Ordenanza
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Ordenanza Nº 3851/10 - Crea el Consejo Consultivo Social.
Visto:
El esporádico funcionamiento del Consejo Consultivo Social como ámbito de participación para el abordaje de la problemática social; y
Considerando:
Que el Consejo Consultivo Social fue un espacio institucional creado en el 2002 a instancias del gobierno nacional para implementar la descentralización operativa y el control de los programas nacionales de planes sociales, orientados a descomprimir la situación de crisis económica y social que atravesaba el país.
Que el Consejo Consultivo Social de nuestra ciudad constituyó una experiencia de participación que funcionó eficazmente durante los primeros años, pero en la actualidad se encuentra reducido a su mínima expresión.
Que superada la coyuntura crítica que le diera origen, el Consejo Consultivo Social puede ser un ámbito de diálogo, consenso y consulta en lo que respecta a las políticas sociales; el ámbito de participación y diálogo entre la sociedad civil y el Estado local.
Que el municipio, por su inmediatez con la problemática de la comunidad, es el principal factor de promoción y desarrollo de las potencialidades de la misma.
Que existe la necesidad de coordinar e integrar esfuerzos para potenciar el trabajo social, organizando y concentrando los recursos aplicados, uniendo acciones, experiencias y esfuerzos que aún trabajan aisladamente.
Que el esfuerzo ciudadano canalizado a través de diversas ONGs, emprendimientos barriales, iglesias, vecinales, clubes, etc., dan muestra de una gran vitalidad y conciencia social.
Que una acción conjunta de la comunidad y los poderes públicos permitirán avanzar hacia tareas de promoción social.
Que es necesario constituir una agenda consensuada, representativa, coordinada con las instituciones locales, que pueda traducirse en políticas públicas que sean fiel reflejo de las necesidades de la sociedad, legítimas, transparentes y genuinas.
Que el Consejo Consultivo Social es un espacio adecuado para reforzar la participación y la implicación ciudadana en los temas públicos.
Que para avanzar en la resolución de la problemática social es necesaria la elaboración de un programa social estratégico a largo plazo para nuestra ciudad.
Que ya en Ordenanzas como la Nº 2940 acerca de la violencia familiar, se le pide al municipio que “instrumente los medios para apoyar y fortalecer a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales… que vienen trabajando con éxito y mucho esfuerzo desde hace tiempo, evitando así dispersar recursos” y que “Convoque a las instituciones involucradas a participar de un plan de acción…”.
Que según Ordenanza Nº 3004, el municipio cuenta con un Registro de Inscripción donde constarían “todas aquellas ONGs de origen venadense (instituciones, asociaciones y agrupaciones) que contengan en su esencia el fortalecimiento de lazos comunitarios, el bien común y no tengan como principal objetivo el lucro”.
Que en junio del año 2008 se presentó un proyecto tendiente a la creación del Consejo Consultivo Social, pero pasó a archivo sin obtener despacho alguno simplemente por vencimiento del plazo legislativo, sin su merecida evaluación.
Que el señor Intendente ha puntualizado en la apertura de las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo Legislativo y repetido en otras oportunidades que su gestión de gobierno se caracteriza por ser transparente y participativa.
Que para que exista la participación efectiva necesariamente deben crearse espacios institucionales donde puedan implementarse dicha participación.
Que respecto al gobierno municipal, podemos mencionar la vigencia de la Ordenanza que crea el Consejo Consultivo Cultural, y que sin embargo jamás ha sido implementada.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Créase el Consejo Consultivo Social.
Art.2º. El Consejo Consultivo Social estará conformado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, organizaciones e instituciones comunitarias y sociales con personería jurídica o de probada actuación en el área social, instituciones religiosas, vecinales, cooperativas de servicios públicos, centros y cámaras comerciales, empresariales y rurales, Federación de Cooperadoras, CGT, SAMCO, Jefaturas de la Zona de Salud y de Educación Provincial.
Art.3º.- Para la conformación del Consejo Consultivo Social la Secretaría de Promoción Comunitaria convocará en forma pública y personalizada a todas las organizaciones e instituciones mencionadas en el art. 2.
Art.4º.- Para integrar el Consejo Consultivo Social, cada entidad participante deberá designar por escrito a un representante y un suplente. El Concejo Municipal nombrará dos representantes, siendo al menos uno de ellos de un partido opositor. El DEM tendrá como representantes a todos los secretarios, subsecretarios y directores de las áreas sociales.
Art.5º.- Objetivo General:- El Consejo Consultivo Social tendrá como objetivo general constituirse en un espacio participativo multisectorial y multiactoral de intercambio de información, evaluación, consulta y generación de propuestas superadoras para orientar desde la sociedad civil la mejor implementación de las políticas sociales llevadas adelante por el Departamento Ejecutivo Municipal. Será el órgano consultor del municipio de Venado Tuerto, con quien podrá coordinar, planificar e implementar políticas sociales, a través del consenso entre las distintas instituciones gubernamentales y no gubernamentales, articulando acciones tendientes a la inclusión y la promoción social.
Art.6º.- Objetivos Específicos: El Consejo Consultivo Social tendrá como objetivos específicos:
• Elaborar políticas consensuadas, sumar esfuerzos públicos y privados, fortalecer proyectos existentes, impulsar nuevos proyectos, coordinar acciones.
• Ser contralor de las políticas sociales implementadas por el municipio, garantizando la transparencia y la equidad de acceso a las mismas.
• También evaluará la ejecución de los distintos programas sociales provinciales y nacionales, a través del registro de beneficiarios.
• Podrá organizar e impulsar relevamientos, documentos de diagnóstico local, talleres participativos con las instituciones sectoriales, multisectoriales y barriales, siempre tendiente a la construcción de recursos, acciones y actividades formativas.
Art.7º.- El Consejo Consultivo Social dejará constancia de su participación, sugerencias y conformidad a través de un Libro de Actas, y elegirá entre sus miembros a tres representantes para que rubriquen sus decisiones en los proyectos que el DEM así lo requiera.
Art.8º.- Capacidad y Facultades:
a) El Consejo Consultivo Social no podrá participar en las decisiones internas de las instituciones que lo conforman, así como tampoco podrá realizar actividades que signifiquen una competencia a los objetivos de las instituciones.
b) El Consejo Consultivo Social estará capacitado para realizar trámites, peticiones, gestiones frente a los poderes públicos municipales, provinciales y nacionales, tanto con relación a su administración centralizada como a los entes autárquicos, empresas del estado, entes mixtos, cooperativas, y en general cualquier persona ideal, pública o mixta, que deba intervenir de alguna manera, o esté relacionada con los fines del Consejo, siendo esta enumeración meramente ejemplificadota y no taxativa.
Art.9º.- De los Miembros del Consejo:
Miembros Honorarios: serán miembros honorarios del Consejo Consultivo Social los funcionarios representantes del Poder Ejecutivo Municipal, del Concejo Municipal, legisladores provinciales y nacionales y aquellos que proponga y apruebe el Consejo consultivo Social.
Miembros Activos: serán miembros activos las entidades que agrupen a personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, o de probada actuación, vinculadas en forma directa o indirecta con la problemática social en la ciudad.
Miembros Adherentes: serán miembros adherentes todas las entidades que con relación o sin relación directa con la problemática general, puedan por su capacidad de intervención, aportar a proyectos puntuales al Consejo Consultivo. Esta situación abarca a la Región VII de Educación, la Región de Salud, la Secretaría de trabajo, INTA, MAGIC y otras instituciones que a pedido del Consejo Consultivo Social o por solicitud de las mismas se sumen a participar o adherir a iniciativas del Consejo Consultivo.
Todos los miembros serán admitidos por resolución del Consejo Consultivo siempre que así lo decida.
Art.10º.- Representación, Dirección y Administración:
El espacio de decisión y concertación que constituye el Consejo Consultivo Social se da en un plano de absoluta horizontalidad, donde tanto el coordinador como los demás miembros se encuentran en igualdad. En los casos en que no existan acuerdos se recurrirá, en última instancia, al voto o predominio de la mayoría.
En caso de imposibilidad de asistencia a las reuniones plenarias de alguno de los delegados, la institución a la que pertenece podrá reemplazarlo.
Art.11º.- El Consejo Consultivo Social tendrá un Coordinador que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Serán funciones del Coordinador, entre otras que determine el Consejo Consultivo:
a) Fomentar la participación y opinión de todos los miembros Activos.
b) Asegurar el consenso en las decisiones.
c) Programar y moderar las reuniones.
d) Convocar a las reuniones cuando corresponda o a pedido de sus integrantes, comunicando con la suficiente antelación y con un temario específico a tratar, acordado entre los miembros componentes. e) Expresar las decisiones de las reuniones en actas que los diferentes miembros deberán rubricar.
Art.12º.- En todo aquello que no esté contemplado en la presente Ordenanza, el Consejo Consultivo Social podrá dictar un reglamento por el cual regulará su actuación, cronograma, metodología de trabajo y en general todas las cuestiones que hagan a su mejor funcionamiento.
Art.13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez.
El esporádico funcionamiento del Consejo Consultivo Social como ámbito de participación para el abordaje de la problemática social; y
Considerando:
Que el Consejo Consultivo Social fue un espacio institucional creado en el 2002 a instancias del gobierno nacional para implementar la descentralización operativa y el control de los programas nacionales de planes sociales, orientados a descomprimir la situación de crisis económica y social que atravesaba el país.
Que el Consejo Consultivo Social de nuestra ciudad constituyó una experiencia de participación que funcionó eficazmente durante los primeros años, pero en la actualidad se encuentra reducido a su mínima expresión.
Que superada la coyuntura crítica que le diera origen, el Consejo Consultivo Social puede ser un ámbito de diálogo, consenso y consulta en lo que respecta a las políticas sociales; el ámbito de participación y diálogo entre la sociedad civil y el Estado local.
Que el municipio, por su inmediatez con la problemática de la comunidad, es el principal factor de promoción y desarrollo de las potencialidades de la misma.
Que existe la necesidad de coordinar e integrar esfuerzos para potenciar el trabajo social, organizando y concentrando los recursos aplicados, uniendo acciones, experiencias y esfuerzos que aún trabajan aisladamente.
Que el esfuerzo ciudadano canalizado a través de diversas ONGs, emprendimientos barriales, iglesias, vecinales, clubes, etc., dan muestra de una gran vitalidad y conciencia social.
Que una acción conjunta de la comunidad y los poderes públicos permitirán avanzar hacia tareas de promoción social.
Que es necesario constituir una agenda consensuada, representativa, coordinada con las instituciones locales, que pueda traducirse en políticas públicas que sean fiel reflejo de las necesidades de la sociedad, legítimas, transparentes y genuinas.
Que el Consejo Consultivo Social es un espacio adecuado para reforzar la participación y la implicación ciudadana en los temas públicos.
Que para avanzar en la resolución de la problemática social es necesaria la elaboración de un programa social estratégico a largo plazo para nuestra ciudad.
Que ya en Ordenanzas como la Nº 2940 acerca de la violencia familiar, se le pide al municipio que “instrumente los medios para apoyar y fortalecer a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales… que vienen trabajando con éxito y mucho esfuerzo desde hace tiempo, evitando así dispersar recursos” y que “Convoque a las instituciones involucradas a participar de un plan de acción…”.
Que según Ordenanza Nº 3004, el municipio cuenta con un Registro de Inscripción donde constarían “todas aquellas ONGs de origen venadense (instituciones, asociaciones y agrupaciones) que contengan en su esencia el fortalecimiento de lazos comunitarios, el bien común y no tengan como principal objetivo el lucro”.
Que en junio del año 2008 se presentó un proyecto tendiente a la creación del Consejo Consultivo Social, pero pasó a archivo sin obtener despacho alguno simplemente por vencimiento del plazo legislativo, sin su merecida evaluación.
Que el señor Intendente ha puntualizado en la apertura de las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo Legislativo y repetido en otras oportunidades que su gestión de gobierno se caracteriza por ser transparente y participativa.
Que para que exista la participación efectiva necesariamente deben crearse espacios institucionales donde puedan implementarse dicha participación.
Que respecto al gobierno municipal, podemos mencionar la vigencia de la Ordenanza que crea el Consejo Consultivo Cultural, y que sin embargo jamás ha sido implementada.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Créase el Consejo Consultivo Social.
Art.2º. El Consejo Consultivo Social estará conformado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, organizaciones e instituciones comunitarias y sociales con personería jurídica o de probada actuación en el área social, instituciones religiosas, vecinales, cooperativas de servicios públicos, centros y cámaras comerciales, empresariales y rurales, Federación de Cooperadoras, CGT, SAMCO, Jefaturas de la Zona de Salud y de Educación Provincial.
Art.3º.- Para la conformación del Consejo Consultivo Social la Secretaría de Promoción Comunitaria convocará en forma pública y personalizada a todas las organizaciones e instituciones mencionadas en el art. 2.
Art.4º.- Para integrar el Consejo Consultivo Social, cada entidad participante deberá designar por escrito a un representante y un suplente. El Concejo Municipal nombrará dos representantes, siendo al menos uno de ellos de un partido opositor. El DEM tendrá como representantes a todos los secretarios, subsecretarios y directores de las áreas sociales.
Art.5º.- Objetivo General:- El Consejo Consultivo Social tendrá como objetivo general constituirse en un espacio participativo multisectorial y multiactoral de intercambio de información, evaluación, consulta y generación de propuestas superadoras para orientar desde la sociedad civil la mejor implementación de las políticas sociales llevadas adelante por el Departamento Ejecutivo Municipal. Será el órgano consultor del municipio de Venado Tuerto, con quien podrá coordinar, planificar e implementar políticas sociales, a través del consenso entre las distintas instituciones gubernamentales y no gubernamentales, articulando acciones tendientes a la inclusión y la promoción social.
Art.6º.- Objetivos Específicos: El Consejo Consultivo Social tendrá como objetivos específicos:
• Elaborar políticas consensuadas, sumar esfuerzos públicos y privados, fortalecer proyectos existentes, impulsar nuevos proyectos, coordinar acciones.
• Ser contralor de las políticas sociales implementadas por el municipio, garantizando la transparencia y la equidad de acceso a las mismas.
• También evaluará la ejecución de los distintos programas sociales provinciales y nacionales, a través del registro de beneficiarios.
• Podrá organizar e impulsar relevamientos, documentos de diagnóstico local, talleres participativos con las instituciones sectoriales, multisectoriales y barriales, siempre tendiente a la construcción de recursos, acciones y actividades formativas.
Art.7º.- El Consejo Consultivo Social dejará constancia de su participación, sugerencias y conformidad a través de un Libro de Actas, y elegirá entre sus miembros a tres representantes para que rubriquen sus decisiones en los proyectos que el DEM así lo requiera.
Art.8º.- Capacidad y Facultades:
a) El Consejo Consultivo Social no podrá participar en las decisiones internas de las instituciones que lo conforman, así como tampoco podrá realizar actividades que signifiquen una competencia a los objetivos de las instituciones.
b) El Consejo Consultivo Social estará capacitado para realizar trámites, peticiones, gestiones frente a los poderes públicos municipales, provinciales y nacionales, tanto con relación a su administración centralizada como a los entes autárquicos, empresas del estado, entes mixtos, cooperativas, y en general cualquier persona ideal, pública o mixta, que deba intervenir de alguna manera, o esté relacionada con los fines del Consejo, siendo esta enumeración meramente ejemplificadota y no taxativa.
Art.9º.- De los Miembros del Consejo:
Miembros Honorarios: serán miembros honorarios del Consejo Consultivo Social los funcionarios representantes del Poder Ejecutivo Municipal, del Concejo Municipal, legisladores provinciales y nacionales y aquellos que proponga y apruebe el Consejo consultivo Social.
Miembros Activos: serán miembros activos las entidades que agrupen a personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, o de probada actuación, vinculadas en forma directa o indirecta con la problemática social en la ciudad.
Miembros Adherentes: serán miembros adherentes todas las entidades que con relación o sin relación directa con la problemática general, puedan por su capacidad de intervención, aportar a proyectos puntuales al Consejo Consultivo. Esta situación abarca a la Región VII de Educación, la Región de Salud, la Secretaría de trabajo, INTA, MAGIC y otras instituciones que a pedido del Consejo Consultivo Social o por solicitud de las mismas se sumen a participar o adherir a iniciativas del Consejo Consultivo.
Todos los miembros serán admitidos por resolución del Consejo Consultivo siempre que así lo decida.
Art.10º.- Representación, Dirección y Administración:
El espacio de decisión y concertación que constituye el Consejo Consultivo Social se da en un plano de absoluta horizontalidad, donde tanto el coordinador como los demás miembros se encuentran en igualdad. En los casos en que no existan acuerdos se recurrirá, en última instancia, al voto o predominio de la mayoría.
En caso de imposibilidad de asistencia a las reuniones plenarias de alguno de los delegados, la institución a la que pertenece podrá reemplazarlo.
Art.11º.- El Consejo Consultivo Social tendrá un Coordinador que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Serán funciones del Coordinador, entre otras que determine el Consejo Consultivo:
a) Fomentar la participación y opinión de todos los miembros Activos.
b) Asegurar el consenso en las decisiones.
c) Programar y moderar las reuniones.
d) Convocar a las reuniones cuando corresponda o a pedido de sus integrantes, comunicando con la suficiente antelación y con un temario específico a tratar, acordado entre los miembros componentes. e) Expresar las decisiones de las reuniones en actas que los diferentes miembros deberán rubricar.
Art.12º.- En todo aquello que no esté contemplado en la presente Ordenanza, el Consejo Consultivo Social podrá dictar un reglamento por el cual regulará su actuación, cronograma, metodología de trabajo y en general todas las cuestiones que hagan a su mejor funcionamiento.
Art.13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3874-I-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO