Ordenanza

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Ordenanza Nº 3843/10 - Ratifica en todos sus términos la Ordenanza Nº 2639-99.

Visto:
La Ordenanza Nº 2639 sancionada por este Concejo Municipal en fecha 9 de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, y;

Considerando:
Que en la norma citada fue aceptada la donación realizada a la Municipalidad de Venado Tuerto por el señor Julio Miguel Benavente y su cónyuge, señora Josefina Carolina Passera, de dos fracciones de terreno de acuerdo con el acta de donación suscripta el 04/11/1998, que consta de:
- para apertura de calles públicas …………………………………… ...506,98 m2
- para reserva municipal ………………………………………………….759,08 m2
Que el dominio fue debidamente inscripto (previo plano de mensura y subdivisión realizado por el Agrimensor Primo Zan, archivado en el Departamento Topográfico de Rosario) en el registro pertinente.
Que el municipio local Municipio, a semejanza de todos los Estados municipales y comunales del país, posee bienes inmuebles que componen su “dominio público”, regido por un régimen especial, en función de su destino de utilidad pública, así como otros inmuebles, que carecen de éste destino, y que componen su “dominio privado”, al que se les aplica, en líneas generales, el régimen jurídico de los bienes de los particulares.
Que al tiempo de la celebración de tal acto dispositivo, se entendía que “reserva municipal” pasaba a componer el dominio público del estado municipal, distinguiéndose de la otra categoría porque su destino era para espacios verdes.
Que en la actualidad ha cambiado tal concepto, y la expresión “reserva municipal” responde a los terrenos que pasan a integrar el dominio privado del estado Municipal.
Que en el caso concreto de la Ordenanza Nº 2639/1999, el lote mencionado como “reserva municipal”, -identificado internamente con el nro. 152- tiene una superficie que no resulta de proporciones adecuadas para el emplazamiento de un espacio verde, y por tal motivo, ha sido permutado por la Municipalidad.
Que esa permuta -convenida con el Sr. Fidel José Abadín- fue debidamente ratificada por este Cuerpo Deliberante, hecho plasmado en la Ordenanza Nº 3603 de fecha 18 de junio del año dos mil ocho.
Que por el cambio en la concepción de la expresión “reserva municipal” mencionado más arriba, el señor Abadín se ve imposibilitado de realizar la inscripción dominial pertinente en virtud de que el trámite resultó observado por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.
Que a esos efectos, resulta imperativo el dictado del texto normativo suficiente para proveer a la consecución de su objetivo, la transferencia de la propiedad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Ratifíquese en todos sus términos la Ordenanza Nº 2639/1999 de fecha 09/03/1999, especificándose que la donación efectuada por los señores Julio Miguel Benavente y Josefina Carolina Passera a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, según acta de donación de fecha 04/11/1998, plano de mensura Nº 142.545/99, inscripto el dominio a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto al Tomo 383 Folio 452 Nº 335206 en fecha 22/04/2008, consta de:
- para apertura de calles públicas (dominio público) ………………… 506,98 m2
- para reserva municipal (dominio privado) ………………………….…759,08 m2

Art. 2º.- Elévese copia de la presente al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario a sus efectos.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2849-I-99 Mensaje 030-OP -2010

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA