Ordenanza

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Ordenanza Nº 3465/06 - DISPONE QUE EN FORMA PREVIA AL ALLANAMIENTO Y DESALOJO DE DESARMADEROS O DEPÓSITOS DE CHATARRAS, SE EMPLACE AL PROPIETARIO PARA SU AVACUACIÓN

VISTO:
Los desarmaderos y depósitos de chatarra situados en planta urbana y el
consiguiente detrimento a la calidad de vida de los vecinos aledaños a
estos lugares, y;

CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha levantado actas de
inspección en estos lugares, multado a los infractores e intimado en
todos lo casos y en repetidas oportunidades el desalojo y traslado de
los elementos a lugar conforme.
Que los propietarios de los desarmaderos se niegan a trasladar las
mercaderías desoyendo las intimaciones recibidas, y no es suficiente en
estos casos la clausura de los lugares, sino que es imprescindible
proceder al traslado de los elementos depositados.
Que el Concejo Municipal en diversas oportunidades ha requerido al
Departamento Ejecutivo Municipal se tomen medidas enérgicas en
beneficio de la calidad de vida de los vecinos.
Que la Ley Nº 2756 acuerdan al municipio facultades para el logro de
sus fines, entre las que se encuentran la de efectuar clausuras y
desalojos, secuestrar y declarar caídos en comiso toda clase de
elementos que se hallen en contravención con Ordenanzas vigentes, y en
general requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos que fuere
menester, encuadrándose esta situación entre las facultades u
competencias que en materia de seguridad pública se atribuye al Concejo
Municipal.
Que por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Dispóngase que en forma previa al allanamiento y desalojo de
los desarmaderos y depósitos de chatarra ubicados en distintos puntos
de la ciudad, la Municipalidad de Venado Tuerto intimará a los
propietarios para que en el término de cinco días corridos a contar de
la notificación evacuen el lugar de los elementos allí depositados,
bajo apercibimiento de llevar adelante el secuestro y traslado el
Departamento Ejecutivo Municipal a costa de los propietarios
responsables.

Art.2º.- Autorícese expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal a
efectuar el decomiso y secuestro de los elementos que se hallen en los
desarmaderos y depósitos de chatarra ubicados en los siguientes lugares
de nuestra ciudad, a saber: Chile Nº 629, Brett y Ayacucho y Monteagudo
entre Pellegrini e Iturraspe.

Art.3º.- Autorícese asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal a
requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere menester con la
debida moderación para el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza.

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 4354-C-06

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA