Ordenanza
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Ordenanza Nº 3820/10 - Determina como retribución máxima mensual para el sr. Intendente Municipal el equivalente a una dieta de Concejal multiplicada por dos.
Visto:
La inexistencia de una metodología para fijar los sueldos o retribuciones mensuales del Intendente y de los Secretarios del Poder Ejecutivo Municipal; y,
Considerando:
Que la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades en su articulo 28º especifica que las dietas de los concejales podrán ser fijadas por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras partes (2/3) de todos sus miembros.
Que la misma ley con respecto a los Intendentes expresa en su artículo 29º que “…el Intendente gozará de un sueldo o retribución mensual, que no será inferior en ningún caso al mayor que exista en la Municipalidad. Dicho sueldo no será aumentado ni disminuido durante el periodo de su mandato, salvo resolución expresa del Concejo Municipal, tomada con el voto de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros”.
Que en función de la responsabilidad que le compete al Concejo en aumentar o en disminuir el sueldo del Intendente durante el período de su mandato, y dado que en función de las variaciones de los valores fundamentalmente por razones inflacionarias que se producen en un período de cuatro años, es necesario fijar un criterio sobre cuál es el sueldo que debería cobrar el Intendente de la Municipalidad.
Que este Concejo tiene fijada una escala de dietas para los Concejales, para el personal de planta permanente y de gabinete, el que se podría tomar como base para resolver sobre los aumentos y disminuciones del sueldo del Intendente durante su período de gobierno.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Determínese como retribución mensual máxima para el Intendente Municipal un valor equivalente al de la dieta de un Concejal multiplicado por el índice dos (2).
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Presidencia del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.
La inexistencia de una metodología para fijar los sueldos o retribuciones mensuales del Intendente y de los Secretarios del Poder Ejecutivo Municipal; y,
Considerando:
Que la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades en su articulo 28º especifica que las dietas de los concejales podrán ser fijadas por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras partes (2/3) de todos sus miembros.
Que la misma ley con respecto a los Intendentes expresa en su artículo 29º que “…el Intendente gozará de un sueldo o retribución mensual, que no será inferior en ningún caso al mayor que exista en la Municipalidad. Dicho sueldo no será aumentado ni disminuido durante el periodo de su mandato, salvo resolución expresa del Concejo Municipal, tomada con el voto de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros”.
Que en función de la responsabilidad que le compete al Concejo en aumentar o en disminuir el sueldo del Intendente durante el período de su mandato, y dado que en función de las variaciones de los valores fundamentalmente por razones inflacionarias que se producen en un período de cuatro años, es necesario fijar un criterio sobre cuál es el sueldo que debería cobrar el Intendente de la Municipalidad.
Que este Concejo tiene fijada una escala de dietas para los Concejales, para el personal de planta permanente y de gabinete, el que se podría tomar como base para resolver sobre los aumentos y disminuciones del sueldo del Intendente durante su período de gobierno.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Determínese como retribución mensual máxima para el Intendente Municipal un valor equivalente al de la dieta de un Concejal multiplicado por el índice dos (2).
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Presidencia del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3052-V-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO