Ordenanza

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Ordenanza Nº 3815/10 - Incorpora a los programas de género y protección de niños y adolescentes, actividades de concientización y prevención sobre rata de personas.

Visto:
La vigencia en nuestro país de la Ley Nº 26.364 sancionada en abril del año 2008 que regula la prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas; y,

Considerando:
Que existen otros instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país como:
1. Convención Americana de Derechos Humanos – 1969.
2. Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar trata de personas especialmente mujeres y niños que data del año 2002, que complementa la Convención de la ONU contra la delincuencia organizada trasnacional del año 2000.
3. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención antedicha.
4. Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía -2000.
5. Convención sobre los Derechos del Niño – 1990.
6. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención de Belem Do Pará - 1994.
7. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) – 1981.
Que otra Ley Nacional relacionada a este tema es la Ley Nº 26.061 de “Protección Integral de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente” sancionada en el año 2005.
Que la trata de personas es un delito que ocupa el tercer lugar como actividad lucrativa ilegal en el mundo, después del tráfico de drogas y de armas.
Que es un fenómeno que afecta a todos los países y el traslado siempre se hace de un país o una región más pobre a una más rica.
Que según el Foro de Naciones Unidas sobre Trata de Personas llevado a cabo en Viena en el año 2008, la mayoría de las víctimas tiene entre 18 y 24 años y 1.200.000 son niñas y niños; y que el 95% de las víctimas sufren violencia física y sexual.
Que es responsabilidad del Estado, de la comunidad toda y de las familias luchar contra el delito de trata de personas, para su prevención, persecución y sanción.
Que la trata de personas se puede definir como “La captación, transporte, traslado, acogida, recepción de personas, recurriendo a la amenaza, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, rapto, engaño o coacción, con el fin de obtener el consentimiento de una persona para la explotación ya sea sexual, trabajos o servicios forzados, servidumbre o extracción de órganos”.
Que la prevención forma parte de la necesidad de adquirir conciencia sobre este problema, que sin crear estados de paranoia permita cuidarse de dicho delito.
Que el primer y gran error es considerar a la trata de personas como algo lejos o ajeno a nuestra realidad.
Que desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe y la Delegación de la Defensoría del Pueblo de nuestra ciudad con los profesionales del Centro de asistencia a la Víctima se han planteado algunos ejes de intervención y que es voluntad de la Municipalidad de Venado Tuerto sumar a las tareas que se vienen haciendo y que tienen relación con esta temática.
Que consideramos que ante tan compleja problemática la intervención debe ser lo más comprometida posible desde todas las instituciones públicas y privadas que intervienen con niños, adolescentes y mujeres y demanda sin duda un trabajo en red.
Que en el mes de marzo de este año la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe Delegación Venado Tuerto organizó un encuentro donde se trató dicha temática y posibles actividades a seguir para prevenir esta problemática.
Que en nuestra ciudad existen instituciones como el Programa “Las Juanas”, Línea Amarilla que trabajan comprometidamente a difundir los derechos de niños, niñas y adolescentes y llevan a cabo programas de prevención e intervención en temas relacionados a la problemática anteriormente descripta.
Que en la Municipalidad de Venado Tuerto funciona el Programa de Género y un Programa de Atención y Protección a Niños, Niñas y adolescentes en la Dirección de Acción Social dependiente de la Secretaría de Promoción Comunitaria y que llevan adelante un dinámico trabajo en la promoción, defensa e intervenciones de los derechos de las personas.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Incorpórese a los Programas de Género y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que funcionan en la Dirección de Acción Social dependiente de la Secretaría de Promoción Comunitaria actividades de concientización y prevención en la temática específica de Trata de Personas.

Art.2º.- Determínese una agenda desde las Áreas citadas en el art. 1º de convocatoria a entidades gubernamentales y no gubernamentales que tengan injerencia en la problemática de trata de personas para acordar un verdadero trabajo en red.

Art.3º.- Recomiéndese la creación de una partida presupuestaria reservada para campañas de prevención e intervenciones que esta temática requiera.

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Presidencia del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 3932-C-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA