Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 3464/06 - ESTABLECE MORATORIA TRIBUTOS MUNICIPALES POR 30 DÍAS
Visto:
La situación de endeudamiento y morosidad de muchos contribuyentes para
con la Municipalidad de Venado Tuerto, y;
Considerando:
Que cotidianamente se presentan por ante la Secretaría de Hacienda
contribuyentes que mantienen deudas con el municipio, originadas por
distintos conceptos tales como tasas, derechos u otras obligaciones
fiscales, y que por diversos motivos, razones o circunstancias propias
de cada contribuyente no han sido debida y oportunamente abonadas, a
los efectos de intentar sanear la situación generada para con la
administración municipal.
Que es intención del Departamento Ejecutivo Municipal instrumentar los
mecanismos que faciliten o propicien el cumplimiento de uno de sus
principales deberes de su condición de ciudadano, cual es proveer al
sostenimiento del estado mediante el pago de todas y cada una de las
obligaciones o cargas tributarias que se hubieren generado.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1º.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal por el plazo de
treinta (30) días contados a partir de la fecha de promulgación de la
presente Ordenanza a suscribir convenios individuales de pago con los
contribuyentes que deseen cancelar cualquier tipo de deudas que
provengan o se hubiesen generado por incumplimientos de pago en tasas,
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras o multas, inclusive
aquellas que se encontraren sometidas a gestión judicial de cobro, y
con la sola excepción de aquellas deudas previstas en el art. 3 de esta
norma, que se encontrarán sometidas al régimen de pago allí
establecido. El contribuyente podrá optar por cualquiera de las
siguientes modalidades de pago, a saber: a) De contado y en efectivo se
efectuará una quita del 30% (treinta por ciento) del total adeudado,
dependiendo la disminución del estudio de cada caso concreto; b) Plan
de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con una quita de
hasta el 20% (veinte por ciento) del total adeudado, dependiendo la
disminución del estudio de cada caso concreto.
A los contribuyentes que optaren por la modalidad de pago dispuesta en
el punto b) deberán aplicárseles los intereses respectivos y por el
plazo de financiación que solicitaren, conforme lo establece la
Ordenanza Nº 2730/2000.
Art.2º.-Dispóngase que será requisito necesario e ineludible para
acceder a los beneficios establecidos en el artículo anterior que el
contribuyente hubiere abonado los últimos tres (3) períodos inmediatos
anteriores a la fecha de promulgación de la presente normativa de la
obligación fiscal que pretende regularizar y cancelar.
Art.3º.-Exclúyase del plan de pago establecido en el art. 1 de la
presente Ordenanza a todas aquellas deudas originadas en la
contribución de mejoras por pavimentación de cuatrocientas cuadras,
respecto de las que se aplicará el siguiente régimen:
El importe de deuda se calculará conforme el valor económico actual de
la unidad de pavimentación (m2) según lo fija la Ordenanza Nº
3030/2003, equivalente a pesos Sesenta con Cuarenta y Ocho Centavos ($
60,48), el cual deberá ser multiplicado por los metros resultantes de
la propiedad y/o inmueble afectado por la contribución de mejoras
oportunamente realizada.
Para aquellos contribuyentes que hubieren abonado en forma parcial tal
obligación, deberá calcularse el porcentaje de pago oportunamente
efectuado en relación a la totalidad de la deuda en aquel momento
vigente, y una vez obtenido el porcentual de deuda pendiente de pago,
que obviamente será el mismo e idéntico porcentual en metros cuadrados
de pavimento, se procederá al cálculo del importe de la deuda a
cancelarse conforme el criterio expuesto en el párrafo precedente, vale
decir, el porcentual faltante de pago en metros cuadrados de pavimento
multiplicado por el valor económico del mismo al día de la fecha.
En ambos supuestos, los contribuyentes podrán optar por abonar los
importes de deuda recalculados conforme el procedimiento ut-supra
mencionado de contado y en efectivo y/o mediante el plan de pago hasta
en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y para este
último supuesto con más el interés respectivo de acuerdo al plazo de
financiación solicitado, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 2730/2000.
Art.4º.-Dispóngase que será requisito necesario e ineludible para
acceder a los beneficios dispuesto en el artículo anterior que el
contribuyente hubiere abonado los últimos tres (3) períodos inmediatos
anteriores a la fecha de promulgación de la presente normativa, de la
Tasa General de Inmuebles del inmueble afectado por la contribución de
mejoras realizada oportunamente.
Art.5º.-Establézcase que los convenios serán suscriptos por el
Departamento Ejecutivo Municipal ad referéndum del Concejo Municipal de
esta ciudad, que deberá ratificarlos y/u observarlos en el término de
10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de ingreso ante el
Cuerpo Legislativo.
Art.6º.-Dispóngase que ante el supuesto de vencimiento de plazo fijado
en el artículo 5 de la presente norma sin que los convenios remitidos
hayan sido tratados, su aprobación será automática, quedando el
Departamento Ejecutivo Municipal autorizado a percibir el cobro de la
suma establecida en el convenio suscripto.
Art.6º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.
La situación de endeudamiento y morosidad de muchos contribuyentes para
con la Municipalidad de Venado Tuerto, y;
Considerando:
Que cotidianamente se presentan por ante la Secretaría de Hacienda
contribuyentes que mantienen deudas con el municipio, originadas por
distintos conceptos tales como tasas, derechos u otras obligaciones
fiscales, y que por diversos motivos, razones o circunstancias propias
de cada contribuyente no han sido debida y oportunamente abonadas, a
los efectos de intentar sanear la situación generada para con la
administración municipal.
Que es intención del Departamento Ejecutivo Municipal instrumentar los
mecanismos que faciliten o propicien el cumplimiento de uno de sus
principales deberes de su condición de ciudadano, cual es proveer al
sostenimiento del estado mediante el pago de todas y cada una de las
obligaciones o cargas tributarias que se hubieren generado.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1º.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal por el plazo de
treinta (30) días contados a partir de la fecha de promulgación de la
presente Ordenanza a suscribir convenios individuales de pago con los
contribuyentes que deseen cancelar cualquier tipo de deudas que
provengan o se hubiesen generado por incumplimientos de pago en tasas,
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras o multas, inclusive
aquellas que se encontraren sometidas a gestión judicial de cobro, y
con la sola excepción de aquellas deudas previstas en el art. 3 de esta
norma, que se encontrarán sometidas al régimen de pago allí
establecido. El contribuyente podrá optar por cualquiera de las
siguientes modalidades de pago, a saber: a) De contado y en efectivo se
efectuará una quita del 30% (treinta por ciento) del total adeudado,
dependiendo la disminución del estudio de cada caso concreto; b) Plan
de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con una quita de
hasta el 20% (veinte por ciento) del total adeudado, dependiendo la
disminución del estudio de cada caso concreto.
A los contribuyentes que optaren por la modalidad de pago dispuesta en
el punto b) deberán aplicárseles los intereses respectivos y por el
plazo de financiación que solicitaren, conforme lo establece la
Ordenanza Nº 2730/2000.
Art.2º.-Dispóngase que será requisito necesario e ineludible para
acceder a los beneficios establecidos en el artículo anterior que el
contribuyente hubiere abonado los últimos tres (3) períodos inmediatos
anteriores a la fecha de promulgación de la presente normativa de la
obligación fiscal que pretende regularizar y cancelar.
Art.3º.-Exclúyase del plan de pago establecido en el art. 1 de la
presente Ordenanza a todas aquellas deudas originadas en la
contribución de mejoras por pavimentación de cuatrocientas cuadras,
respecto de las que se aplicará el siguiente régimen:
El importe de deuda se calculará conforme el valor económico actual de
la unidad de pavimentación (m2) según lo fija la Ordenanza Nº
3030/2003, equivalente a pesos Sesenta con Cuarenta y Ocho Centavos ($
60,48), el cual deberá ser multiplicado por los metros resultantes de
la propiedad y/o inmueble afectado por la contribución de mejoras
oportunamente realizada.
Para aquellos contribuyentes que hubieren abonado en forma parcial tal
obligación, deberá calcularse el porcentaje de pago oportunamente
efectuado en relación a la totalidad de la deuda en aquel momento
vigente, y una vez obtenido el porcentual de deuda pendiente de pago,
que obviamente será el mismo e idéntico porcentual en metros cuadrados
de pavimento, se procederá al cálculo del importe de la deuda a
cancelarse conforme el criterio expuesto en el párrafo precedente, vale
decir, el porcentual faltante de pago en metros cuadrados de pavimento
multiplicado por el valor económico del mismo al día de la fecha.
En ambos supuestos, los contribuyentes podrán optar por abonar los
importes de deuda recalculados conforme el procedimiento ut-supra
mencionado de contado y en efectivo y/o mediante el plan de pago hasta
en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y para este
último supuesto con más el interés respectivo de acuerdo al plazo de
financiación solicitado, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 2730/2000.
Art.4º.-Dispóngase que será requisito necesario e ineludible para
acceder a los beneficios dispuesto en el artículo anterior que el
contribuyente hubiere abonado los últimos tres (3) períodos inmediatos
anteriores a la fecha de promulgación de la presente normativa, de la
Tasa General de Inmuebles del inmueble afectado por la contribución de
mejoras realizada oportunamente.
Art.5º.-Establézcase que los convenios serán suscriptos por el
Departamento Ejecutivo Municipal ad referéndum del Concejo Municipal de
esta ciudad, que deberá ratificarlos y/u observarlos en el término de
10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de ingreso ante el
Cuerpo Legislativo.
Art.6º.-Dispóngase que ante el supuesto de vencimiento de plazo fijado
en el artículo 5 de la presente norma sin que los convenios remitidos
hayan sido tratados, su aprobación será automática, quedando el
Departamento Ejecutivo Municipal autorizado a percibir el cobro de la
suma establecida en el convenio suscripto.
Art.6º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO