Ordenanza
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Ordenanza Nº 3461/06 - RATIFICA CONV. PERMUTA ENTRE MVT Y SRES. ABADIN
Visto:
La Ordenanza Nº 3203, por la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo
Municipal a adquirir un lote de terreno a los efectos de emplazar allí
un Centro Integral Comunitario, y;
Considerando:
Que era realmente imprescindible y necesario poder contar con un lote
de terreno de amplias dimensiones para la construcción del mencionado
edificio, y que además dicho predio debía estar estratégicamente
ubicado en un lugar geográfico de la ciudad que permita el desarrollo a
futuro del mismo.
Que finalmente se ha concretado y arribado a un justo acuerdo económico
para con los señores Fidel y René Abadín, titulares del lote de terreno
que reúne las condiciones pretendidas para el posterior emplazamiento
del edificio.
Que se acompaña a la presente norma convenio de permuta y Anexo I del
mismo, por el cual se describe el lote de terreno cedido al Municipio
(cláusula F) cuya titularidad registral pertenece a los señores Abadín,
y se detallan minuciosamente las pertinentes contraprestaciones a las
que se obligó al Departamento Ejecutivo Municipal (cláusula E, puntos
a, b, y c) a los efectos de la adquisición y cancelación del precio
acordado.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.-Ratifíquese el convenio de permuta suscripto entre la
Municipalidad de Venado Tuerto y los señores Fidel José Abadín (L.E. Nº
6.121.090) y Rene Cesar Abadín (L.E. Nº 6.124.656) en fecha 09-10-2006,
el cual formará parte integrante en todas y cada una de sus cláusulas
como Anexo I de la presente Ordenanza.
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto,
siendo el día primero del mes de noviembre del año dos mil seis.
La Ordenanza Nº 3203, por la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo
Municipal a adquirir un lote de terreno a los efectos de emplazar allí
un Centro Integral Comunitario, y;
Considerando:
Que era realmente imprescindible y necesario poder contar con un lote
de terreno de amplias dimensiones para la construcción del mencionado
edificio, y que además dicho predio debía estar estratégicamente
ubicado en un lugar geográfico de la ciudad que permita el desarrollo a
futuro del mismo.
Que finalmente se ha concretado y arribado a un justo acuerdo económico
para con los señores Fidel y René Abadín, titulares del lote de terreno
que reúne las condiciones pretendidas para el posterior emplazamiento
del edificio.
Que se acompaña a la presente norma convenio de permuta y Anexo I del
mismo, por el cual se describe el lote de terreno cedido al Municipio
(cláusula F) cuya titularidad registral pertenece a los señores Abadín,
y se detallan minuciosamente las pertinentes contraprestaciones a las
que se obligó al Departamento Ejecutivo Municipal (cláusula E, puntos
a, b, y c) a los efectos de la adquisición y cancelación del precio
acordado.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.-Ratifíquese el convenio de permuta suscripto entre la
Municipalidad de Venado Tuerto y los señores Fidel José Abadín (L.E. Nº
6.121.090) y Rene Cesar Abadín (L.E. Nº 6.124.656) en fecha 09-10-2006,
el cual formará parte integrante en todas y cada una de sus cláusulas
como Anexo I de la presente Ordenanza.
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto,
siendo el día primero del mes de noviembre del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO