Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 3801/10 - Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenio con la Cooperativa de Electricidad de Venado Tuerto para la ejecución de obras de alumbrado público.-
VISTO:
El mensaje Nº 062 del Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objetivo mejorar la iluminación de varios sectores de nuestra ciudad, en particular de los barrios más distantes.
Que la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, en adelante C.E.V.T., posee la capacidad técnica y empresaria para realizar esta obra dado que realizo la mayoría de las obras de iluminación de nuestra ciudad, y cuenta con los modelos y formatos de luminarias ya instalados
Que la C.E.V.T. es la prestataria del Servicio de Mantenimiento de Alumbrado Publico y de la provisión de la energía eléctrica de la misma.
Que la Ordenanza 3691/09 en su Art. 1º da por finalizado el plan de remodelación de alumbrado aprobado por Ordenanza 1253/84.
Que el Art. 2 de la Ordenanza 3691/09 deroga la ampliación del Plan de Remodelación de Alumbrado Público aprobado por la Ordenanza Nº 2182/1993, el que en sus aspectos técnicos se consideró dentro del plan aprobado por Ordenanza Nº 1253/1984.
Que el Art. 3º deroga el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2182/1993 el que modificaba la contribución que percibió la C.E.V.T. por el concepto “Remodelación del Alumbrado Público”.
Que el art. 5º invita a la C.E.V.T. a discutir un nuevo plan de remodelación y ampliación del alumbrado público y su financiación.
Que la C.E.V.T. le ha presentado al municipio un nuevo plan de obras de remodelación y ampliación del alumbrado público y su respectivo financiamiento.
Que la C.E.V.T. estima que a valores actuales de mercado el precio unitario de una columna de alumbrado público estándar con todos sus componentes y en condiciones de funcionar alcanza la suma de $ 2.212,00.
Que el municipio considera colocar en un plazo de 12 meses aproximadamente 580 columnas de alumbrado de tipo estándar, lo que significaría un costo de $ 1.270.000.
Que dicho Plan se financiaría mediante el cobro a los usuarios de la CEVT de un porcentaje adicional del 3,4 % sobre facturación de energía eléctrica consumida.
Que la concreción del mencionado plan permite salvar la actual situación de no poder contar con inversiones en alumbrado público y que es deber del municipio atender dicha prestación dado el carácter de servicio público, sin perjuicio que a futuro se discuta el “PLAN DE AMPLIACION y REMODELACIÓN del ALUMBRADO PÚBLICO” para la ciudad de Venado Tuerto.
Que existen proyectos de obras de alumbrado público presentados por la C.E.V.T. a pedido del Departamento Ejecutivo Municipal para desarrollar en el período de doce meses los cuales serán objeto de convenios específicos.
Que para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los convenios se prevé la creación de una Autoridad de Aplicación conformada por un integrante del Departamento Ejecutivo Municipal y dos miembros del Concejo Municipal.
Que la C.E.V.T. deberá presentar en tiempo y forma ante la Autoridad de Aplicación un detalle de lo efectivamente recaudado y lo invertido.
Que la cantidad de columnas de alumbrado público considerada para su colocación deberá estar distribuida en los distintos sectores de la ciudad, y estarán descriptas en el convenio subscripto entre el Municipio y la C.E.V.T.
Que un porcentaje de las obras anuales en Alumbrado Público podrán estar incluidas en el PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, recientemente aprobado por este mediante la ordenanza N° 3777/09.
Que el Art. 10 de la Ley 2.756, en su cuarto párrafo, establece que “Cuando se trate de obras municipales o de servicios públicos, a realizarse por particulares, sin cargo alguno para la Municipalidad o con participación de las utilidades para ésta, se podrá prescindir de la licitación pública, siempre que la adjudicación o permiso o concesión que se otorgue, lo sea por ordenanza especial sancionada por mayoría absoluta de votos del total de concejales en ejercicio.
Que el mismo artículo en su último párrafo sostiene que las Municipalidades podrán establecer a través de ordenanzas de sus respectivos Concejos Municipales sistemas de selección y límites de contratación alternativos, siempre que a través de los mismos se garantice “la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa”.
Que no obstante darse las condiciones establecidas para habilitar la contratación directa de la C.E.V.T., sumada esta circunstancia a la de tratarse de la encargada del mantenimiento y provisión de fluido eléctrico a la red de alumbrado público, se han compulsado los precios y condiciones técnicas ofrecidas por la C.E.V.T. con los que están en condiciones de ofrecer otros operadores del mercado, resultando de una razonable competitividad lo que permite que sea altamente aconsejable esta contratación.
Que la C.E.V.T. elaboró además un proyecto de alumbrado a largo plazo el que podrá ser evaluado por la Autoridad de Aplicación a los fines de tomarlo como referencia como plan director de Alumbrado para nuestra ciudad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1.- Autorizase al Departamento Ejecutoivo Municipal a firmar un convenio por el término de un año con la Cooperativa Ltda. de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, en adelante C.E.V.T., para la ejecución de obras de alumbrado público en la ciudad de Venado Tuerto.
Art. 2.- Apruébane los precios unitarios de luminarias públicas presentados por la C.E.V.T., que se adjuntan en el Anexo I.-
Art. 3.- Fijase el 3,4% (tres coma cuatro por Ciento) del consumo de energía eléctrica y cargo fijo a los usuarios de la C.E.V.T. como contribución para obras de alumbrado público, para las categorías de usuarios: Residencial, Empleados, Bomberos, Entidades Varias, Industrial, Comercial, Intermedia y Autoridades. Para la categoría Grandes Potencias el porcentaje será del 1% (Uno por ciento) sobre el cargo fijo y el consumo con un tope máximo de $ 300 mensuales (trescientos pesos). Esta contribución será cobrada en la factura de energía eléctrica y alumbrado público que emite la C.E.V.T.; todo ello deberá insertarse en el convenio a que se hace referencia en el art. 1º de la presente.
Art. 4.- Exceptúese de la contribución aprobada en el art. 3º las siguientes categorías de usuarios:
a) Jubilados.
b) Beneficiarios de tarifa social.
c) Entidades de bien público.
Las Tarifas del Parque Industrial tendrán un tratamiento particular.
Art. 5.- Establecese que a requerimiento de obras del Departamento Ejecutivo Municipal la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto elevará el proyecto a ejecutar y su correspondiente presupuesto. Se elaborará un convenio de Obra que será enviado al Concejo Municipal para su aprobación.
Art. 6.- Créase la Autoridad de Aplicación conformada por un integrante del Depàrtamento Ejecutivo Municipal y dos miembros del Concejo Municipal para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los convenios.
Art. 7.- Establézcase que en forma bimestral la C.E.V.T. deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación un detalle de lo efectivamente recaudado y su relación a los costos invertidos, lo cual servirá de base para una eventual reprogramación de las obras por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art.8º.- El convenio deberá ser suscripto y ratificado antes de la finalización del primer bimestre, caso contrario, lo normado en la presente, quedará sin efecto.-
Art. 9.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar la ejecución de alguna obra en especial, sin perjuicio de las obras incluidas en lo convenido para el año, debiendo en este caso la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto presupuestar y ejecutar dicha obra previo convenio específico.
Art.10º.- Determínase que en el convenio citado en el art.1º de la presente, se establezca que de haberse cobrado al final del período, un monto mayor al presupuestado, se compensará con obras a determinar por el Municipio, caso contrario el cobro se efectuará con igual método hasta saldar deuda.-
Art.11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.
El mensaje Nº 062 del Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objetivo mejorar la iluminación de varios sectores de nuestra ciudad, en particular de los barrios más distantes.
Que la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, en adelante C.E.V.T., posee la capacidad técnica y empresaria para realizar esta obra dado que realizo la mayoría de las obras de iluminación de nuestra ciudad, y cuenta con los modelos y formatos de luminarias ya instalados
Que la C.E.V.T. es la prestataria del Servicio de Mantenimiento de Alumbrado Publico y de la provisión de la energía eléctrica de la misma.
Que la Ordenanza 3691/09 en su Art. 1º da por finalizado el plan de remodelación de alumbrado aprobado por Ordenanza 1253/84.
Que el Art. 2 de la Ordenanza 3691/09 deroga la ampliación del Plan de Remodelación de Alumbrado Público aprobado por la Ordenanza Nº 2182/1993, el que en sus aspectos técnicos se consideró dentro del plan aprobado por Ordenanza Nº 1253/1984.
Que el Art. 3º deroga el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2182/1993 el que modificaba la contribución que percibió la C.E.V.T. por el concepto “Remodelación del Alumbrado Público”.
Que el art. 5º invita a la C.E.V.T. a discutir un nuevo plan de remodelación y ampliación del alumbrado público y su financiación.
Que la C.E.V.T. le ha presentado al municipio un nuevo plan de obras de remodelación y ampliación del alumbrado público y su respectivo financiamiento.
Que la C.E.V.T. estima que a valores actuales de mercado el precio unitario de una columna de alumbrado público estándar con todos sus componentes y en condiciones de funcionar alcanza la suma de $ 2.212,00.
Que el municipio considera colocar en un plazo de 12 meses aproximadamente 580 columnas de alumbrado de tipo estándar, lo que significaría un costo de $ 1.270.000.
Que dicho Plan se financiaría mediante el cobro a los usuarios de la CEVT de un porcentaje adicional del 3,4 % sobre facturación de energía eléctrica consumida.
Que la concreción del mencionado plan permite salvar la actual situación de no poder contar con inversiones en alumbrado público y que es deber del municipio atender dicha prestación dado el carácter de servicio público, sin perjuicio que a futuro se discuta el “PLAN DE AMPLIACION y REMODELACIÓN del ALUMBRADO PÚBLICO” para la ciudad de Venado Tuerto.
Que existen proyectos de obras de alumbrado público presentados por la C.E.V.T. a pedido del Departamento Ejecutivo Municipal para desarrollar en el período de doce meses los cuales serán objeto de convenios específicos.
Que para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los convenios se prevé la creación de una Autoridad de Aplicación conformada por un integrante del Departamento Ejecutivo Municipal y dos miembros del Concejo Municipal.
Que la C.E.V.T. deberá presentar en tiempo y forma ante la Autoridad de Aplicación un detalle de lo efectivamente recaudado y lo invertido.
Que la cantidad de columnas de alumbrado público considerada para su colocación deberá estar distribuida en los distintos sectores de la ciudad, y estarán descriptas en el convenio subscripto entre el Municipio y la C.E.V.T.
Que un porcentaje de las obras anuales en Alumbrado Público podrán estar incluidas en el PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, recientemente aprobado por este mediante la ordenanza N° 3777/09.
Que el Art. 10 de la Ley 2.756, en su cuarto párrafo, establece que “Cuando se trate de obras municipales o de servicios públicos, a realizarse por particulares, sin cargo alguno para la Municipalidad o con participación de las utilidades para ésta, se podrá prescindir de la licitación pública, siempre que la adjudicación o permiso o concesión que se otorgue, lo sea por ordenanza especial sancionada por mayoría absoluta de votos del total de concejales en ejercicio.
Que el mismo artículo en su último párrafo sostiene que las Municipalidades podrán establecer a través de ordenanzas de sus respectivos Concejos Municipales sistemas de selección y límites de contratación alternativos, siempre que a través de los mismos se garantice “la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa”.
Que no obstante darse las condiciones establecidas para habilitar la contratación directa de la C.E.V.T., sumada esta circunstancia a la de tratarse de la encargada del mantenimiento y provisión de fluido eléctrico a la red de alumbrado público, se han compulsado los precios y condiciones técnicas ofrecidas por la C.E.V.T. con los que están en condiciones de ofrecer otros operadores del mercado, resultando de una razonable competitividad lo que permite que sea altamente aconsejable esta contratación.
Que la C.E.V.T. elaboró además un proyecto de alumbrado a largo plazo el que podrá ser evaluado por la Autoridad de Aplicación a los fines de tomarlo como referencia como plan director de Alumbrado para nuestra ciudad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1.- Autorizase al Departamento Ejecutoivo Municipal a firmar un convenio por el término de un año con la Cooperativa Ltda. de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, en adelante C.E.V.T., para la ejecución de obras de alumbrado público en la ciudad de Venado Tuerto.
Art. 2.- Apruébane los precios unitarios de luminarias públicas presentados por la C.E.V.T., que se adjuntan en el Anexo I.-
Art. 3.- Fijase el 3,4% (tres coma cuatro por Ciento) del consumo de energía eléctrica y cargo fijo a los usuarios de la C.E.V.T. como contribución para obras de alumbrado público, para las categorías de usuarios: Residencial, Empleados, Bomberos, Entidades Varias, Industrial, Comercial, Intermedia y Autoridades. Para la categoría Grandes Potencias el porcentaje será del 1% (Uno por ciento) sobre el cargo fijo y el consumo con un tope máximo de $ 300 mensuales (trescientos pesos). Esta contribución será cobrada en la factura de energía eléctrica y alumbrado público que emite la C.E.V.T.; todo ello deberá insertarse en el convenio a que se hace referencia en el art. 1º de la presente.
Art. 4.- Exceptúese de la contribución aprobada en el art. 3º las siguientes categorías de usuarios:
a) Jubilados.
b) Beneficiarios de tarifa social.
c) Entidades de bien público.
Las Tarifas del Parque Industrial tendrán un tratamiento particular.
Art. 5.- Establecese que a requerimiento de obras del Departamento Ejecutivo Municipal la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto elevará el proyecto a ejecutar y su correspondiente presupuesto. Se elaborará un convenio de Obra que será enviado al Concejo Municipal para su aprobación.
Art. 6.- Créase la Autoridad de Aplicación conformada por un integrante del Depàrtamento Ejecutivo Municipal y dos miembros del Concejo Municipal para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los convenios.
Art. 7.- Establézcase que en forma bimestral la C.E.V.T. deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación un detalle de lo efectivamente recaudado y su relación a los costos invertidos, lo cual servirá de base para una eventual reprogramación de las obras por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art.8º.- El convenio deberá ser suscripto y ratificado antes de la finalización del primer bimestre, caso contrario, lo normado en la presente, quedará sin efecto.-
Art. 9.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar la ejecución de alguna obra en especial, sin perjuicio de las obras incluidas en lo convenido para el año, debiendo en este caso la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto presupuestar y ejecutar dicha obra previo convenio específico.
Art.10º.- Determínase que en el convenio citado en el art.1º de la presente, se establezca que de haberse cobrado al final del período, un monto mayor al presupuestado, se compensará con obras a determinar por el Municipio, caso contrario el cobro se efectuará con igual método hasta saldar deuda.-
Art.11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3957-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO