Ordenanza
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Ordenanza Nº 3462/06 - MODIFICA ART. 3 ORDENANZA 2874 - FERIAS MUNICIPALES -
VISTO:
La Ordenanza 2874 referida al sistema de ferias municipales o paseos de
compras de carácter permanente o transitorio de la ciudad de Venado
Tuerto, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza tiene como objetivo facilitar la exposición de
trabajos de artesanos residentes efectivos y habituales de la ciudad de
Venado Tuerto en espacios públicos.
Que el sistema de ferias municipales es una expresión cultural en sí
misma, y a la vez centro de atracción para otras manifestaciones
culturales tales como estatuas vivientes, músicos, bailarines, actores,
etc.
Que desde este Concejo Municipal se trabaja en la búsqueda de
herramientas que ayuden a acercar a la sociedad al ámbito cultural,
educativo y económico a toda persona con capacidades diferentes.
Que muchas de estas personas con capacidades diferentes se destacan en
el ámbito artístico y/o artesanal realizando producciones en madera,
metales, cueros, vidrio, cerámica o telas.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1°.- Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2874, el cual
quedará redactado de la siguiente forma: "La adjudicación de los
puestos se efectuará siguiendo el orden de presentación de los
postulantes, a excepción de toda persona con capacidades diferentes que
demuestren su capacidad por el certificado correspondiente o
instituciones que nucleen a los mismos, a cuyos efectos se habilitará
un Registro Especial en la Oficina de Inspección General. Se acuerda
como única preferencia que el solicitante sea artesano y/o productor
para la venta de su artesanía y/o producción exclusivamente, y que
tenga residencia efectiva, normal y habitual en la ciudad de Venado
Tuerto. En virtud de ello, deberá acreditar su calidad de artesano y/o
productor local con la documentación que a esos efectos se le
solicitará".
Art. 2º.- Agréguese a la redacción final del artículo Nº 8 de la
Ordenanza Nº 2874 el siguiente párrafo:
"Tendrá una reducción del cincuenta por ciento (50%) por el concepto de
tasa de espacio público para el Sistema de Ferias Municipales
permanente o transitorio toda persona con capacidades diferentes que
quiera ingresar o se encuentre comprendida en la presente Ordenanza".
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el
día primero del mes de noviembre del año dos mil seis.
La Ordenanza 2874 referida al sistema de ferias municipales o paseos de
compras de carácter permanente o transitorio de la ciudad de Venado
Tuerto, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza tiene como objetivo facilitar la exposición de
trabajos de artesanos residentes efectivos y habituales de la ciudad de
Venado Tuerto en espacios públicos.
Que el sistema de ferias municipales es una expresión cultural en sí
misma, y a la vez centro de atracción para otras manifestaciones
culturales tales como estatuas vivientes, músicos, bailarines, actores,
etc.
Que desde este Concejo Municipal se trabaja en la búsqueda de
herramientas que ayuden a acercar a la sociedad al ámbito cultural,
educativo y económico a toda persona con capacidades diferentes.
Que muchas de estas personas con capacidades diferentes se destacan en
el ámbito artístico y/o artesanal realizando producciones en madera,
metales, cueros, vidrio, cerámica o telas.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1°.- Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2874, el cual
quedará redactado de la siguiente forma: "La adjudicación de los
puestos se efectuará siguiendo el orden de presentación de los
postulantes, a excepción de toda persona con capacidades diferentes que
demuestren su capacidad por el certificado correspondiente o
instituciones que nucleen a los mismos, a cuyos efectos se habilitará
un Registro Especial en la Oficina de Inspección General. Se acuerda
como única preferencia que el solicitante sea artesano y/o productor
para la venta de su artesanía y/o producción exclusivamente, y que
tenga residencia efectiva, normal y habitual en la ciudad de Venado
Tuerto. En virtud de ello, deberá acreditar su calidad de artesano y/o
productor local con la documentación que a esos efectos se le
solicitará".
Art. 2º.- Agréguese a la redacción final del artículo Nº 8 de la
Ordenanza Nº 2874 el siguiente párrafo:
"Tendrá una reducción del cincuenta por ciento (50%) por el concepto de
tasa de espacio público para el Sistema de Ferias Municipales
permanente o transitorio toda persona con capacidades diferentes que
quiera ingresar o se encuentre comprendida en la presente Ordenanza".
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el
día primero del mes de noviembre del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3254-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO