Ordenanza
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Ordenanza Nº 3847/10 - Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a pequeños emprendimientos comerciales una Habilitación Social.
Visto:
La verificación de la existencia de pequeños comercios distribuidos en todo el radio de la ciudad que no cuentan con su habilitación correspondiente por no poder cumplimentar todas las exigencias requeridas a esos fines; y,
Considerando:
Que en la cotidiana tarea que realizan los inspectores de las Direcciones de Industria y Comercio e Inspección General, dependientes ambas de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad, se constata con cierta frecuencia que existen pequeños emprendimientos comerciales de tipo familiar, muchas veces emplazados en alguna habitación de la misma vivienda, destinados en su mayoría a la venta de productos alimenticios y/o similares, como pequeños almacenes o kioscos, por ejemplo, o bien, pequeños talleres de reparaciones, y cuyos propietarios, requeridos por la documentación pertinente, manifiestan su imposibilidad de formalizarla justificándose, las más de las veces, en la exigüidad de los ingresos que de ellos obtienen, único sostén de la economía familiar.
Que asimismo, en muchas ocasiones se presentan ante las mencionadas Direcciones los titulares de tales emprendimientos comerciales, con la intención de regularizar la registración del negocio, pero se ven imposibilitados de lograrlo por carecer de alguno de los requisitos legales vigentes indispensables para ello; en particular, por no contar con los medios económicos suficientes para afrontar la regularización edilicia y para solventar el pago de las obligaciones tributarias que devenga una actividad comercial como la que realizan.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal no puede soslayar esta realidad.
Que resulta imperativo, entonces, idear un mecanismo que permita al menos en forma paulatina, incorporarlos al sistema convencional, otorgándoles algunas facilidades, ya fuere en el pago de los tributos atrasados, o bien atenuando los requerimientos fiscales o reglamentarios exigibles, entre otras medidas de acceso a la formalidad.
Que no obstante, tampoco puede el Departamento Ejecutivo Municipal dejar de considerar a aquellos que sí cumplen las exigencias -en particular, las obligaciones tributarias-, de modo tal que el otorgamiento de ayudas a los primeros redunde en detrimentos o desventajas competitivas respecto de los segundos.
Que entre tales extremos, habrá de erigirse una categorización intermedia que deberá tender a su progresiva regularización.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar, a aquellos pequeños emprendimientos comerciales que reúnan los requisitos previstos en la presente ordenanza, un permiso especial de funcionamiento, denominado “habilitación social”.
Art. 2º.- Quedan comprendidos en esta categoría los comercios de carácter minorista y unipersonales de no más de 20 (veinte) metros cuadrados de superficie total (cubierta y/o descubierta) y cuya actividad comercial no implique riesgo sanitario para su personal, población o medio ambiente, excluyéndose expresamente la fabricación y/o elaboración de productos alimenticios y artículos de limpieza, que no puedan cumplimentar las exigencias vigentes para la habilitación correspondiente por alguna de las causas siguientes:
a) situación socio-económica que impida dar cumplimiento a los deberes fiscales, sanitarios y legales para conformarse a la reglamentación en vigor;
b) falta de acreditación dominial;
c) falta de regularización de planos de obra;
d) falta de planimetría y trazado de calles (asentamientos), que importen que el predio no pueda ser identificado por nomenclatura catastral, y en consecuencia, se carezca de recibos.
Art. 3º.- La habilitación social creada en la presente ordenanza será otorgada por la Dirección de Industria y Comercio por el plazo máximo de 1 (un) año, pudiendo ser expedido por un término menor, cuando las circunstancias así lo ameriten, a criterio de esa Dirección. Para su renovación, el beneficiario deberá acreditar la subsistencia de las causas de su otorgamiento. En caso contrario, previa comprobación por la autoridad municipal, el permiso especial caducará de pleno derecho.
Art. 4º.- El otorgamiento de la habilitación social no eximirá a los establecimientos comprendidos en esta categorización del cumplimiento de las normas de seguridad, salubridad e higiene establecidas para cada caso en particular, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para revocar definitivamente el permiso especial extendido, de verificarse su transgresión.
Art. 5º.- Sólo podrá extenderse habilitación social por un único rubro respecto de cada local. Tampoco podrá otorgarse más de un permiso especial a la misma persona.
Art. 6º.- Son requisitos para obtener la habilitación social los siguientes:
a) informe socio-económico emitido por la Subsecretaría de Acción Social, del que surja opinión favorable al otorgamiento del permiso especial;
b) uso conforme al rubro, para el caso de que las disposiciones legales lo requieran, expedido por la Dirección de Planeamiento;
c) inscripción y pago del monotributo social;
d) control de seguridad edilicia, efectuado por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad; la constatación de irregularidades no impedirá la prosecución de la tramitación, tomándose debida registración en el área pertinente;
e) libre deuda expedido por el Tribunal de Faltas;
f) en el caso de que constaren registradas deudas en concepto de T.G.I. sobre el inmueble en el que se pretende habilitar el comercio, el titular del emprendimiento deberá formalizar convenio de pago sobre las mismas, aplicándose las disposiciones de la Ordenanza 2654 o la que en el futuro la reemplazare y/o modificare;
g) observancia de los requerimientos mínimos de seguridad que, a esos efectos, dispondrá la Dirección de Inspección General del Municipio.
Art. 7º.- Para el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 2, será suficiente la acreditación de la tenencia y/o posesión del inmueble, por medio de la exhibición del respectivo contrato de comodato, locación, boleto de compraventa, cesión de derechos, etc.
El otorgamiento de la habilitación social no implicará reconocimiento alguno por parte de la Municipalidad, respecto de la legitimidad del título, hecho que será consignado en el permiso especial expedido, con expresa notificación del interesado.
En caso de que la autoridad municipal tome conocimiento de que la condición de ocupante del solicitante no es pacífica y es discutida, en instancia judicial o pre-judicial, por terceros, procederá inmediatamente a la revocación del citado permiso especial, sin derecho a reclamo alguno por parte del titular beneficiario.
Art. 8º.- Si durante el período de vigencia de una habilitación social, el titular beneficiario reuniese los recaudos necesarios para la habilitación definitiva, aquella quedará automáticamente sin efecto.
Art. 9º.- El solicitante abonará como único importe por toda la tramitación el valor del sellado del ingreso del expediente por ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad.
Art. 10º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará, en el término de 15 (quince) días de promulgada la presente ordenanza, los aspectos relativos a los requisitos de seguridad mencionados en el art. 6, inc. g) y a la tramitación interna del expediente, si lo estima necesario.
Art. 11º.- El Departamento Ejecutivo hará saber a los posibles beneficiarios las disposiciones de este régimen, otorgándoseles un plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la notificación, para el inicio de los trámites de acogimiento al mismo.
Art. 12º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.
La verificación de la existencia de pequeños comercios distribuidos en todo el radio de la ciudad que no cuentan con su habilitación correspondiente por no poder cumplimentar todas las exigencias requeridas a esos fines; y,
Considerando:
Que en la cotidiana tarea que realizan los inspectores de las Direcciones de Industria y Comercio e Inspección General, dependientes ambas de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad, se constata con cierta frecuencia que existen pequeños emprendimientos comerciales de tipo familiar, muchas veces emplazados en alguna habitación de la misma vivienda, destinados en su mayoría a la venta de productos alimenticios y/o similares, como pequeños almacenes o kioscos, por ejemplo, o bien, pequeños talleres de reparaciones, y cuyos propietarios, requeridos por la documentación pertinente, manifiestan su imposibilidad de formalizarla justificándose, las más de las veces, en la exigüidad de los ingresos que de ellos obtienen, único sostén de la economía familiar.
Que asimismo, en muchas ocasiones se presentan ante las mencionadas Direcciones los titulares de tales emprendimientos comerciales, con la intención de regularizar la registración del negocio, pero se ven imposibilitados de lograrlo por carecer de alguno de los requisitos legales vigentes indispensables para ello; en particular, por no contar con los medios económicos suficientes para afrontar la regularización edilicia y para solventar el pago de las obligaciones tributarias que devenga una actividad comercial como la que realizan.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal no puede soslayar esta realidad.
Que resulta imperativo, entonces, idear un mecanismo que permita al menos en forma paulatina, incorporarlos al sistema convencional, otorgándoles algunas facilidades, ya fuere en el pago de los tributos atrasados, o bien atenuando los requerimientos fiscales o reglamentarios exigibles, entre otras medidas de acceso a la formalidad.
Que no obstante, tampoco puede el Departamento Ejecutivo Municipal dejar de considerar a aquellos que sí cumplen las exigencias -en particular, las obligaciones tributarias-, de modo tal que el otorgamiento de ayudas a los primeros redunde en detrimentos o desventajas competitivas respecto de los segundos.
Que entre tales extremos, habrá de erigirse una categorización intermedia que deberá tender a su progresiva regularización.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar, a aquellos pequeños emprendimientos comerciales que reúnan los requisitos previstos en la presente ordenanza, un permiso especial de funcionamiento, denominado “habilitación social”.
Art. 2º.- Quedan comprendidos en esta categoría los comercios de carácter minorista y unipersonales de no más de 20 (veinte) metros cuadrados de superficie total (cubierta y/o descubierta) y cuya actividad comercial no implique riesgo sanitario para su personal, población o medio ambiente, excluyéndose expresamente la fabricación y/o elaboración de productos alimenticios y artículos de limpieza, que no puedan cumplimentar las exigencias vigentes para la habilitación correspondiente por alguna de las causas siguientes:
a) situación socio-económica que impida dar cumplimiento a los deberes fiscales, sanitarios y legales para conformarse a la reglamentación en vigor;
b) falta de acreditación dominial;
c) falta de regularización de planos de obra;
d) falta de planimetría y trazado de calles (asentamientos), que importen que el predio no pueda ser identificado por nomenclatura catastral, y en consecuencia, se carezca de recibos.
Art. 3º.- La habilitación social creada en la presente ordenanza será otorgada por la Dirección de Industria y Comercio por el plazo máximo de 1 (un) año, pudiendo ser expedido por un término menor, cuando las circunstancias así lo ameriten, a criterio de esa Dirección. Para su renovación, el beneficiario deberá acreditar la subsistencia de las causas de su otorgamiento. En caso contrario, previa comprobación por la autoridad municipal, el permiso especial caducará de pleno derecho.
Art. 4º.- El otorgamiento de la habilitación social no eximirá a los establecimientos comprendidos en esta categorización del cumplimiento de las normas de seguridad, salubridad e higiene establecidas para cada caso en particular, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para revocar definitivamente el permiso especial extendido, de verificarse su transgresión.
Art. 5º.- Sólo podrá extenderse habilitación social por un único rubro respecto de cada local. Tampoco podrá otorgarse más de un permiso especial a la misma persona.
Art. 6º.- Son requisitos para obtener la habilitación social los siguientes:
a) informe socio-económico emitido por la Subsecretaría de Acción Social, del que surja opinión favorable al otorgamiento del permiso especial;
b) uso conforme al rubro, para el caso de que las disposiciones legales lo requieran, expedido por la Dirección de Planeamiento;
c) inscripción y pago del monotributo social;
d) control de seguridad edilicia, efectuado por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad; la constatación de irregularidades no impedirá la prosecución de la tramitación, tomándose debida registración en el área pertinente;
e) libre deuda expedido por el Tribunal de Faltas;
f) en el caso de que constaren registradas deudas en concepto de T.G.I. sobre el inmueble en el que se pretende habilitar el comercio, el titular del emprendimiento deberá formalizar convenio de pago sobre las mismas, aplicándose las disposiciones de la Ordenanza 2654 o la que en el futuro la reemplazare y/o modificare;
g) observancia de los requerimientos mínimos de seguridad que, a esos efectos, dispondrá la Dirección de Inspección General del Municipio.
Art. 7º.- Para el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 2, será suficiente la acreditación de la tenencia y/o posesión del inmueble, por medio de la exhibición del respectivo contrato de comodato, locación, boleto de compraventa, cesión de derechos, etc.
El otorgamiento de la habilitación social no implicará reconocimiento alguno por parte de la Municipalidad, respecto de la legitimidad del título, hecho que será consignado en el permiso especial expedido, con expresa notificación del interesado.
En caso de que la autoridad municipal tome conocimiento de que la condición de ocupante del solicitante no es pacífica y es discutida, en instancia judicial o pre-judicial, por terceros, procederá inmediatamente a la revocación del citado permiso especial, sin derecho a reclamo alguno por parte del titular beneficiario.
Art. 8º.- Si durante el período de vigencia de una habilitación social, el titular beneficiario reuniese los recaudos necesarios para la habilitación definitiva, aquella quedará automáticamente sin efecto.
Art. 9º.- El solicitante abonará como único importe por toda la tramitación el valor del sellado del ingreso del expediente por ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad.
Art. 10º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará, en el término de 15 (quince) días de promulgada la presente ordenanza, los aspectos relativos a los requisitos de seguridad mencionados en el art. 6, inc. g) y a la tramitación interna del expediente, si lo estima necesario.
Art. 11º.- El Departamento Ejecutivo hará saber a los posibles beneficiarios las disposiciones de este régimen, otorgándoseles un plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la notificación, para el inicio de los trámites de acogimiento al mismo.
Art. 12º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 2987-C-99 Mensaje 027-G-2010
- Derogada: NO
- Vetada: NO