraestructura hidráulica para el desagüe de la ciudad.
Que el Plan General lo define como un proyecto estratégico no solamente
en relación a los desagües sino también para materializar allí una
vasta reserva natural de características recreativas, deportivas y
culturales.
Que mediante Ordenanza Nº 1962 y su posterior Decreto Reglamentario Nº
14-2001 se autoriza a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento
del municipio a desalojar a las personas que estén ocupando viviendas
ubicadas en el Área Recreativa Norte y a demoler lo allí edificado.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1º.-Ratifíquese el convenio suscripto entre la Municipalidad de
Venado Tuerto y los señores Graciela Noemí Gómez (D.N.I. Nº 13.498.027)
y Enrique Gastón Landa (D.N.I. Nº 4.600.138) en fecha 12/10/2006, todo
ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones que se establecen en el
citado convenio que se adjunta como Anexo I y formará parte integrante
de la presente normativa.
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto,
siendo el día primero del mes de noviembre del año dos mil seis.
El expediente administrativo municipal Nº 127536-L-2006 iniciado por
los señores Graciela Noemí Gómez y Enrique Gastón Landa, por el que
solicitan a la Municipalidad de Venado Tuerto permutar un lote de
terreno baldío, cuya cesión de derechos y acciones adquirieron conforme
instrumento contractual adjuntado al expediente 4344-I-06 y que se
encuentra ubicado en el Área Recreativa Norte de esta ciudad, por otro
lote de terreno en zona edificable, y;
Considerando:
Que los recurrentes hacen mención que han adquirido el inmueble de
buena fe a los fines de construir allí su vivienda propia.
Que al pretender ingresar el plano de edificación de la construcción a
efectuarse por ante la Dirección de Obras Privadas del municipio, se
les informa que dicho inmueble se encuentra ubicado en Área Recreativa
Norte, y al ser esta zona "no edificable" se les deniega tal
presentación.
Que en las actuaciones administrativas citadas manifiestan que la
inmobiliaria actuante en la venta no informó de esta restricción,
sintiéndose engañados y estafados por desconocimiento de la
reglamentación vigente.
Que el reglamento de zonificación y subdivisión de la tierra delimita
los predios que no son aptos la urbanización en la cuenca de Las
Aguadas, pero solo aquellos que corresponden al área urbana.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto guarda interés en todos los
predios que corresponden a la cuenca a los efectos de poder desarrollar
su proyecto de infraestructura hidráulica para el desagüe de la ciudad.
Que el Plan General lo define como un proyecto estratégico no solamente
en relación a los desagües sino también para materializar allí una
vasta reserva natural de características recreativas, deportivas y
culturales.
Que mediante Ordenanza Nº 1962 y su posterior Decreto Reglamentario Nº
14-2001 se autoriza a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento
del municipio a desalojar a las personas que estén ocupando viviendas
ubicadas en el Área Recreativa Norte y a demoler lo allí edificado.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1º.-Ratifíquese el convenio suscripto entre la Municipalidad de
Venado Tuerto y los señores Graciela Noemí Gómez (D.N.I. Nº 13.498.027)
y Enrique Gastón Landa (D.N.I. Nº 4.600.138) en fecha 12/10/2006, todo
ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones que se establecen en el
citado convenio que se adjunta como Anexo I y formará parte integrante
de la presente normativa.
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto,
siendo el día primero del mes de noviembre del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO