Ordenanza
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Ordenanza Nº 3834/10 - Reitera la emergencia del servicio de Bomberos Voluntarios
Visto:
El cumplimiento de los plazos de vigencia de la Ordenanza Nº 3761 del año 2009; y,
Considerando:
Que la Ordenanza Nº 3761 sancionada en el mes de setiembre del año 2009 se crea a partir del pedido formal de la Asociación de Bomberos Voluntarios para lograr un mejor financiamiento para la óptima prestación de su servicio a la comunidad de Venado Tuerto.
Que a mediados del año pasado la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad accidentalmente en un siniestro sufre la pérdida de una de sus unidades, y necesita de manera urgente recuperar dicha unidad.
Que por los argumentos citados en la Ordenanza Nº 3761, se declaró la emergencia del servicio de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Venado Tuerto.
Que la Ordenanza Nº 3761 estableció una contribución basada en la potencia eléctrica contratada de usuarios entre 10 y 30 kw, usuarios entre 30 y 300 kw y usuarios mayores de 300 kw. Y es aplicada mensualmente con importes en relación a dicha escala.
Que para tal fin la normativa estipuló la creación de cuentas específicas para imputar los importes recaudados.
Que durante este mes el Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios Sergio Gamberoni se acercó a este Concejo Municipal para comentar y entregar un informe sobre los importes recaudados durante estos seis meses y la utilización del dinero. Así también solicita en nombre de su institución no cortar este método de aportes económicos sumamente necesarios para sostener el servicio.
Que ante la solicitud de Asociación de Bomberos Voluntarios, el Concejo Municipal revisa la posibilidad de dictar una nueva norma similar a la Ordenanza Nº 3761, la cual se encuentra vencida en su operatividad legislativa, que permita continuar con dicha recaudación, y retomar el análisis de otros posibles ingresos u opciones a nivel Provincial y Nacional.
Que en consideración de los antecedentes relacionados, este Concejo Municipal considera conveniente renovar los términos establecidos en la Ordenanza Nº 3761 por medio de una nueva norma operativa en el tiempo por un plazo de tres meses.
Que por todo lo expuesto el Concejo Municipal de Venado Tuerto en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º.- Reitérese la declaración de emergencia del servicio de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Venado Tuerto previsto oportunamente por la Ordenanza Nº 3761.
Art. 2º.- Establézcase una contribución de carácter excepcional con destino a Defensa Civil que se basa en la potencia eléctrica contratada. Dicho monto se liquidará mensualmente conforme a la siguiente escala:
1. Usuarios mayores de 300 kw de potencia máxima contratada: $ 500,00.
2. Usuarios con una potencia contratada entre 30 y 300 Kw: $ 250,00.
3. Usuarios con una potencia contratada entre 10 y 30 Kw: $ 125,00.
Art. 3º.- Fíjese una contribución de $ 125,00 a abonar por los establecimientos de alto riesgo, a saber:
1. Pinturerías con una superficie mayor a 100 ms2.
2. Venta de neumáticos con una superficie superior a 200 ms2.
3. Estaciones de servicio.
4. Madereras.
Este artículo será de aplicación en los casos que no se hallen comprendidos en las grandes potencias determinadas en el art. 2.
Art. 4°.- Los montos recaudados se destinarán como aporte no reintegrable a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Venado Tuerto.
Art. 5°.- Créanse en el presupuesto las cuentas “Percibido Contribución Defensa Civil”, a la que se imputarán los importes recaudados en consecuencia de esta Ordenanza; y la cuenta “Aporte No Reintegrable Bomberos Voluntarios”.
Art. 6°.- Los importes percibidos en dicha cuenta solo podrán girarse con destino al aporte mencionado y previa autorización de los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal designados al efecto y del Presidente de la Asociación Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto.
Art. 7º.- Trimestralmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto elevará a este Concejo Municipal y al Departamento Ejecutivo Municipal el balance del periodo de dicha institución y el programa de inversiones, equipamientos y elementos a incorporar.
Art. 8º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y por el plazo de tres (3) meses.
Art. 9º.- Solicítese a la Asociación Bomberos Voluntarios incorporar en su Comisión Directiva un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y un representante del Concejo Municipal de nuestra ciudad como delegados del poder público en la Comisión Directiva Asociación Bomberos Voluntarios.
Art. 10º.- A los efectos del perfeccionamiento de la presente norma se firmará un convenio entre el Municipio y la Asociación Bomberos Voluntarios.
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.
El cumplimiento de los plazos de vigencia de la Ordenanza Nº 3761 del año 2009; y,
Considerando:
Que la Ordenanza Nº 3761 sancionada en el mes de setiembre del año 2009 se crea a partir del pedido formal de la Asociación de Bomberos Voluntarios para lograr un mejor financiamiento para la óptima prestación de su servicio a la comunidad de Venado Tuerto.
Que a mediados del año pasado la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad accidentalmente en un siniestro sufre la pérdida de una de sus unidades, y necesita de manera urgente recuperar dicha unidad.
Que por los argumentos citados en la Ordenanza Nº 3761, se declaró la emergencia del servicio de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Venado Tuerto.
Que la Ordenanza Nº 3761 estableció una contribución basada en la potencia eléctrica contratada de usuarios entre 10 y 30 kw, usuarios entre 30 y 300 kw y usuarios mayores de 300 kw. Y es aplicada mensualmente con importes en relación a dicha escala.
Que para tal fin la normativa estipuló la creación de cuentas específicas para imputar los importes recaudados.
Que durante este mes el Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios Sergio Gamberoni se acercó a este Concejo Municipal para comentar y entregar un informe sobre los importes recaudados durante estos seis meses y la utilización del dinero. Así también solicita en nombre de su institución no cortar este método de aportes económicos sumamente necesarios para sostener el servicio.
Que ante la solicitud de Asociación de Bomberos Voluntarios, el Concejo Municipal revisa la posibilidad de dictar una nueva norma similar a la Ordenanza Nº 3761, la cual se encuentra vencida en su operatividad legislativa, que permita continuar con dicha recaudación, y retomar el análisis de otros posibles ingresos u opciones a nivel Provincial y Nacional.
Que en consideración de los antecedentes relacionados, este Concejo Municipal considera conveniente renovar los términos establecidos en la Ordenanza Nº 3761 por medio de una nueva norma operativa en el tiempo por un plazo de tres meses.
Que por todo lo expuesto el Concejo Municipal de Venado Tuerto en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º.- Reitérese la declaración de emergencia del servicio de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Venado Tuerto previsto oportunamente por la Ordenanza Nº 3761.
Art. 2º.- Establézcase una contribución de carácter excepcional con destino a Defensa Civil que se basa en la potencia eléctrica contratada. Dicho monto se liquidará mensualmente conforme a la siguiente escala:
1. Usuarios mayores de 300 kw de potencia máxima contratada: $ 500,00.
2. Usuarios con una potencia contratada entre 30 y 300 Kw: $ 250,00.
3. Usuarios con una potencia contratada entre 10 y 30 Kw: $ 125,00.
Art. 3º.- Fíjese una contribución de $ 125,00 a abonar por los establecimientos de alto riesgo, a saber:
1. Pinturerías con una superficie mayor a 100 ms2.
2. Venta de neumáticos con una superficie superior a 200 ms2.
3. Estaciones de servicio.
4. Madereras.
Este artículo será de aplicación en los casos que no se hallen comprendidos en las grandes potencias determinadas en el art. 2.
Art. 4°.- Los montos recaudados se destinarán como aporte no reintegrable a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Venado Tuerto.
Art. 5°.- Créanse en el presupuesto las cuentas “Percibido Contribución Defensa Civil”, a la que se imputarán los importes recaudados en consecuencia de esta Ordenanza; y la cuenta “Aporte No Reintegrable Bomberos Voluntarios”.
Art. 6°.- Los importes percibidos en dicha cuenta solo podrán girarse con destino al aporte mencionado y previa autorización de los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal designados al efecto y del Presidente de la Asociación Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto.
Art. 7º.- Trimestralmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto elevará a este Concejo Municipal y al Departamento Ejecutivo Municipal el balance del periodo de dicha institución y el programa de inversiones, equipamientos y elementos a incorporar.
Art. 8º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y por el plazo de tres (3) meses.
Art. 9º.- Solicítese a la Asociación Bomberos Voluntarios incorporar en su Comisión Directiva un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y un representante del Concejo Municipal de nuestra ciudad como delegados del poder público en la Comisión Directiva Asociación Bomberos Voluntarios.
Art. 10º.- A los efectos del perfeccionamiento de la presente norma se firmará un convenio entre el Municipio y la Asociación Bomberos Voluntarios.
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO