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Ordenanza Nº 3475/06 - AMPLIA EL ALCANCE DE LA ORDENANZA 3142 A TERRENOS BALDIOS O CONSTRUIDOS POR LA MVT SEGÚN ORD.2698 Y SUS MODIFICATORIAS.
Visto:
Las ventas hechas por el municipio de terrenos baldíos adquiridos con
su crédito fiscal en juicio en que era ejecutante según el
procedimiento autorizado por este Concejo Municipal mediante Ordenanza
Nº 3142, que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a vender los
lotes de terreno baldío que adquiera o haya adquirido en subasta
judicial en juicios en que sea la accionante, y:
Considerando:
Que si bien estas enajenaciones han permitido un ingreso patrimonial en
dinero a la hacienda municipal, su modo de ejecución no ha llenado el
fin social que era espíritu de la norma propuesta, ya que se ha dado el
caso de una misma persona que compre varios lotes de terreno en tanto
se conoce el caso de otros vecinos que no han podido acceder a la
compra por tratarse de precios de contado, debiendo disponer, en
consecuencia, de sumas de dinero que no están al alcance de
trabajadores que no pueden ofrecer más que el ahorro mensual que les
permite un salario fijo.
Que el problema de acceso a la vivienda en nuestra ciudad es relevante
y la normativa debe buscar soluciones al mismo, y el municipio puede
darle un fin social a la venta de estos terrenos privilegiando a
aquellos que no tienen vivienda, para los cuales las condiciones y
precios establecidos en el mercado no son accesibles. Para ello debe
establecerse un mecanismo que privilegie a quienes no tienen
propiedades y cuyo destino sea el de vivienda única, así como a los
dueños originales a los que los han rematado.
Que la presente implica un esfuerzo en sentido de la justicia y equidad
social puesto que, por lo general, quienes realizan las mejores ofertas
son los que se dedican a la comercialización de inmuebles. Además,
asegura que no se adjudique varios terrenos a un mismo oferente.
Que los oferentes de menos recursos suelen ofrecer parte del valor del
inmueble en efectivo y parte en cuotas a plazo, con lo cual la
persecución del fin arriba explicado debe tener en cuenta esta
situación.
Que el inc. 19 del art. 39 de la Ley Nº 2756 establece como atribución
y obligación del Concejo Municipal "autorizar con los dos tercios de
votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los
bienes raíces del municipio que no sean de uso público".
Que el inc. 18 del art. 41 de la misma Ley fija como atribución y
obligación del Intendente "celebrar contratos sobre las propiedades
inmuebles de la Municipalidad con autorización del Concejo Municipal".
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Amplíese el alcance de la Ordenanza Nº 3142 a los terrenos
construidos o baldíos que adquiera o haya adquirido el municipio según
lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2698 y su modificatoria, o por subasta
judicial en juicios en que sea ejecutante por falta de pago de deuda
tributaria municipal, o por mecanismos de compensación de deuda y/o
prescripción adquisitiva y/o que se encuentren en su posesión por
cualquier otro origen.
Art.2º.- Para el caso de terrenos que hayan pasado a patrimonio
municipal adquiridos en remates por deudas, el contribuyente al que se
le hubiere rematado tendrá la opción de mejoramiento de la mejor
oferta.
Art.3º.- En ningún caso se adjudicará más de un terreno a un mismo
oferente por esta operatoria, aún en sucesivas ventas.
Art.4º.- La venta se efectuará sobre propuesta del Departamento
Ejecutivo Municipal previa aprobación por parte del Concejo Municipal
con mayoría especial de dos tercios de los Ediles del mismo del listado
de propiedades a vender, aprobación que ineludiblemente señalará la
operatoria en que la misma será efectuada para cada bien según la
tipología de pago financiado o mixta.
Art.5º.- Únicamente se adjudicará bienes a oferentes que no posean
propiedad alguna.
Art.6º.- La venta se efectuará en ciento veinte (120) cuotas mensuales,
y quienes deseen adquirir bienes en esta operatoria sujetos a los arts.
4 y 5 de esta norma ofrecerán monto de cuota, adjudicándose al que
ofrezca mayor valor de la misma.
Art.7º.-Para el caso de terrenos vendidos en virtud de esta operatoria
queda expresamente prohibido transferir o ceder por cualquier título
sus derechos y obligaciones a terceros hasta el pago del cincuenta
(50%) por ciento del importe y transcurridos dos (2) años de la compra.
Art.8º.- La venta se efectuará de contado o en cuotas con un tope
máximo de ciento veinte mensualidades.
Art.9º.- Para la evaluación de las ofertas se detraerá del monto
ofrecido en cuotas el interés implícito, aplicándose para ese fin la
tasa promedio del Banco de la Nación Argentina. Una vez detraídos los
intereses implícitos se compararán todas las ofertas, adjudicándose a
aquella que resulte mayor.
Art.10º.- La escritura traslativa de dominio no se realizará hasta que
se efectúe la totalidad del pago de la acreencia, siendo el municipio
acreedor privilegiado. Los gastos de escrituración serán por cuenta del
adquirente.
Art.11º.- Los beneficiarios podrán efectuar pagos extraordinarios
tendientes a anticipar parte de su deuda o cancelarla, rigiendo la
limitación señalada en los arts. 7 y 10 en su caso.
Art.12º.- Para el pago en cuotas en ambas operatoria, las mensualidades
se ajustarán anualmente en el mes de enero con la aplicación del Índice
de Precios al Consumidor que proporcione el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos. El ajuste se efectuará multiplicando el valor de
la cuota original por el coeficiente correspondiente al Índice de
Precios al Consumidor que proporcione el organismo citado para el 30 de
diciembre del año anterior al ajuste, y dividiendo por el coeficiente
correspondiente al Índice de Precios al Consumidor que proporcione
dicho organismo para el día de la firma del boleto de compraventa.
Art.13º.- En todos los casos la venta deberá ser refrendada por mayoría
especial del Concejo Municipal de esta ciudad.
Art.14º.- Los importes que ingresen a la Municipalidad de Venado Tuerto
por estos conceptos serán imputados a la cuenta especial "Canal Desagüe
Municipal", no pudiendo darse a esos importes otro destino.
Art.15º.- Para el caso de falta de pago de seis (6) cuotas, previo
haber intimado el pago de las mismas desde las tres cuotas vencidas la
municipalidad podrá unilateralmente dejar sin efecto la venta, poniendo
a disposición del fallido comprador los importes abonados hasta ese
momento sin otra compensación.
Art.16º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Las ventas hechas por el municipio de terrenos baldíos adquiridos con
su crédito fiscal en juicio en que era ejecutante según el
procedimiento autorizado por este Concejo Municipal mediante Ordenanza
Nº 3142, que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a vender los
lotes de terreno baldío que adquiera o haya adquirido en subasta
judicial en juicios en que sea la accionante, y:
Considerando:
Que si bien estas enajenaciones han permitido un ingreso patrimonial en
dinero a la hacienda municipal, su modo de ejecución no ha llenado el
fin social que era espíritu de la norma propuesta, ya que se ha dado el
caso de una misma persona que compre varios lotes de terreno en tanto
se conoce el caso de otros vecinos que no han podido acceder a la
compra por tratarse de precios de contado, debiendo disponer, en
consecuencia, de sumas de dinero que no están al alcance de
trabajadores que no pueden ofrecer más que el ahorro mensual que les
permite un salario fijo.
Que el problema de acceso a la vivienda en nuestra ciudad es relevante
y la normativa debe buscar soluciones al mismo, y el municipio puede
darle un fin social a la venta de estos terrenos privilegiando a
aquellos que no tienen vivienda, para los cuales las condiciones y
precios establecidos en el mercado no son accesibles. Para ello debe
establecerse un mecanismo que privilegie a quienes no tienen
propiedades y cuyo destino sea el de vivienda única, así como a los
dueños originales a los que los han rematado.
Que la presente implica un esfuerzo en sentido de la justicia y equidad
social puesto que, por lo general, quienes realizan las mejores ofertas
son los que se dedican a la comercialización de inmuebles. Además,
asegura que no se adjudique varios terrenos a un mismo oferente.
Que los oferentes de menos recursos suelen ofrecer parte del valor del
inmueble en efectivo y parte en cuotas a plazo, con lo cual la
persecución del fin arriba explicado debe tener en cuenta esta
situación.
Que el inc. 19 del art. 39 de la Ley Nº 2756 establece como atribución
y obligación del Concejo Municipal "autorizar con los dos tercios de
votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los
bienes raíces del municipio que no sean de uso público".
Que el inc. 18 del art. 41 de la misma Ley fija como atribución y
obligación del Intendente "celebrar contratos sobre las propiedades
inmuebles de la Municipalidad con autorización del Concejo Municipal".
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Amplíese el alcance de la Ordenanza Nº 3142 a los terrenos
construidos o baldíos que adquiera o haya adquirido el municipio según
lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2698 y su modificatoria, o por subasta
judicial en juicios en que sea ejecutante por falta de pago de deuda
tributaria municipal, o por mecanismos de compensación de deuda y/o
prescripción adquisitiva y/o que se encuentren en su posesión por
cualquier otro origen.
Art.2º.- Para el caso de terrenos que hayan pasado a patrimonio
municipal adquiridos en remates por deudas, el contribuyente al que se
le hubiere rematado tendrá la opción de mejoramiento de la mejor
oferta.
Art.3º.- En ningún caso se adjudicará más de un terreno a un mismo
oferente por esta operatoria, aún en sucesivas ventas.
Art.4º.- La venta se efectuará sobre propuesta del Departamento
Ejecutivo Municipal previa aprobación por parte del Concejo Municipal
con mayoría especial de dos tercios de los Ediles del mismo del listado
de propiedades a vender, aprobación que ineludiblemente señalará la
operatoria en que la misma será efectuada para cada bien según la
tipología de pago financiado o mixta.
Art.5º.- Únicamente se adjudicará bienes a oferentes que no posean
propiedad alguna.
Art.6º.- La venta se efectuará en ciento veinte (120) cuotas mensuales,
y quienes deseen adquirir bienes en esta operatoria sujetos a los arts.
4 y 5 de esta norma ofrecerán monto de cuota, adjudicándose al que
ofrezca mayor valor de la misma.
Art.7º.-Para el caso de terrenos vendidos en virtud de esta operatoria
queda expresamente prohibido transferir o ceder por cualquier título
sus derechos y obligaciones a terceros hasta el pago del cincuenta
(50%) por ciento del importe y transcurridos dos (2) años de la compra.
Art.8º.- La venta se efectuará de contado o en cuotas con un tope
máximo de ciento veinte mensualidades.
Art.9º.- Para la evaluación de las ofertas se detraerá del monto
ofrecido en cuotas el interés implícito, aplicándose para ese fin la
tasa promedio del Banco de la Nación Argentina. Una vez detraídos los
intereses implícitos se compararán todas las ofertas, adjudicándose a
aquella que resulte mayor.
Art.10º.- La escritura traslativa de dominio no se realizará hasta que
se efectúe la totalidad del pago de la acreencia, siendo el municipio
acreedor privilegiado. Los gastos de escrituración serán por cuenta del
adquirente.
Art.11º.- Los beneficiarios podrán efectuar pagos extraordinarios
tendientes a anticipar parte de su deuda o cancelarla, rigiendo la
limitación señalada en los arts. 7 y 10 en su caso.
Art.12º.- Para el pago en cuotas en ambas operatoria, las mensualidades
se ajustarán anualmente en el mes de enero con la aplicación del Índice
de Precios al Consumidor que proporcione el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos. El ajuste se efectuará multiplicando el valor de
la cuota original por el coeficiente correspondiente al Índice de
Precios al Consumidor que proporcione el organismo citado para el 30 de
diciembre del año anterior al ajuste, y dividiendo por el coeficiente
correspondiente al Índice de Precios al Consumidor que proporcione
dicho organismo para el día de la firma del boleto de compraventa.
Art.13º.- En todos los casos la venta deberá ser refrendada por mayoría
especial del Concejo Municipal de esta ciudad.
Art.14º.- Los importes que ingresen a la Municipalidad de Venado Tuerto
por estos conceptos serán imputados a la cuenta especial "Canal Desagüe
Municipal", no pudiendo darse a esos importes otro destino.
Art.15º.- Para el caso de falta de pago de seis (6) cuotas, previo
haber intimado el pago de las mismas desde las tres cuotas vencidas la
municipalidad podrá unilateralmente dejar sin efecto la venta, poniendo
a disposición del fallido comprador los importes abonados hasta ese
momento sin otra compensación.
Art.16º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 4172-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO